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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 11481
Informe técnico/ propuesta y Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades y presidenta del Servicio de Ocupación de las Illes Balears por que se declara la caducidad y el archivo de las solicitudes presentadas por las personas que se relacionan en el anexo 1

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Texto

Hechos

1. Por Resolución de la consejera de Turismo y Trabajo y presidenta del SOIB, de 16 de mayo de 2011, por la que se abren las convocatorias para la presentación de solicitudes de subvenciones con el objeto de financiar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadoras y trabajadores desempleados, y para la presentación de solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, de becas cuando se trate de personas con discapacidad desempleados y de ayudas a la conciliación, para el período 2011-2012 (BOIB núm. 73, de 19 de mayo).

2.  Mediante Resolución se concedieron las ayudas para transporte, manutención y alojamiento, y/o becas para personas con discapacidad en el marco de la convocatoria mencionada.

3.  Por Resolución se autorizó y dispuso el gasto y se propuso el pago de las ayudas y las becas antes mencionadas.

4.  No obstante lo anterior, no se pudieron llevar a cabo unos pagos determinados por problemas en la cuenta corriente aportada por los solicitantes. Por este motivo, se requirió a los interesados para que aportaran un nuevo TG002 y copia del DNI/NIE. En el requerimiento se advirtió que si no se presentaba la documentación en un plazo de tres meses se dictaría la resolución de caducidad y el archivo del procedimiento.

5. Los interesados que se relacionan en el anexo 1 no han subsanado el requerimiento.

6. El plazo de 3 meses, antes mencionado, ha finalizado sin que los interesados que se relacionan en el anexo 1 hayan presentado la documentación requerida.

Fundamentos de derecho

1.  Los apartados g) y  i) del artículo 15.2 del Decreto 30/2001, de 23 de febrero, de constitución y régimen jurídico del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB núm. 28, de 6 de marzo), modificado por Decreto 9/2005, de 28 de enero (BOIB núm. 17, de 1 de febrero), disponen que es función de la presidenta del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos de servicios, así como ceder ayudas y subvenciones.

2.  La Resolución de la consejera de Turismo y Trabajo i presidenta del SOIB, de 16 de mayo de 2011, por la que se abren las convocatorias para la presentación de solicitudes de subvenciones con el objeto de financiar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadoras y trabajadores desempleados, y para la presentación de solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, de becas cuando se trate de personas con discapacidad desempleados y de ayudas a la conciliación, para el período 2011-2012 (BOIB núm. 73, de 19 de mayo).

3.  El artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece que: “Los trámites que tienen que formalizar las personas interesadas se tienen que llevar a cabo en el plazo de diez días desde la notificación del acto correspondiente, a no ser que la norma correspondiente fije un plazo diferente. [...] Las personas interesadas que no cumplan lo que disponen los apartados anteriores pueden perder el derecho al trámite correspondiente; no obstante, se tiene que admitir la actuación de la persona interesada y tiene que producir los efectos legales si se realiza antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la cual se considere transcurrido el plazo."

4.  El artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone que en los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada, cuando el procedimiento se paralice por causa que sea imputable a ésta, la Administración tiene que advertirle que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo a la persona interesada. Contra la resolución que declare la caducidad, son procedentes los recursos pertinentes. No se puede acordar la caducidad por la simple inactividad de la persona interesada en la formalización de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar la resolución. Esta inactividad no tiene ningún efecto más que la pérdida del derecho a este trámite.

5. El apartado 9 del anexo II de la Resolución de convocatoria de estas ayudas dispone que, al efecto de la su notificación, la resolución se ha de publicar en el BOIB y en el tablón de anuncios del SOIB.

Conclusión

Por lo expuesto, se informa favorablemente la declaración de caducidad del procedimiento de referencia, así como el archivo de la actuación, al haber transcurrido el plazo de tres meses desde que la Administración requirió a los interesados para que aportaran el número de cuenta corriente (TG002) para poder hacer el pago de la subvención concedida, sin que lo hayan aportado.

         

Palma, 16 de junio de 2014

  

La jefa del Servicio de Seguimiento Administrativo de Formación

 M. Concepción Riera Fiol

 

Visto el informe de la jefa del Servicio de Seguimiento Administrativo de Formación, propongo a la consejera de Educación, Cultura y Universidades y presidenta del SOIB que dicte una resolución en los términos siguientes

Propuesta de resolución

1. Declarar la caducidad del procedimiento de referencia al haber transcurrido el plazo de tres meses desde que la Administración requirió al interesado para que aportara el número de cuenta corriente (TG002) para poder hacer el pago de la subvención concedida, y no lo ha aportado.

2. Ordenar el archivo de las solicitudes presentadas por las personas que se relacionan en el anexo 1.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, Cultura y Universidades y presidenta del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien puede interponerse, directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la  publicación de esta resolución, un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Palma, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa.

 

Palma, 16 de junio de 2014

  

La directora del SOIB

[Por delegación de firma, según Resolución de 27/06/2013]

El jefe del Departamento de Planificación y Gestión Administrativa

 Xavier Rubio Balet

      

Palma, 16 de junio de 2014

 

Conforme con la propuesta, dicto Resolución

La consejera de Educación, Cultura y Universidades y presidenta del SOIB

[Por delegación de competencia

(Resolución de 18 de junio de 2013, BOIB nº. 90, de 27 de junio)]

La directora del SOIB

 Francesca Ramis Pons

 

 

ANEXO 1

Curso

DNI/NIE

APELLIDOS Y NOMBRE

139/11

41521657X

OCAÑA BOSTON CAROLINA

659/11

Y0054364Y

CRISTHIAN JOHN

1094/11

X7683826D

RAMIREZ VARGAS JHOAN ANDRES

1290/11

14301220G

GONZALEZ MARIN JULIAN JOSE

1293/11

45697664E

CHAVEZ DELGADO, CARLOS ROSENDO