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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 11607
Departamento de planeamiento y gestión urbanística. PD 2004/5. Acuerdo de aprobar definitivamente la modificación del proyecto de urbanización, relativo a media tensión, gas y telefonia en la UE 82-02, en el Arenal

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Texto

La Junta de Gobierno de Palma, en sesión de 12/06/2014,  aprobó definitivamente la modificación del  proyecto de urbanización, relativa a media tensión, gas y telefonía de la UE 82-02, en el Arenal, presentada por D. Guillermo Alomar Columbran, en representación de la Junta de Compensación, mediante el siguiente acuerdo:

“La modificación del proyecto de urbanización, relativa a media tensión, gas y telefonía de la UE 82-02, en el Arenal, redactada por el ingeniero técnico industrial Antoni Clar Montserrat, con visado COETI  12042420-06 y 12042420-07 de 16-05-13 y 12042420-10 de 3-09-13, aportados por D. Guillermo Alomar Columbran, en representación de la Junta de Compensación de la UE 82-02, fue aprobada inicial­mente por la Junta de Gobierno el 26-03-14 y sometida a informa­ción pública de veinte días en el BOIB 53 de día 19-04-14, edicto 6726, en el diario El Mundo de día 10-04-14 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento  de día 11-04-14 al 7-05-14. En este plazo, que acabó el 15-05-14, no consta que se presentasen alegaciones.

Se han emitido los siguientes informes: el 16-07-2013 por ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, el 9-10-13 por ENDESA GAS y el 11-11-13 por el Servicio de Control de Urbaniz­ac­iones e Infraestructuras.

Vistos los informes emitidos que conforman el expediente y los artículos 41.27, 172 i 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de los entes locales; el 127.1.d de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local )  el 18 del Reglamento orgánico del gobierno y de la administración del Ayuntamiento de Palma, la jefa del Servicio que suscribe propone que la Junta de Gobierno de Palma adopte el siguiente

ACUERDO:

1. Aprobar definitivamente la modificación del proyecto de urbanización, relativa a media tensión, gas y telefonía de la UE 82-02, en el Arenal, redactada por el ingeniero técnico industrial Antoni Clar Montserrat, amb visat COETI  12042420-06 i 12042420-07 de 16-05-13 i 12042420-10 de 3-09-13, aportados por D. Guillermo Alomar Columbran, en representación de la Junta de Compensación de la UE 82-02, visto el trámite de información pública y vistos los infor­mes­ que se adjuntan como  ANEJO, emitidos el 16-07-2013 por ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, el 9-10-13 por ENDESA GAS y el 11-11-13 por el Servicio de Control de Urbaniz­ac­iones e Infraestructuras.

El plazo de ejecución es el previsto en el plan de etapas del plan general.

2. Publicar este acuerdo en el BOIB.

3. Notificar este acuerdo íntegro y sus anejos y condiciones al interesado, con un ejemplar del proyecto debidamente diligenciado.”

Cumpliendo el artículo 141.4 del Reglamento de planeamiento, RD 2159/78, de 23 de junio (BOE nº 221 y 222, de 15 y 16 de septiembre), se publica para general conocimiento y a los efectos pertinentes.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde el día siguiente al de la presente publicación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el registro general de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38, 4º, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.

De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, modificada por la Ley orgánica 19/03, de 23 de diciembre, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la presente publicación.

Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

Palma,  20/06/2014

 

  EL CAP DE DEPARTAMENT

p.d. Decret de Batlia núm. 10434, de 08 de juny de 2012

publicat al BOIB 85 de 14-06-2012

Jaume Horrach Font