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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 11511
Resolución provisional del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 20 de junio de 2014 sobre el establecimiento, la renovación y la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2014-2015 de los ciclos de formación profesional básica y módulos voluntarios de PCPI

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Texto

Antecedentes

1. El 28 de diciembre de 2013 se publicó la Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 19 de diciembre de 2013 por la cual se convoca el procedimiento para el establecimiento, renovación y modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2014-2015.

De acuerdo con el artículo 4 de esta resolución, el director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos tiene que resolver de manera provisional las solicitudes de establecimiento, renovación y modificación de los conciertos a partir de las propuestas adoptadas por la Comisión de Conciertos Educativos de las Islas Baleares y de acuerdo con los recursos presupuestarios destinados a la financiación de los centros concertados.

2. El punto 4 de la disposición final quinta de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece que los ciclos de formación profesional básica sustituirán progresivamente los programas de calificación profesional inicial (PCPI) y que el primer curso de los ciclos de formación profesional básica (CFPB) se implantará en el curso escolar 2014/2015, curso en el cual se suprimirá la oferta de módulos obligatorios de los PCPI. También, señala que el segundo curso del ciclo de formación profesional básica se implementará en el curso escolar 2015/2016. Por otra parte, el BOE nº. 55 del 5 de marzo de 2014 publicó el Real decreto, de 28 de febrero, por el cual se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan los currículums básicos y se modifica el Real decreto 1850/2009.

3. El punto 3 de la resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 23 de abril de 2014 sobre el establecimiento, la renovación y la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2014-2015 establece que las solicitudes presentadas al amparo de la Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, de 19 de diciembre de 2013, cuyo objeto fuera el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos referidos a los módulos de PCPI para el curso 2014-2015 no se habían considerado en esta resolución provisional, sino que serían objeto de una resolución provisional específica del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos que se dictaría cuando se hubieran concluido los trámites administrativos necesarios para que los centros se adaptaran a la normativa mencionada en el punto anterior.

La Consejería de Educación, Cultura y Universidades ha realizado los trámites necesarios para que los centros educativos privados concertados de nuestra comunidad que imparten los módulos obligatorios de PCPI puedan sustituirlos por el primer curso del ciclo de formación profesional básica.

4. Por otra parte, la disposición transitoria tercera del Real decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el cual se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo establece que el alumnado que haya superado el primer curso de un programa de calificación profesional inicial durante el curso 2013/2014 y que, con motivo de la organización de la oferta de estas enseñanzas, tuviera módulos obligatorios en el segundo curso de acuerdo con el establecido por las administraciones educativas competentes, podrán finalizar este programa durante el curso 2014/2015. Además, durante el curso 2014/2015 podrán cursar el segundo curso del programa de calificación profesional Inicial cuyo primer curso hayan superado.

De acuerdo con el punto anterior, el centro educativo La Purísima (07004308), tiene autorizado el programa de calificación profesional inicial Auxiliar de oficina en una temporalización especial, de forma que el curso 2013/2014 imparte una parte de los módulos obligatorios y que el año académico 2014/2015 tendrían que impartir los módulos obligatorios que resten para que los alumnos puedan finalizar los estudios iniciados.

Fundamentos de derecho

1.Los artículos 116 y 117 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (en la redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa).

2. La disposición final quinta de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

3.Los artículos 51, 62 y 63 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

4. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

5. El Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema integrado de formación profesional en las Islas Baleares.

6.Los artículos 21, 23, 24 y 46 del Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos.

7. El Real decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el cual se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan los currículums básicos y se modifica el Real decreto 1850/2009.

8.Los artículos 4 y 5 del Decreto 22/2007, de 30 de marzo, por el cual se regulan los conciertos singulares de la educación secundaria postobligatoria en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

9.Los apartados 3 y 4 de la Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 19 de diciembre de 2013 por la cual se convoca el procedimiento para el establecimiento, renovación y modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2014-2015.

Por todo eso, al amparo de lo que establece el artículo 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar el establecimiento, la renovación y la modificación de los conciertos educativos de los centros docentes privados que se relacionan en el anexo 1 de esta Resolución, en el cual también se expresan las observaciones que fundamentan la resolución adoptada en cada caso, así como el número de unidades concertadas por nivel que tendrán a partir del curso 2014-2015.

2. Modificar de oficio o denegar las modificaciones de los conciertos educativos de los centros docentes privados que se relacionan al anexo 1 de esta Resolución, en el cual también se exponen las observaciones que fundamentan la denegación.

3. Conceder a los interesados un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, para que puedan formular las alegaciones que consideren adecuadas.

4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

  

Palma, 20 de junio de 2014

 

El director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos

Bartolomé Isern Lladó

 

 

ANEXO 1

CICLOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA Y PCPI

Código

Nombre del centro

Municipio

PCPI (Módulos obligatorios)

PCPI (Módulos voluntarios)

CFPB

Observaciones

07000081

LA SALLE

ALAIOR

0 ADG11 primero

2

07000212

RAMON LLULL

ANDRATX

1

1 ADG11 primero

1

07001058

SANT ALFONS

FELANITX

1

1 ADG11 primero

1

1 IMP11 primero

1

07003067

SANT JOSEP OBRER II

PALMA

2

1 ADG11 primero

1

1 COM11 primero

1

1 IFC11 primero

1

07003331

SANT FELIP NERI

PALMA

1

1 COM11 primero

1

07004230

CIDE

PALMA

1

1 ADG11 primero

1

07004308

LA PURÍSIMA

PALMA

Temporalización especial ADG11

1 ADG11 primero

1

07006664

ES LICEU

MARRATXÍ

2

1 ADG11 primero

1

2 IFC11 primero

1

   

ANEXO 2

OBSERVACIONES Y ABREVIATURAS

OBSERVACIONES:

  1. Renovación del concierto educativo a partir del curso 2013-2014 para las enseñanzas de PCPI y CFPB.

  2. No procede el concierto de 1 unidad del ciclo de formación Profesional básica "Servicios administrativos" porque la oferta educativa es suficiente para cubrir las necesidades profesionales.

ABREVIATURAS:

PCPI:

Programas de calificación profesional inicial

CFPB:

Ciclos de formación profesional básica

ADG11:

Servicios administrativos

IMP11:

Peluquería y estética

COM11:

Servicios comerciales

IFC11:

Informática y comunicaciones