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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 11585
Publicación de la Resolución de denegación de la ayuda solicitada, EXP. MEA 321/2011, convocatoria para el año 2.011 de la línea de ayudas Modernización de las explotaciones agrícolas

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Publicación  de la Resolución de denegación de la ayuda solicitada por (datos personales ocultos), al amparo de la Resolución del presidente del  FOGAIBA de 04 de febrero de 2.011, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2.011 de la línea de ayudas Modernización de las explotaciones agrícolas. 

Conforme lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, y teniendo en cuenta que no se ha localizado al destinatario, mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos), la Resolución de denegación de ayuda del vicepresidente del FOGAIBA, de día 02 de abril de 2.014, con relación al expediente núm. MEA 321/2011 de la línea de ayudas Modernización de las explotaciones agrícolas.

Informar al interesado que, en fecha de 02 de abril de 2.014, el vicepresidente del FOGAIBA denegó la ayuda solicitada por el interesado y declaró concluido  el procedimiento, ya que después de revisar la solicitud así como la documentación adjunta se detecta que el interesado incumple el siguiente requisito para poder ser beneficiario de la ayuda solicitada:

  1. El requisito exigido  en el punto 6) del apartado Tercero de la citada Resolución,  que establece en relación a los requisitos específicos  de los beneficiarios, tendrán que cumplir con el requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión; y el beneficiario incumple la obligación de no estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

Manifestar que, en fecha de 18 de setiembre de 2.013, se notificó/publicó al  interesado la propuesta de resolución provisional, concediéndole un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones y que, transcurrido este plazo, el interesado no hizo uso de su derecho para alegar, por eso dicha propuesta de resolución provisional tiene carácter de definitiva y se ha procedido a dictar la citada Resolución de denegación de la ayuda solicitada.

Notificar la citada resolución al interesado, informándole que contra ésta puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo de una mes, a contar a partir del día siguiente a la fecha de recepción (publicación) de esta resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Informar a la interesada  que el expediente permanece a su disposición y consulta  en el Servicio de Ayudas al Desarrollo  Rural del FOGAIBA,  calle  Reina Constança, 4, de Palma.

Palma, 05 de junio  de 2.014

El director gerente del FOGAIBA 

Joan Simonet Pons