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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 11493
Resolución de la Consejera de Administraciones Públicas de 25 de junio de 2014 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación de las entidades locales de las Islas Baleares, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas de 19 de julio de 2013

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Texto

Hechos

1. La Comisión General de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas acordó, en la reunión de 19 de julio de 2013, aprobar un nuevo texto del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas de 22 de marzo de 2010 (IV Acuerdo de formación continua en las administraciones públicas de 21 de septiembre de 2005).

2. Este nuevo acuerdo, que tiene como finalidad la adaptación del texto al contenido de las sentencias del Tribunal Constitucional que afirman que la competencia con respecto a la financiación de las actividades formativas promovidas por las entidades locales y las federaciones o asociaciones de entidades locales destinadas a empleados públicos corresponden a las comunidades autónomas, determina que tienen que ser las comunidades autónomas las que regulen las condiciones y los requisitos conforme a los cuales se hará efectiva la financiación de los planes de formación de las entidades locales de las Islas Baleares.

3. Es un objetivo fundamental de la Escuela Balear de Administración Pública, entre otros, la formación y evaluación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de las entidades que dependen de ello y, en su caso, de las otras administraciones públicas de su ámbito territorial. Dentro de este objetivo, sus estatutos le atribuyen la promoción de la formación, el reciclaje y el perfeccionamiento del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma y del resto de administraciones públicas de las Islas Baleares.

4. Por Orden de la Consejera de Administraciones Públicas de 29 de abril de 2014 se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación de las entidades locales de las Islas Baleares en el marco del AFEDAP (BOIB n.º 62, de 6 de mayo de 2014).

5. En la sesión de 23 de abril de 2014, la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares aprobó elevar a la Presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública la propuesta de convocatoria de subvenciones para su aprobación y publicación.

6. El 30 de mayo de 2014, el Director General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, por delegación del Consejero de Hacienda y Presupuestos, resolvió autorizar el pago anticipado de las subvenciones que se concederán conforme a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación de las entidades locales de las Islas Baleares, en el marco del AFEDAP, por un importe de doscientos veintiún mil setecientos euros (221.700 €), y que este pago anticipado se pueda hacer efectivo sin la exigencia de ninguna garantía al acreedor.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto a la necesidad de aprobar unas bases reguladoras del otorgamiento de ayudas.

2. El artículo 12 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, respecto a la exigencia de la existencia previa a cualquier convocatoria de ayudas de unas bases reguladoras y respecto a la competencia de la persona titular de la consejería competente en razón de la materia, que debe aprobarlo en el ejercicio de su potestad reglamentaria.

3. La Orden de la Consejera de Administraciones Públicas de 29 de abril de 2014 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación de las entidades locales de las Islas Baleares, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas de 19 de julio de 2013 (BOIB n. º 62, de 6 de mayo de 2014).

4. El artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, respecto al contenido mínimo que debe tener el acto de convocatoria.

5. El Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública.

Propuesta de resolución

Propongo a la Presidenta de la EBAP que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones con las condiciones que se especifican en el anexo 1 de esta resolución.

2. Sufragar las subvenciones con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:

- 78101 121G01.46000.00.16201 - Importe: 73.900,00 €

- 78101 121G01.46100.00.16201 - Importe: 73.900,00 €

- 78101 121G01.48000.00.16201 - Importe: 73.900,00 €

La asignación a cada una de las partidas es vinculante por el importe total de 221.700 euros destinado a la convocatoria y no por cada partida.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta resolución, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Palma, 25 de junio de 2014

 

La Directora Gerente de la EBAP

Clara del Moral Torres

Conforme con la propuesta. La elevo a resolución

La Presidenta de la EBAP

M. Núria Riera Martos

ANEXO 1

Convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación de las entidades locales de las Islas Baleares, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas de 19 de julio de 2013

1. Bases reguladoras. Normativa de aplicación

Esta convocatoria se rige por lo que dispone la Orden de la Consejera de Administraciones Públicas de 29 de abril de 2014 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación de las entidades locales de las Islas Baleares, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas de 19 de julio de 2013 (BOIB n.º 62, de 6 de mayo de 2014).

Asimismo, es de aplicación a esta convocatoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Objeto y finalidad de la convocatoria

En el marco de la Orden de la Consejera de Administraciones Públicas de 29 de abril de 2014 por la que se aprueban las bases reguladoras (BOIB n.º 62, de 6 de mayo de 2014), esta convocatoria tiene por objeto subvencionar los planes de formación para el empleo promovidos por las entidades locales y las federaciones o asociaciones de entidades locales del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, en el marco el Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas de 19 de julio de 2013.

