Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 15 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 10688
Juicio verbal 1247/2012/09 sobre otras materias
En el presente procedimiento JUICIO VERBAL 1247/12 seguido a instancia de CP PARCELACION RUSTICA DE PUNTIRO frente a NORWEGIAN INFORMATION TECHNOLOGY ESPAÑA, CAIXA ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA: 00084/2013
En Palma de Mallorca, a catorce de mayo de dos mil trece, el Sr. D. Carlos Augusto de la Fuente de Iracheta, Magistrado-Juez de Primera Instancia del Juzgado nº Quince de los de esta Ciudad, ha visto los presentes autos de JUICIO VERBAL seguidos ante este Juzgado con el nº 1247/2.012, a instancia de la “COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PARCELACIÓN RÚSTICA DE PUNTIRÓ”, representada por la Procuradora Sra. Coll Sabrafin, y dirigida por el Letrado D. Antonio Garí Orell, contra la entidad “NORWEGIAN INFORMATION TECHNOLOGY ESPAÑA, S.L.”, en situación procesal de rebeldía, y contra la entidad “CAIXA D’ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA”, representada por la Procuradora Sra. Salom Santana, y dirigida por su letrado, sobre reclamación de cantidad en materia de propiedad horizontal, y acción real de prelación o preferencia, dimanante del párrafo e) del artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal.
FALLO
Que ESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Coll Sabrafin, en representación de la “COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PARCELACIÓN RÚSTICA DE PUNTIRÓ”, DEBO DECLARAR Y DECLARO:
1º) Que la entidad demandada “NORWEGIAN INFORMATION TECHNOLOGY ESPAÑA, S.L.”, adeuda a la Comunidad de Propietarios demandante la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (4.261,17 euros), más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda (28 de diciembre de 2012), hasta la fecha de la presente resolución, a partir de la cual se devengará, a favor de la acreedora, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta su completo pago, condenándole a abonar a la actora las referidas cantidades, condenándole, asimismo, al abono de las costas causadas a la actora en el presente juicio.
2º) La preferencia del crédito a favor de la Comunidad de Propietarios demandante de importe MIL QUINIENTOS CINCO EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (1.505,39 euros) derivado de los gastos comunitarios devengados en los ejercicios 2011 y 2012 imputables a la parcela 47 B, perteneciente a la Comunidad actora, por encima del ostentado por la codemandada “CAIXA D’ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA”, en los términos del artículo 9.5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, y respecto de la finca registral núm. 706, inscrita al Tomo 5652, Libro 14, Folio 33 del Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca nº 9, sin hacer expresa condena a ninguna de las partes de las causadas por dicho allanamiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, el cual se interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado dentro del plazo de VEINTE DÍAS, a partir del siguiente al de su notificación en la forma establecida en el artículo 458 de la Ley 1/2.000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, haciendo saber a la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 449.4 de la LEC, que el recurso de apelación no se admitirá si, al interponerlo, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria.
Asimismo, adviértase a las partes que el recurso no se admitirá a trámite si no acreditan, al interponerlo, haber constituido, mediante su consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito por importe de 50 euros, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, así como el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden jurisdiccional civil establecida por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE núm. 280, de 21 de noviembre de 2012), modificada por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita (BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2013).
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, NORWEGIAN INFORMATION TECHNOLOGY ESPAÑA, CAIXA ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a veintidós de Mayo de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,