Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 11692
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2014 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de junio de 2014 por el que se establece que el abono del complemento de retribución por prestación de servicio en domingo y festivo (modalidad B) se efectúe por hora de prestación de servicio

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre, de régimen retributivo del personal estatutario, establece las cantidades correspondientes al complemento de atención continuada por medio de las modalidades que se expresan en el anexo correspondiente (BOE n.º 103/1988, de 29 de abril).

Por otra parte, en virtud del Acuerdo entre la Administración y las organizaciones sindicales de 22 de febrero de 1992 —aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de mayo de 1992—, la modalidad B es un módulo diario o de tanto por día, dado que su retribución corresponde por cada domingo o festivo en turno de mañana o tarde en los que se ha prestado servicio.

Al objeto de adecuar la retribución de la modalidad B (prestar servicio en domingo o festivo) respecto a las horas trabajadas, se propone abonarlas por cada hora trabajada en lugar de abonar la retribución por turno diurno trabajado de siete horas, ya que en algunas gerencias del Servicio de Salud hay profesionales que trabajan en turnos de doce horas diurnas y perciben la misma cantidad que otros que trabajan en turnos de siete horas diurnas. Por ese motivo, se propone dividir ambas cantidades de la modalidad B de los turnos de mañana y tarde entre las catorce horas de jornada ordinaria trabajada en domingo o festivo en turno de mañana o tarde, con la finalidad de retribuir esta modalidad B según cada hora completa de servicio en domingo o festivo. La medida no supondrá variación alguna en los presupuestos del Servicio de Salud.

El Decreto 39/2006, de 21 de abril, que aprueba los Estatutos del ente público Servicio de Salud de las Illes Balears, establece las funciones del director general, entre las que se encuentran la dirección, gestión y control de los recursos económicos y materiales del ente (artículo 12 e). La medida propuesta en este acuerdo, aunque sea de carácter económico, no tiene impacto negativo en los presupuestos del Servicio de Salud, puesto que se trata de una variación del modo de retribución por los servicios prestados en la jornada ordinaria de mañana o tarde de domingo o festivo.

Para dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución de corrección de errores de la Resolución de la consejera de Interior de 31 de marzo de 2008 de delegación de competencias en materia de personal estatutario en el consejero de Salud y Consumo y en el director general del Servicio de Salud de las Illes Balears (BOIB n.º 60/2008, de 3 de mayo), el consejero de Salud tiene la facultad delegada de proponer al Consejo de Gobierno las normas y directrices necesarias para fijar el régimen retributivo, la jornada y el horario de trabajo del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears.

Por otra parte, el artículo 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone que para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de las comunidades autónomas tengan validez y eficacia requerirán la aprobación expresa y formal de dicho órgano.

En la sesión de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 13 de junio de 2014 se aprobó el Acuerdo por el que se establece que el abono del complemento de retribución por prestación de servicio en domingo y festivo (modalidad B) se efectúe por hora de prestación de servicio en vez del sistema actual, que retribuye por servicio prestado en turno diurno de siete horas.

En consecuencia, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Salud, en la sesión de 27 de junio de 2014, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Ratificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de junio de 2014 por el que se establece que el abono del complemento de retribución por prestación de servicio en domingo y festivo (modalidad B) se efectúe por hora de prestación de servicio en vez del sistema actual, que retribuye por servicio prestado en turno diurno de siete horas, que se adjunta como anexo, estableciendo que se le confiere validez y eficacia por medio de la presente aprobación.

 

Segundo. Ordenar que se publique íntegramente dicho Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”

Palma, 27 de junio de 2014

  

El secretario de Consejo de Gobierno

Antonio Gómez Pérez

 

   

ANEXO

Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de junio de 2014 por el que se establece que el abono del complemento de retribución por prestación de servicio en domingo o festivo (modalidad B) se efectúe por hora de prestación de servicio en vez de hacerlo con el sistema actual, que retribuye por servicio prestado en turno diurno de siete horas

Partes

Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el representante designado por la Consejería de Administraciones Públicas, el director general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios, de conformidad con el artículo 2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa Sectorial de Sanidad, y, por otra parte, un representante de la Consejería de Salud mediante el Servicio de Salud de las Islas Baleares.

Los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad (CCOO, CSI-F, FSES, UGT y USAE).

Antecedentes

1.   El Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de septiembre de 1987 (BOE n.º 103/1988, de 29 de abril), por el que se aprueba la aplicación del régimen retributivo previsto en el Real decreto ley 3/1987, de 11 de septiembre, de régimen retributivo del personal estatutario, establece las cantidades correspondientes al complemento de atención continuada por medio de las modalidades que se expresan en el anexo correspondiente.