En concreto, son actividades objeto de financiación los planes de formación de los tipos siguientes, siempre que cumplan los requisitos y las condiciones que determina la Orden de la Consejera de Administraciones Públicas de 29 de abril de 2014 por la que se aprueban las bases reguladoras correspondientes:

- Planes unitarios: se caracterizan porque afectan al personal de una sola administración pública con al menos 200 empleados públicos, independientemente de las unidades o los órganos que incluya. Estos planes pueden tener destinatarios diferentes del promotor dentro de la misma administración.

- Planes agrupados: se caracterizan porque afectan al personal de dos o más entidades locales y las asociaciones o federaciones a que se refiere el artículo 3 de esta Orden, en los términos que establece el artículo 8 del AFEDAP.

- Planes interadministrativos: se caracterizan porque van destinados no solamente a personal de la administración o entidad promotora, sino también a la formación del personal de otras administraciones públicas locales.

Los planes de formación promovidos por las federaciones o asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico de las Islas Baleares, legítimamente constituidas, tendrán asimismo la condición de planes interadministrativos.

3. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria:

- Los ayuntamientos, los consejos insulares y las otras entidades locales reconocidas en el artículo 2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.

- Las federaciones o asociaciones de entidades locales del ámbito autonómico de las Islas Baleares, legítimamente constituidas al amparo de lo que prevé la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

4. Crédito presupuestario. Importe que se destina a la convocatoria

Durante el ejercicio presupuestario de 2014, se destina la cantidad de 221.700 euros a las subvenciones objeto de esta convocatoria, con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:

- 78101 121G01.46000.00.16201 - Importe: 73.900,00 €

- 78101 121G01.46100.00.16201 - Importe: 73.900,00 €

- 78101 121G01.48000.00.16201 - Importe: 73.900,00 €

La asignación a cada una de las partidas es vinculante por el importe total de 221.700 euros destinado a la convocatoria y no por cada partida.

5. Procedimiento

El procedimiento para conceder las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo que dispone el artículo 9 de la Orden de la Consejera de Administraciones Públicas de 29 de abril de 2014 por la que se aprueban las bases que regulan la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación de las entidades locales de las Islas Baleares, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas de 19 de julio de 2013.

6. Criterios objetivos que regirán en la concesión de las subvenciones

La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se regirá, en atención a los principios de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, por los criterios siguientes, que se fijan en concreción de los generales previstos en las bases reguladoras de esta convocatoria:

A. El número total de efectivos que integren la plantilla de la entidad local promotora, en el caso de los planes unitarios, o la suma de efectivos incluidos en las respectivas plantillas de las entidades locales, en el caso de los planes agrupados: se ponderará con el 80 % de la puntuación.

B. Criterios cualitativos: se ponderará con el 20 % del total de la puntuación.

1. Esfuerzo formativo. Este criterio valora que la entidad destine recursos presupuestarios propios a la formación de sus empleados (puntuación máxima: 1 punto).

a) Destina fondos propios: 1 punto

b) No destina ningún fondo propio: 0 puntos

2. Grado de ejecución de los fondos subvencionados por el AFEDAP del plan formativo del año 2013 (puntuación máxima: 3 puntos). El cálculo se hará a partir del ratio «fondos invertidos del último año disponible / fondos percibidos del último año disponible».

a) Se ha ejecutado la totalidad: 3 puntos

b) No se ha ejecutado la totalidad: 0 puntos

3. Recursos humanos propios destinados específicamente a la gestión de la formación (puntuación máxima: 1 punto).

a) Sí: 1 punto

b) No 0 puntos

4. Diseño del plan a partir del estudio de detección de necesidades formativas de la organización y de las personas que lo integran, e integración del plan de formación en el proyecto de planificación estratégica (puntuación máxima: 6 puntos).

a) Presenta un estudio de necesidades formativas del personal de la entidad y define la metodología y los resultados obtenidos, y lo vincula detalladamente con los objetivos estratégicos de la entidad: 6 puntos

b) Presenta un estudio genérico de detección de necesidades formativas y lo vincula de forma genérica con los objetivos estratégicos de la entidad: 3 puntos

c) No se ha elaborado ningún estudio o no informa de ello: 0 puntos

5. Inclusión de actividades formativas vinculadas a la mejora y al desarrollo de las competencias profesionales en el puesto de trabajo (puntuación máxima: 2 puntos).

a) Incluye en el plan actividades formativas relacionadas con la mejora y/o la adquisición de competencias profesionales: 2 puntos

b) No incluye ninguna actividad: 0 puntos

6. El diseño del plan ofrece estrategias de aprendizaje diversas (puntuación máxima: 2 puntos).

a) Incluye actividades en diferentes modalidades, metodologías y formatos (presencial, en línea, actividades de trabajo colaborativo, jornadas, etc.): 2 puntos

b) Sólo prevé una estrategia de aprendizaje: 0 puntos

7. Evaluación de la formación: se valora la aplicación de estrategias y técnicas para evaluar el plan, las actividades formativas y la transferencia de los aprendizajes al puesto de trabajo (puntuación máxima: 6 puntos).

a) Se evalúa el proceso, la satisfacción y el aprendizaje: 6 puntos

b) Se evalúa la satisfacción y el aprendizaje: 3 puntos

c) No se evalúa: 0 puntos

8. Previsión de participación sindical en el seguimiento, la elaboración, el informe, la gestión y la ejecución del plan de formación (puntuación máxima: 3 puntos).

a) Hay participación sindical en alguna de las fases mencionadas: 3 puntos

b) No hay participación sindical: 0 puntos

La puntuación máxima que se puede obtener en la valoración de los criterios cualitativos es de 24 puntos.

