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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 11586
Notificación de la Resolución de Aceptación de modificación de la inversión solicitada y modificación de la resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 25 de noviembre de 2.013, exp. MEA 129/2012, para la Modernización de las explotaciones agrícolas, correspondientes al año 2.012

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Texto

Notificación de la Resolución de  Aceptación de modificación de la inversión solicitada  y modificación de la resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 25 de noviembre de 2.013,  exp. MEA 129/2012, solicitada al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de octubre de 2.012 por la que se convocan subvenciones para la Modernización de las explotaciones agrícolas , correspondientes al año 2.012.

El apartado 9.3 de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de octubre de 2.012 por la que se convocan subvenciones para la Modernización de las explotaciones agrícolas, correspondientes al año 2.012, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados ​​mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El vicepresidente del FOGAIBA, en fecha de 04 de abril de 2.014, firma la siguiente Resolución: 

“Resolución de aceptación de modificación de la inversión solicitada y modificación de la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de 25 de noviembre de 2.013, sobre el n º de expediente MEA 129/2012 por el que se concede a (datos personales ocultos), una subvención en relación a la línea de ayuda modernización de las explotaciones agrícolas 

Hechos 

1. Con fecha de 24 de octubre de 2.012, tuvo entrada en el Registro del CONSEJO INSULAR DE IBIZA (n º reg. entrada  5768/2012) la solicitud de ayuda de (datos personales ocultos). 

2. Con fecha de 25 de noviembre de 2013 el vicepresidente del FOGAIBA , según la propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de 25 de noviembre de 2.013 , firmó una resolución en la que autorizaba y disponía el gasto de una ayuda a favor del interesado por un importe de € 12.893,21 (por una inversión elegible de  21.488,68€ , cofinanciados con un 35% por el FEADER , un 40 % para el AGE y un 25% por la CAIB , con el siguiente desglose: 

- 4.512,62€ con cargo a la línea FEADER 050405011211004 MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS REGIÓN NO DE CONVERGENCIA - PROGRAMA 4.

- 8.380,59 €con cargo al presupuesto del FOGAIBA del ejercicio del año 2013, los cuales corresponden  5.157,28€ a la AGE y € 3.223,31 en la CAIB. 

3. Con fecha 19 de diciembre de 2.013 se notificó al solicitante mediante publicación en el BOIB la correspondiente resolución de concesión de ayuda. El plazo para justificar la es de 12 meses. 

4. Con fecha 5 de febrero de 2.014 el solicitante presentó una solicitud de modificación en el registro del CONSEJO INSULAR DE IBIZA (n º reg. entrada 408/2014) en la que pide una modificación en la inversión aprobada, no llevando a cabo una parte de las inversiones (9.658,68€), y   propone otras inversiones (11.830,00€). 

5. Como la cantidad de la ayuda concedida debe respetarse, se cumplen los objetivos previstos, y el nuevo importe declarado (11.830,00€) es inferior a la inversión elegible inicial. Por ello, la cuantía de la inversión subvencionada y elegible se modifica de  21.488,68€  a  11.830,00€, con una subvención del 60 % por ser Joven agricultor y estar la explotación en zona desfavorecida, y una ayuda máxima que pasa de  12.893,21 € a de  7.098,00€. 

Fundamentos de derecho 

1 - Marco normativo: Reglamento ( CE ) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2.005, Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2.006, Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión , de 07 de diciembre de 2.006, Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2.007-2.013, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005 , de 28 de diciembre), Orden del consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2.012, por la que se modifica la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2.007 y se aprueba el texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares, Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares ( FOGAIBA), de 4 de febrero de 2.011 por la que se convocan, para el ejercicio 2.011, subvenciones para la Modernización de las Explotaciones Agrícolas. Resolución del Presidente del FOGAIBA de 25 de marzo de 2.013 por la que se realizan modificaciones en la instrucción de los procedimientos de convocatoria de subvenciones gestionadas por FOGAIBA. 

