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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 11541
Edicto de publicación del convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera i el Consorcio de Gestión Sociosanitaria de Ibiza para la estancia residencial de una persona con discapacidad en el centro de Can Raspalls

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Texto

De conformidad con lo previsto en el artículo 8, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, a continuación se hace público el siguiente convenio:

Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y el Consorcio de Gestión Sociosanitaria de Ibiza para la estancia residencial de una persona con discapacidad en el centro de CAN RASPALLS.

Ibiza, 24 de abril de 2014

REUNIDOS

Por una parte, el Hble. Sr. Jaume Ferrer Ribas, Presidente del Consell Insular de Formentera, quien actúa en nombre y representación de éste, con CIF núm. P-0702400-C y con domicilio social en la plaza de la Constitución núm. 1, de Sant Francesc Xavier, en virtud del Acto del Pleno del Consell Insular de Formentera de fecha 11 de junio de 2011, y de acuerdo con el que dispone el artículo 136 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Formentera (ROC), los artículos 34 y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

Y de la otra, el Hble. Sr. Vicent Serra Ferrer, Presidente del Consorcio de Gestión Sociosanitaria de Ibiza, quien actúa en nombre y representación de esta entidad, en ejercicio de las atribuidas en el artículo 12 de sus Estatutos

EXPONEN

I.- El art. 12.3 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, según la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que reformó dicho Estatuto, establece, dentro de los principios rectores de la actividad pública, que las instituciones propias de nuestra comunidad autónoma tienen que promover el desarrollo sostenible de forma que se asegure a toda la ciudadanía el acceso a los servicios públicos y el derecho a la salud y a la protección social (entre otros)

Así mismo, al art. 16.4 prevé que las administraciones públicas, en el marco de sus competencias respectivas, tienen que promover las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos de las Islas Baleares y de los grupos y colectivos en que se integran sean objeto de una aplicación real y efectiva

II.- En conformidad con lo que dispone el artículo 70.4 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, son competencias propias de los consells insulares los servicios sociales y la asistencia social. El Consell Insular de Formentera asumió competencias en estas materias en virtud de la Disposición Adicional Primera de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.

III.- La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales en las Islas Baleares, tiene como finalidad principal conseguir el mayor bienestar social posible en el territorio de las Islas Baleares, de forma progresiva y en todos sus aspectos, mediante un sistema de acción social integrado por servicios sociales y medidas de asistencia social que favorezcan el desarrollo pleno de la persona dentro de la sociedad para superar y prevenir las causas determinantes de su marginación y promover la plena integración social.

IV- De acuerdo con el artículo 78, 84 y 85 de la Ley 3/2003 de 26 de marco, de régimen jurídico de la administración de la Comunitad Autónoma de las Islas Baleares, así como también el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común, el Gobierno de las Islas Baleares y el Consell Insular de Ibiza en el ámbito de sus respectivas competencias, constituyeron el Consorcio de Gestión Sociosanitaria de Ibiza, el 11 de enero de 2008, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de naturaleza institucional y de ámbito insular para gestionar y actuar en materia de asistencia y servicios sociosanitarios así como en servicios sociales.

V.- De acuerdo con el artículo 2 de los Estatutos del Consorcio (BOIB núm. 184, de fecha 11 de diciembre de 2007, en relación al BOIB núm. 5, de fecha 10 de enero de 2008 y BOIB núm. 194, de 27-12-2007), la finalidad social de este ente público consiste en la actuación en materia de asistencia y servicios sociosanitarios así como servicios sociales, dentro de las áreas de atención a la gente mayor, a las personas con carencia de autonomía personal, con problemas familiares o de exclusión social, a los toxicómanos y a los enfermos mentales; así como la realización de actuaciones de prevención, protección y promoción sociales y de la salud y de atención sanitaria y sociosanitaria, y también la prestación de servicios; además de la gestión de centros, servicios y proyectos sociosanitarios y sociales que le sean asignados por los miembros consorciados o de cualquier otra entidad pública.

VI.- El art. 2.2 de los Estatutos de dicho Consorcio establece que su finalidad específica es la prestación de determinados servicios y prevé, en el apartado e), que la gestión de otros centros, servicios o proyectos sociosanitarios y sociales que le sean asignados desde el Gobierno de las Islas Baleares, Consell Insular de Ibiza, o de cualquier otra entidad pública o privada del territorio de Ibiza y/o Formentera, se hará mediante un convenio de colaboració que establecerá las condiciones de esta gestión. Todo esto con el acuerdo previo de la Junta Rectora.

VII.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común (LRJ-PEC) regula em su artículo 15 el encargo o encomienda de gestión. En el apartado 1 de este artículo se dispone que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público puede ser encargada a otros órganos o entidades de la misma administración o de otra de diferente, por razones de eficacia o cuando no se tengan los medios técnicos idóneos para llevarla a cabo.