7. Solicitud, documentación y requisitos que deben cumplir las entidades beneficiarias

1. Las solicitudes, las adaptaciones y las modificaciones de los planes de formación, así como la justificación, la enmienda y cualquier otra comunicación que se haga a lo largo de todo el procedimiento, se efectuará, obligatoriamente, por medios electrónicos desde la página web de la Escuela Balear de Administración Pública (http://ebap.caib.es), a través del enlace existente en el Portal FEDAP. Las solicitudes irán firmadas electrónicamente por la persona designada como representante de la entidad promotora para el plan presentado.

Una vez cumplimentado el documento de solicitud a través del Portal, la entidad promotora lo imprimirá y firmará, y lo presentará dirigido a la Presidenta de la EBAP en el Registro de la Escuela Balear de Administración Pública o en cualquier lugar de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

2. El acceso al Portal FEDAP se realizará introduciendo los dígitos de usuario y contraseña facilitados por el Portal al registrarse, o mediante el documento nacional de identidad electrónico o un certificado digital reconocido de persona física o jurídica, de acuerdo con lo que establecen los artículos 11 y 15 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.

3. Las solicitudes se presentarán ajustadas a los formatos electrónicos establecidos en el Portal, y serán cumplimentadas por los solicitantes con las normas y los controles establecidos en la misma aplicación. Los datos requeridos en el momento de rellenar la solicitud hacen referencia a la información siguiente:

a) Datos administrativos de la entidad promotora.

b) Datos del representante que firma el plan, datos de la persona de contacto designada y, en su caso, datos bancarios de la entidad.

c) Declaración responsable otorgada ante la autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones que establece la Ley General de Subvenciones ni en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones para ser beneficiaria de subvenciones públicas.

d) Datos relativos a las entidades adheridas a los planes agrupados, en su caso.

e) Datos relativos a las acciones formativas:

- Datos descriptivos a las acciones formativas con el detalle individualizado de cada una, la prioridad, el número de ediciones, los alumnos, las horas por edición, el presupuesto económico (con desglose de gastos e ingresos previstos por conceptos) y los destinatarios.

- Memoria de las acciones formativas.

f) Datos relativos al plan de formación:

1º. Datos relativos a las convocatorias anteriores: destinatarios, recursos propios dedicados, fondos subvencionados y recursos humanos dedicados.

2º. Datos económicos: presupuesto económico con previsión de ingresos y desglose de gastos por conceptos.

4. Las solicitudes adjuntarán la documentación siguiente, que se podrá generar en formato electrónico:

4.a) Solicitud dirigida a la Presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública, en la que se concrete el plan de formación por el que se solicita la subvención, el importe y el plazo de ejecución.

4.b) Fotocopia del CIF de la entidad solicitante y NIF, NIE o pasaporte de la persona que firma la solicitud.

4.c) Documentación acreditativa de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud. Se acompañará del certificado de nombramiento y de la vigencia del cargo.

4.d) En el caso de federaciones o agrupaciones, la documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante del plan para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

4.e) Fotocopia compulsada del reglamento orgánico, de los estatutos o acta fundacional, en su caso, inscritos en el registro oficial correspondiente.

4.f) Datos relativos a las entidades adheridas a los planes agrupados, en su caso.

4.g) Cuando se trate de un plan agrupado, los documentos de adhesión al plan.

4.h) Informe de representación sindical en los casos en que se adhieran ayuntamientos de más de 200 empleados.

4.i) Certificado bancario que acredite la cuenta corriente en que se debe ingresar el importe de la subvención.

4.j) Declaración que la entidad no recibe ninguna otra ayuda ni ninguna otra financiación por el mismo concepto.

5. Los documentos a que se refieren los apartados 4.b), 4.c) y 4.d), de acuerdo con lo que prevé el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se incorporarán al expediente a través del Portal FEDAP mediante copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con los originales se garantiza con la utilización de la firma electrónica.

No será necesaria la aportación de los documentos exigidos en esta convocatoria cuando ya se hayan presentado en convocatorias anteriores y no se hayan producido cambios posteriores que los afecten.