2.   Por otra parte, de conformidad con el Acuerdo entre la Administración y las organizaciones sindicales de 22 de febrero de 1992 —aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de mayo de 1992—, la modalidad B es un módulo diario o de tanto por día, dado que su retribución corresponde por cada domingo o festivo en turno de mañana o tarde en los que se ha prestado servicio.

3.   El Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los estatutos del ente público Servicio de Salud de las Islas Baleares, establece las funciones del director general, entre ellas la dirección, la gestión y el control de los recursos económicos y materiales del ente (artículo 12.e). No obstante, la medida propuesta en este Acuerdo, aunque es de carácter económico, no tiene impacto negativo en los presupuestos del Servicio de Salud, ya que se trata de una variación del modo de retribución por los servicios prestados en la jornada ordinaria de mañana o de tarde de domingo o de festivo (en vez de abonar la retribución por turno diurno trabajado de 7 horas, se propone abonarla por cada hora trabajada).

4.   El consejero de Salud y Consumo debe elevar la Propuesta de acuerdo al Consejo de Gobierno, a fin de cumplir lo que establece la Resolución de corrección de errores de la Resolución de la consejera de Interior de 31 de marzo de 2008 de delegación de competencias en materia de personal estatutario en el consejero de Salud y Consumo y en el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB n.º 60/2008, de 3 de mayo), cuyo apartado 1.c establece que el consejero de Salud tiene la competencia delegada de “proponer al Consejo de Gobierno la jornada y el horario de trabajo del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares”.

5.   La modalidad B establece las cantidades por jornada trabajada en domingo o festivo (normalmente de 7 horas). Por ello, teniendo en cuenta que para el personal sanitario rige la jornada ponderada anual y no el cómputo de jornada semanal, aunque el aumento de la jornada semanal de 37,5 horas no afecta a la duración de la jornada diaria de siete horas, sí le afecta al disponer de 11 a 18 días libres menos al año que el personal para el que rige la jornada semanal de 37,5 horas (dado que se traslada la media hora diaria de jornada no trabajada hasta completar jornadas completas). Este complemento de atención continuada solo se abona al personal que trabaja en domingo o festivo, independientemente de las horas trabajadas (sean siete o siete y media). De conformidad con las leyes de presupuestos, las cantidades que deben abonarse son las siguientes:

Subgrupo A2 ......................................................................... 49,91 €

Subgrupo C1.......................................................................... 39,22 €

Subgrupo C2 y otras agrupaciones profesionales........................ 35,62 €

6.   La experiencia acumulada desde 1992 requiere adecuar la retribución de la modalidad B (prestar servicio en domingo o festivo) respecto a las horas trabajadas, ya que en algunas gerencias del Servicio de Salud hay profesionales que trabajan en turnos de 12 horas diurnas y perciben la misma cantidad que otros que trabajan en turnos de 7 horas diurnas. Por este motivo se propone dividir ambas cantidades de la modalidad B de los turnos de mañana y de tarde entre las 14 horas de jornada ordinaria trabajada en domingo o festivo en turno de mañana y tarde, con la finalidad de retribuir esta modalidad B según cada hora completa de servicio en domingo o festivo. La medida no supone ninguna variación en los presupuestos del Servicio de Salud, pero es equitativa y facilita la gestión del personal.

Por todo lo anterior, las partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el siguiente

ACUERDO

1.   La cantidad establecida para retribuir el complemento de atención continuada en la modalidad B (prestación de servicio en turno diurno de domingos y festivos) para las dos jornadas (de mañana y de tarde) que se trabajan en domingo o festivo —aprobada por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de mayo de 1992— deben dividirse entre las 14 horas que componen ambas jornadas diurnas, a fin de retribuir a las personas afectadas por cada hora de prestación de servicio en jornada de mañana o tarde de domingo o festivo, lo que excluye al personal que trabaja en los turnos de noche.

2.   Este Acuerdo tiene efecto desde el 1 de enero de 2014 para los domingos y los festivos en que el personal afectado haya prestado servicio en turno de mañana o tarde (es decir, no es aplicable a los turnos de noche).

Como prueba de conformidad, firmamos este acuerdo en dos ejemplares.

Palma, 13 de junio de 2014

 

Por la Administración

 

Por las organizaciones sindicales

CCOO                                                  CSI-F                                      FSES

  

UGT                                                     USAE