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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 11028
Procedimiento ordinario 139/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 2 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 139/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª ADRIANA SILVA REIS, FRANCISCA MOREY VALLORI, LEONARDO DAVID CORREA contra la entidad mercantil SUCHEVE SL sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, se ha dictado por S.Sª SENTENCIA nº 215/2014 de fecha 12/06/2014, e ignorando el paradero de la referida empresa, es por lo que se acuerda la notificación vía edictal de su PARTE DISPOSITIVA/FALLO, que se relaciona:

FALLO  

Que ESTIMANDO la demanda formulada por Dª. Adriana Silva Reis, Dª. Francisca Morey Vallori y D. Leonardo David Correa contra la empresa Sucheve, S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a los demandantes las cantidades expresadas en el Hecho Probado Segundo de la presente resolución, incrementadas en un treinta por ciento. Todo ello absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos contenidos en la demanda y sin perjuicio de sus eventuales responsabilidades legales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SUCHEVE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Illes Balears.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a doce de Junio de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL