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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 11572
Publicación de la Resolución de revocación y archivo del expediente de la Resolución de concesión de la ayuda, exp. RA157/2011, subvenciones para al Fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales, correspondientes al año 2.011

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Texto

Publicación  de la Resolución de revocación y archivo del expediente de la Resolución de concesión de la ayuda del Vicepresidente del FOGAIBA, de día 14 de abril de 2.014,  por la que se revoca  y archiva la Resolución del Vicepresidente del  FOGAIBA, de día 09 de octubre de 2.012, que concedía a (datos personales ocultos)una subvención relativa a la línea de ayudas destinadas al Fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales, correspondientes al año 2.011.  

Según el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, y teniendo en cuenta que no se ha localizado al destinatario; mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos), la Resolución del Vicepresidente del FOGAIBA, de día 14 de abril de 2.014, por la que se declara revocar y archivar la Resolución del Vicepresidente de día 09 de octubre de 2.012, por la que se concedía al interesado una subvención relativa a la línea de ayudas destinadas al Fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales. 

Informar a la interesada que, con fecha de 14 de abril de 2.014, el Vicepresidente del FOGAIBA resolvió revocar y archivar  la Resolución de día 09 de octubre de 2.012 de concesión de la ayuda solicitada a favor de la interesada, por la que se le concedía una ayuda por un importe de  4.387,50 € euros, por un periodo de 5 años con la siguiente distribución anual: 307,13 € euros a cargo de la línea FEADER y 570,37 € euros a cargo del presupuesto CAIB-FOGAIBA,  para el expediente  RA 157/2011, en el marco de la Resolución del  presidente del FOGAIBA de día 25 de enero de 2.011, por la que se establecían las bases generales y  la convocatoria de las ayudas destinadas al Fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales,  para el año 2.011. 

Con fecha 21/11/2012, la interesada firmó el contrato de asunción de los compromisos que se exigen a los beneficiarios de estas ayudas. En consecuencia, con fecha 28/12/2012, se pagó a la interesada un importe de 877,50 euros correspondientes a la primera anualidad (año 2.011).

Con fecha 7/03/2.012 y con núm. de registro de entrada 478,  la interesada presentó la solicitud de pago de la segunda anualidad (año 2.012) junto con la documentación exigida por la normativa de aplicación. Revisada esta y dada el Acta de control efectuado el día 21/12/2.012, se desprende que únicamente se han comprobado 28 animales, lo cual implica un incumplimiento del compromiso de mantener un censo de 39 animales de acuerdo con la Resolución de concesión de la ayuda así como con el contrato firmado.  Por este motivo le corresponde la revocación de la ayuda correspondiente a esta segunda anualidad. Con fecha 11/12/2013 le fue notificada a la interesada la propuesta provisional de revocación parcial de la ayuda concedida correspondiente al pago de la segunda anualidad. A la cual la interesada, dentro del plazo establecido, no presentó ninguna alegación. 

Con fecha 23/04/2.013 y con núm. de registro de entrada 1037, la interesada presenta la solicitud de pago de la tercera anualidad (año 2.013). Revisada esta juntamente con la documentación presentada se comprueba que la interesada solo certifica 32 animales, por tanto se detecta, por segundo año consecutivo, el incumplimiento  del requisito de mantener el censo aprobada en la Resolución de concesión y compromiso. 

En consecuencia, el vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 11/02/2.014, acordó el inicio de la Revocación de la ayuda concedida por la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 9/10/2.012 y del procedimiento de Reintegro del pago indebido efectuado por un importe de 877,50 € euros. 

Con fecha 19/03/2.014, el FOGAIBA recibe los ingresos que acreditan el pago del importe total reclamado, tal y como se manifiesta en la Carta de pago, por tal motivo se ha de declarar concluido el procedimiento de reintegro iniciado y proceder al archivo del expediente de referencia, ya que dentro del plazo voluntario, ha efectuado el ingreso total del importe reclamado.  

Notificar a la interesada esta Resolución, diciéndole que contra ésta se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente notificación, conforme lo establecido en el artículo 58.4 de la ley 3/2003, de 26 de marzo, del régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y  del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero. 

También, notificar a la interesada que el expediente permanece a su disposición y consulta  en el Servicio de Ayudas al Desarrollo  Rural del FOGAIBA,  calle  Reina Constança, 4, de Palma.


Palma, 02 de junio de 2.014 

El  director gerente del FOGAIBA 

Joan Simonet Pons