El apartado 4 establece que cuando el encargo de gestión se realice entre órganos y entidades de administraciones diferentes, se tiene que formalizar por medio de la firma del convenio correspondiente entre ellas (...)

Por su parte, la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de Administración de la Comunitad Autónoma de las Islas Baleares, regula la encomienda de gestión en el art. 30, en términos similares.

VIII.- Por otro parte, el artículo 46 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulares, prevé que los consells insulares podrán subscribir convenios o acuerdos de cooperación con el resto de administraciones públicas en los cuales se establecen libremente los instrumentos de colaboración necesarios para el logro de finalidades comunes de interés público.

IX.- Vista la necesidad del Consell Insular de Formentera de ingresar una persona con discapacidad a un centro que le pueda dar un tratamiento especializado y que este tipo de centro no existe en la isla de Formentera, éste pide la colaboración del Consorcio de Gestión Sociosanitaria de Ibiza para que pueda ser ingresada en uno de los centros gestionados por este organismo.

Si bien el Consorcio de Gestión Sociosanitaria de Ibiza está en fase de liquidación, atendido al acuerdo de la Junta Rectora de disolución de fecha 12 de mayo de 2013 (según el art . 24 de sus Estatutos), mientras no se disuelva definitivamente, y para no interrumpir la prestación de este servicio, ni provocar perjuicios a las personas usuarias, continúa ejerciendo sus funciones de manera transitoria hasta la definitiva disolución de este ente.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Consell Insular de Formentera y el Consorcio de Gestión Sociosanitaria de Ibiza para la estancia en régimen de UNIDAD DE RESPIRO al centro ubicado actualmente en la Residencia para personas con discapacidad psíquica y enfermedad mental CAN RASPALLS, en Sant Jordi, para UN usuario valorado en el grado II de dependencia, por un plazo máximo de 3 meses. Así mismo, también se contempla la posibilidad de prórroga expresa por otros 3 meses, siempre que exista disponibilidad presupuestaria suficiente por parte del Consell Insular de Formentera.

SEGUNDA.-La vigencia del presente convenio coincidirá con la duración del periodo de estancia del usuario en la unidad de respiro.

Y todo esto, sin perjuicio de que se pueda resolver con anterioridad a esta fecha si se produce previamente la definitiva disolución del Consorcio y/o adjudicación del servicio a un tercero antes de dicha disolución.

TERCERA.- El Consell Insular de Formentera dispone de la reserva de crédito 2014/1/231/46700/01, por importe de 25.000 €, destinada a la aportación de la cuantía correspondiente a los días efectivos de estancia de UN usuario, valorado en el grado II de dependencia, en la Residencia para personas con discapacidad psíquica y enfermedad mental CAN RASPALLS a razón de 91,15 euros/día.

CUARTA.- El pago se efectuará por meses vencidos con la presentación de la correspondiente factura por parte del Consorcio al Consell Insular indicando el cómputo total de los días de estancia en la residencia para personas con discapacidad psíquica y enfermedad mental CAN RASPALLS de un usuario de grado II de dependencia.

QUINTA.- El convenio se resolverá si se dan las siguientes causas:

Artículo 1.Definitiva disolución del Consorcio

Artículo 2.Incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquiera de las partes firmantes o de ambas. En este caso pueden exigir las responsabilidades que se deriven de su incumplimiento.

Artículo 3.El mutuo acuerdo de las partes firmantes, formalizado por escrito.

Artículo 4.Imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se derivan del objeto del convenio.

Artículo 5.Denuncia previa de cualquiera de las partes manifestada por escrito.

SEXTA.- La eficacia de este Convenio queda condicionada a la admisión previa del ingreso por parte del Director/a de el Centro, a propuesta del equipo técnico de orientación y valoración adscrito al mismo, que se tendrá que pronunciar sobre la idoneidad de la plaza para la persona de que se trate, en conformidad con el procedimiento previsto al artículo 6 del Reglamento de Régimen Interior de la Residencia para personas con discapacidad psíquica y enfermedad mental CAN RASPALLS.

SETENA.- Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se instrumenta por las cláusulas que en él se establecen. En todo aquello que no se prevea, es de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (o el que le sea de aplicación).

OCTAVA.- Para resolver las discrepancias que suscite la interpretación y aplicación del convenio ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contenciosa administrativa competente por razón del territorio.

NOVENA.- La formalización de este convenio será objeto de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente documento por duplicado ejemplar en el lugar y fecha mencionados.

EL PRESIDENTE                                                                                                 EL PRESIDENTE DEL CONSORCIO

DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA,                                              DE GESTIÓN SOCIOSANITÁRIA DE IBIZA,

Jaume Ferrer Ribas                                                                                                Vicent Serra Ferrer

Lo que  se hace  público para  general conocimiento.

  

Formentera, 19 de junio del 2014

 

El presidente del Consejo Insular de Formentera

Jaume Ferrer Ribas