Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE BARCELONA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE BARCELONA
Núm. 11449
Despido 363/2014
Por la presente cedula de citación dictada en méritos de resolución de fecha 17/06/14 en autos instruido por este juzgado de lo social a instancia de Jorge Guillen Garcia contra 9.- TRANSCOMA GRUPO EMPRESARIAL, S.L., 5.- LOGIPOINT, SL, 13.- TRANSPORTES Y CONSIGNACIONES MARÍTIMAS, S.A., 14.- TRAVIMA, S.A., 6.- LOGIPSAM CRUISES SERVICES, S.L., 2.- DALTECO GROUP, S.L., 8.- TRANSCOMA GLOBAL LOGISTICS S.A., 10.- TRANSCOMA SUR, S.L., 7.- TRANSCOMA CRUISE & TRAVEL, S.L., 11.- TRANSCOMA TOURS, S.L., 12.- TRANSGOA FISHING, S.L., 4.- HAMILTON Y CIA. LAS PALMAS, S.A., 1.- CONTROL FINANCIERO E INFORMÁTICO, S.L., 15.- VERLIO ASSETS, S.L. y 3.- FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) en reclamación de materia social seguido con el número 363/2014 se cita a la mencionada empresa VERLIO ASSETS SL de ignorado paradero, para que comparezca ante la Sala de Audiencias de este Organismo, sito en esta ciudad, el próximo día 10 de febrero de 2015 a las 12:30 horas de la mañana, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante el Secretario judicial y el segundo ante el Juez o Magistrado; advirtiéndole que deberá concurrir con los medios de prueba de que intente valerse y que la incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía y pudiendo ser tenida por conforme con los hechos de la demanda.
Haciéndole saber a la parte que tiene a su disposición para su examen en la Oficina Judicial de referencia los autos de los que deriva la presente citación.
Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos pertinentes, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se realizarán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de esta Oficina judicial, salvo aquéllas que revistan forma de auto o sentencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la L.R.J.S. En Barcelona, a 17 de Junio de 2.014.
La Secretaria Judicial