2 - Consideraciones jurídicas:

a) El procedimiento seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos mediante las normas reguladoras de esta ayuda.

b) El artículo 22.2 de la Orden del Consejero de Agricultura , Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2.012, por la que se modifica la orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2.007 y aprueba el texto refundido de la orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa de desarrollo rural de las Islas Baleares, especifica que " Con carácter excepcional y respetando la cuantía de la ayuda concedida, así como la forma y los plazos de ejecución y justificación de los gastos correspondientes, los beneficiarios pueden solicitar la modificación del contenido de las actuaciones subvencionadas cuando se den circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de las actividades que no sean imputables al solicitante ". Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y se deben formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifican y, en cualquier caso, con anterioridad al momento en que termine el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas".

c) El apartado 11.7 de la resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 4 de febrero de 2.011 por la que se convocan, para el ejercicio 2.011, subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrícolas, dispone que "No obstante, en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que las inversiones realizadas correspondan a inversiones unitarias completas previstas en el plan, y siempre y cuando se acerquen de modo significativo al cumplimiento total de los objetivos previstos".

d) Considerando el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía ( FEAGA ) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural ( FEADER), a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2.005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2.006. 

Como la cantidad de la ayuda concedida se debe respetar (artículo 22.2 de la citada Orden en la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones) y las inversiones realizadas corresponden a inversiones unitarias completas previstas en el plan (apartado 11.7 de la resolución del Presidente del FOGAIBA de 4 de febrero de 2.011), se desprende que de parte de las inversiones elegibles se haga una deducción por un importe de  9.658,68€ y se modifique la cuantía de la inversión subvencionada y elegible , y el importe de la ayuda, pasando de  21.488,68€  a  11.830,00 € y de  12.893,21€  a de  7,098.00 €, respectivamente.

Por todo ello, y dado el informe del Jefe de la Sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural, y vista la propuesta emitida por el jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de día 02 de abril de 2.014;

RESUELVO 

PRIMERO. Aceptar la modificación del contenido de la inversión subvencionable de la ayuda solicitada por (datos personales ocultos) , del expediente MEA 129/2012 dentro de la línea de ayuda "modernización de las explotaciones agrícolas", y concedida según resolución del vicepresidente del FOGAIBA de 25/11/2.013 por un importe de  12.893,21€, ya que en fecha 5 de febrero de 2014 presentó una solicitud de modificación en la que pedía una modificación en la inversión aprobada , ya que no lleva a cabo una parte de las inversiones ( 9.658,68 €) , y propone otras inversiones (11.830,00 €).

Por ello, se desprende que de parte de las inversiones elegibles se haga una deducción por un importe de  9.658,68€ , y la cuantía de la inversión subvencionada y elegible se modifica de  21.488,68 € a  11.830,00€, con una subvención del 60% para ser Joven agricultor y estar la explotación en zona desfavorecida, y una ayuda máxima que pasa de  12.893,21€ a € 7.098,00 €, cofinanciados con un 35% por el FEADER, un 40% por la AGE y un 25% por la CAIB con el siguiente desglose: 

 -2.484,30 € con cargo a la línea FEADER 050405011211004 MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS REGIÓN NO DE CONVERGENCIA - PROGRAMA 4 .

 -4.613,70 € con cargo al presupuesto del FOGAIBA del ejercicio del año 2.013, los cuales corresponden  2.839,20 € a la AGE y  1.774,50 € en la CAIB. 

SEGUNDO. Proceder a la modificación de la Resolución de concesión del vicepresidente del FOGAIBA de 25/11/2.013, siendo las inversiones elegibles de acuerdo con los conceptos descritos a continuación:  

INVERSIÓN MUEBLE

INVERSIÓN INMUEBLE

IMPORTE (euros)

ELEGIBLE (euros)

VARIOS MAQUINARIA

0

3.300

3.300

SEMBRADORA

0

1.950

1.950

MAQ. LABOREO

0

2.530

2.530

MAQ. RECOLECCIÓN

0

4.050

4.050

TOTAL INVERSIÓN ELEGIBLE

11.830

TERCERO. Notificar al interesado que contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3 /2003, de 26 de marzo , de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero”.

 

 Palma, 03 de junio de 2.014

El director gerente del FOGAIBA

 Joan Simonet Pons