6. Los documentos previstos en los apartados 4.g) y 4.h) deben ser firmados manualmente por los representantes de las administraciones e incorporados al expediente mediante copias digitalizadas.

7. La presentación de la solicitud para la obtención de la ayuda implica la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de manera directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento mencionado; en este caso, aportará los certificados junto con la solicitud, o en el caso de que sean requeridos por el órgano instructor.

En caso de que el solicitante sea una administración pública o una entidad dependiente, estas acreditaciones se podrán sustituir por la aportación, junto con la solicitud, de una declaración responsable emitida por una persona física facultada para este objeto, de acuerdo con lo que establece el artículo 24 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

8. El plazo para presentar la solicitud es de quince días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Si la solicitud no cumple los requisitos exigidos en esta convocatoria y los que determina el artículo 70 de la Ley 30/1992, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su petición, previa resolución en este sentido.

En cualquier momento, el órgano instructor podrá requerir a las entidades interesadas para que presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y las obligaciones previstos en la normativa que es de aplicación a esta convocatoria.

9. Las entidades beneficiarias cumplirán los requisitos que establece el artículo 4 de la Orden de la Consejera de Administraciones Públicas de 29 de abril de 2014 por la que se aprueban las bases que regulan la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación de las entidades locales de las Islas Baleares, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas de 19 de julio de 2013.

8. Plazos

En el marco de lo que disponen las bases reguladoras, se respetarán los plazos siguientes:

a) Diez días para el trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución.

b) Diez días para formalizar el requerimiento que, en su caso, formule el órgano instructor.

c) Cinco días naturales para aceptar la propuesta de resolución o renunciar, a contar desde el día siguiente de haberse comunicado.

d) Cuatro meses para dictar y notificar la resolución expresa, a contar desde el día siguiente de la fecha de entrada de la solicitud de subvención en el registro del órgano competente para la instrucción del procedimiento.

e) Entre tres y siete días para comunicar, en su caso, el comienzo de la actividad objeto de subvención.

f) Hasta el 15 de marzo del año 2015 para justificar la aplicación de los fondos percibidos.

g) Quince días para enmendar los defectos en la justificación de la subvención que, en su caso, aprecie el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención.

9. Composición de la Comisión Evaluadora

La Comisión Evaluadora prevista en el artículo 8 de la Orden de la Consejera de Administraciones Públicas de 29 de abril de 2014 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los planes de formación objeto de esta convocatoria está integrada por:

- Presidente o presidenta: el jefe o la jefa del Departamento de Formación y Selección.

- Secretario o secretaria: el jefe o la jefa de Estudios III de la EBAP.

- Vocal 1: el jefe o la jefa de Estudios II de la EBAP.

- Vocal 2: el jefe o la jefa de la Sección VI de la EBAP.

- Vocal 3: el jefe o la jefa del Servicio de Régimen Jurídico de la EBAP.

10. Importe de las subvenciones

Una vez aplicados los criterios objetivos que deben regir en la concesión de las subvenciones, y determinado el orden de prelación de los diferentes planes en función de la puntuación obtenida, el importe destinado a la convocatoria se prorrateará y distribuirá entre los solicitantes, a los cuales se adjudicará el tanto por ciento de este importe global que resulte en función de la puntuación obtenida en aplicación de los criterios mencionados.

El importe de la subvención concedida puede llegar al 100 % del coste del plan de formación propuesto por la entidad interesada, pero en ningún caso puede ser de una cuantía que supere el coste del plan que es objeto de subvención.

11. Pago

De acuerdo con la Resolución del Director General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de 30 de mayo de 2014, dictada por delegación del Consejero de Hacienda y Presupuestos, por la que se autoriza hacer pagos anticipados de las subvenciones que se concederán, se satisfará el 100 % de la cuantía de la subvención concedida con carácter previo a la justificación de la ejecución del plan objeto de financiación.

De conformidad con la resolución de autorización mencionada, el pago anticipado se hará efectivo sin la exigencia de ninguna garantía al acreedor.

12. Justificación

1. De conformidad con lo que dispone el artículo 16 de la Orden de la Consejera de Administraciones Públicas de 29 de abril de 2014 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de los planes de formación objeto de esta convocatoria, no se entenderá del todo justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del plan de formación correspondiente, según el presupuesto que se presentó y que sirvió de base a la concesión de la subvención.

Esta justificación se podrá hacer mediante la aportación de un certificado emitido por el interventor de la entidad beneficiaria de la subvención, con el contenido siguiente:

- Relación con el detalle de las actividades efectivamente realizadas dentro del plan de formación subvencionado y su coste.

- Desglose de cada uno de los gastos en que haya incurrido la entidad beneficiaria.

- Declaración relativa que se han pagado estos gastos y fecha de pago.

2. Asimismo, se admite como forma de justificación la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, con el contenido que determina el artículo 16 de las bases reguladoras.