Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 11547
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, de fecha 08 de mayo de 2.014, para el ejercicio 2.012, subvenciones para la Modernización de las explotaciones agrícolas
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de octubre de 2.012 por la que se convocan, para el ejercicio 2.012, subvenciones para la Modernización de las explotaciones agrícolas.
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de octubre de 2.012 por la que se convocan, para el ejercicio 2.012, subvenciones para la modernización de las explotaciones agrícolas especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común .
Estas ayudas se enmarcan dentro del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares para la modernización de las explotaciones agrarias. El importe de la ayuda concedida se abonará a los beneficiarios a través de transferencia bancaria, una vez justificado el cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de la subvención, y con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA.
En fecha 08 de mayo de 2.014 el vicepresidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) ha dictado resolución individual de concesión de ayuda convocada mediante la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de octubre de 2.012 por la que se convocan, para el ejercicio 2.012, subvenciones para la modernización de las explotaciones agrícolas en cada uno de los beneficiarios de la relación que se adjunta en el Anexo I, y que incluye en cada caso la inversión aprobada, la ayuda concedida y el plazo para ejecutar y justificar las inversiones aprobadas.
Estas ayudas reciben una cofinanciación del 35% del FEADER (línea FEADER n. 050405011211004), del 40% del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) y del 25% de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (CAIB) del presupuesto vigente.
El beneficiario se obliga a:
- Realizar las inversiones o actividades auxiliadas dentro del plazo establecido en el Anexo I.
- Justificar los gastos relacionados con la inversión según el desglose aportado a la solicitud.
- Ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda y mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años contados desde la fecha de la concesión de la ayuda, así como mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a las condiciones de la explotación y beneficiario durante dicho período.
- Los jóvenes agricultores que se acojan a las medidas de instalación y modernización a la vez, deberán cumplir, además, el resto de obligaciones que les son impuestas para ser beneficiarios de la subvención para la instalación de jóvenes.
- Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión de la que se trate y las específicas que puedan señalarse en función del tipo de explotación.
- Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y dar publicidad. Para acciones que supongan inversiones que superen un coste total de 50.000€ euros, el beneficiario deberá colocar una placa explicativa con las características indicadas en el punto 9 del apartado 4, de la Resolución de la convocatoria.
- Someterse a los controles que lleve a cabo la administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.
ANEXO I
Beneficiario |
CIF |
Expediente MEA |
Inversión elegible según el desglose aportado por el solicitante |
Ayuda concedida |
Plazo de ejecución |
---|---|---|---|---|---|
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
245/2012 |
9.217,26€ |
2.212,14€ |
12 meses |
Informar a los beneficiarios de que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, calle Reina Constanza, 4 de Palma.
Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, los interesados pueden interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la fecha de la publicación de la notificación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad Autónoma de las Islas Baleares , y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Palma, 06 de junio de 2.014
El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons