Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 11579
Notificación de la Resolución de Denegación de ayuda, exp. AV 21/2014, para el Aumento del valor añadido de los productos agrícolas, correspondientes al año 2014
Notificación de la Resolución de Denegación de ayuda, exp. AV 21/2014, solicitada al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de enero de 2.014 por la que se convocan subvenciones para el Aumento del valor añadido de los productos agrícolas, correspondientes al año 2.014.
El apartado 9.3 de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de mayo de 2.012 por la que se convocan subvenciones para las Inversiones no productivas, correspondientes al año 2.012, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevé el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
El expediente ha estado tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El vicepresidente del FOGAIBA, a fecha de 04 de junio de 2.014, firma la siguiente Resolución:
"RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN REFERENTE AL EXPEDIENTE AV 21/14 DE SOLICITUD DE AYUDA PRESENTADA POR OLIS MIQUEL 'S SL EN RELACIÓN A LA LÍNEA DE AYUDA DE AUMENTO DEL VALOR AÑADIDO DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS
Marco normativo: Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de enero de 2.014 por la que se convocan subvenciones destinadas al aumento del valor añadido de los productos agrícolas, correspondientes al año 2.014. Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2.005 Reglamento (CE) núm. 65/2011 de la Comisión de 27 de enero de 2.011. Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2.006. Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. Texto refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre). Decreto 65 /2007, de 25 de mayo, de constitución , organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2.012, por la que se modifica la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2.007 y se aprueba el texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2.007-2.013.
HECHOS
1. Con fecha de 14/02/2.014 (reg. n º 237/2014) tuvo entrada en el Registro del Gobierno de las Islas Baleares una solicitud de ayuda a nombre de (datos personales ocultos), al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de enero de 2.014 por la que se convocan subvenciones destinadas al Aumento del valor añadido.
2. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural se comprobó si la solicitud y la documentación presentada reunían los requisitos legalmente establecidos.
3. La ayuda solicitada es para la adquisición de una trituradora por un importe de 9.669,80 €.
4. De la documentación presentada se desprende que se trata de una inversión de la fase de producción agraria, y no de la fase de transformación y/o comercialización.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El procedimiento seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos mediante las normas reguladoras de esta ayuda, establecidas en la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de enero de 2.014. El apartado cuarto punto 2c de la de la convocatoria establece los requisitos de las inversiones subvencionables. " c) Afecten los siguientes ámbitos: transformación y / o comercialización de los productos enumerados en el anexo III de esta Resolución; y/o desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías relacionados con los productos incluidos en el anexo III de esta Resolución".
Considerando el Decreto 65/2007 , de 25 de mayo, de constitución , organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía ( FEAGA ) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural ( FEADER ) , en la comunidad autónoma de las Islas Baleares ; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2.005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2.006.
De acuerdo al Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones.
Por todo ello, visto el informe del al jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de 13 de mayo de 2.014:
RESUELVO
PRIMERO. Denegar la ayuda solicitada por (datos personales ocultos), relativa a la línea de ayudas "Aumento del valor añadido de los productos agrícolas", por incumplimiento de lo dispuesto El apartado cuarto punto 2c) de la de la convocatoria que establece los requisitos de las inversiones subvencionables. "c) Afecten los siguientes ámbitos: transformación y/o comercialización de los productos enumerados en el anexo III de esta Resolución; y/o desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías relacionados con los productos incluidos en el anexo III de esta Resolución".
SEGUNDO. Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de las actuaciones del expediente de referencia.
TERCERO. Notificar esta Resolución al interesado, significándole que contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes, contado a partir del bien siguiente a la fecha de recepción (publicación) de la presente resolución, de acuerdo con lo que establece el artículo 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.”
Palma, 05 de junio de 2014
El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons