Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 11477
Resolución del consejero de Turismo y Deportes de 17 de junio de 2014 por la cual se convocan ayudas a los deportistas de las Illes Balears para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones en el año 2014
1. El artículo 10.1 j de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ejercicio de sus competencias, fomentar el deporte de alto nivel.
2. El artículo 2.1.a de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por el cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB nº 2, de 3 de enero), establece que es susceptible de ayudas el apoyo a los deportistas. Por otra parte, el artículo 5.1 de la misma Orden establece que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se tienen que aprobar por resolución del consejero competente en deportes y se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. La Consejería de Turismo y Deportes, mediante la Dirección General de Deportes, ejerce las competencias en materia de deporte y ocio, otorgadas por el artículo 30.12 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, y de acuerdo con lo que dispone el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Deportes; de conformidad con lo que disponen el artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 5.1 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes; vistos los informes favorables del Servicio Jurídico de la Consejería de Turismo y Deportes, de la dirección general competente en materia presupuestaria y de la Intervención General; de conformidad con lo que dispone la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente
1. Aprobar la convocatoria de ayudas a los deportistas de las Illes Balears para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones en el año 2014, que figura en el anexo 1 de esta Resolución.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante del consejero de Turismo y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 17 de junio de 2014
El consejero de Turismo y Deportes
Jaime Martínez Llabrés
Anexo 1
Convocatoria
1. Objeto
1.1 El objeto de la convocatoria es dar apoyo a los deportistas de las Illes Balears para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones durante el año 2014.
1.2. La concesión de estas ayudas económicas no implica ninguna relación laboral, ni vinculación administrativa, ni prestación de servicios de ningún tipo entre la persona beneficiaria y el Gobierno de las Illes Balears, ni tampoco da lugar a incluirla en un régimen general de la seguridad social.
2. Beneficiarios y requisitos para la obtención de ayudas
2.1 Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los deportistas que cumplan los requisitos siguientes:
a) Todos aquellos deportistas que obtengan una puntuación igual o superior a diez puntos, considerando el cálculo obtenido cuando se aplican los criterios y baremos para evaluar las solicitudes explicados en el apartado 9. Esta puntuación se calcula sobre la base de los resultados deportivos conseguidos durante el año 2013 o en algunos casos en que los títulos conseguidos los años 2011 y 2012 continúen vigentes.
b) Tener la nacionalidad española.
c) En el caso de haber competido en el año 2013 por una comunidad autónoma, ser esta la comunidad autónoma de las Illes Balears.
d) En el caso de haber competido en el año 2013 con licencia federativa autonómica, ser esta de la federación autonómica de las Illes Balears. No es necesario cumplir este requisito en el caso de que no haya federación autonómica balear de la modalidad deportiva practicada por el deportista.
e) Estar empadronados en cualesquiera de los municipios de las Illes Balears.
f) No haber recibido ninguna sanción firme grave o muy grave en materia deportiva, ni ninguna sanción firme por dopaje, ni ninguna sanción penal firme por delitos relacionados con el dopaje. En el caso de que los expedientes sancionadores o los procedimientos judiciales estén todavía en tramitación o la resolución sancionadora o sentencia condenatoria no sea firme, el deportista puede presentar la solicitud de ayuda, pero la concesión, si procede, queda suspendida hasta que estos procedimientos se resuelvan definitivamente.
2.2 Quedan excluidos de esta convocatoria los deportistas que se encuentren en alguno de los casos siguientes durante las competiciones disputadas en el año 2013:
· Competidores de ligas profesionales de fútbol.
· Competidores de ligas profesionales de baloncesto.
· Ciclistas que hayan competido en cualquier prueba del UCI World Tour.
· Tenistas profesionales ATP que hayan disputado una fase final de un máster 250 o una competición de nivel superior.
· Tenistas profesionales WTA que hayan disputado una fase final de un torneo premium o una competición de nivel superior.
· Jugadores de golf profesionales.
· Competidores de Moto GP.
· Competidores de fórmula 1.
· Competidores del World Rally Championship.
3. Importe máximo y crédito presupuestario
3.1 La Consejería de Turismo y Deportes destina a esta convocatoria un máximo de 450.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 12301.457A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014.
3.2 En el caso de que se quiera aumentar la dotación de la partida presupuestaria o modificar la partida a la cual se imputa esta convocatoria, se tiene que hacer mediante una resolución del consejero de Turismo y Deportes.
4. Solicitud y documentación
4.1 El beneficiario de la ayuda es el encargado de hacer los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida, en el plazo establecido.
4.2 Las solicitudes, según el modelo de solicitud normalizado (modelo 1), tienen que ir dirigidas a la Dirección General de Deportes de la Consejería de Turismo y Deportes.
4.3 El impreso normalizado de solicitud y los diferentes modelos necesarios para solicitar la ayuda se pueden conseguir por Internet en la página web de la Dirección General de Deportes (http://esports.caib.es).
4.4 Las solicitudes se tienen que presentar en el plazo que fija el apartado quinto del anexo 1 de esta Resolución, en el Registro de la Consejería de Turismo y Deportes, en cualesquiera de sus delegaciones o en cualquier otro lugar de los que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4.5 Documentación que se tiene que aportar:
a) Impreso de solicitud rellenado y firmado adecuadamente, en el cual consten los datos del beneficiario.
b) Fotocopia del DNI de la persona solicitante y del representante legal, si procede.
c) Declaración responsable de la persona solicitante que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la ayuda, de conformidad con la normativa aplicable.
d) Declaración responsable de la persona solicitante de no haber recibido ninguna sanción firme grave o muy grave en materia deportiva, ni ninguna sanción firme por dopaje, ni ninguna sanción penal firme por delitos relacionados con el dopaje.
e) Declaración responsable de la persona solicitante de no haber competido representando a otras comunidades autónomas durante el año 2013.
f) Declaración responsable de la persona solicitante de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud.
g) En el caso de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, tal como dispone el Decreto 6/2013, de 17 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. El impreso normalizado mencionado se puede obtener en la sede o en la página web de la Dirección General de Deportes.
h) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El órgano instructor tiene que adjuntar de oficio esta certificación.
i) Certificaciones de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda del Estado y con la Seguridad Social.
j) Relación de los mejores resultados, obtenidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013 (ambos incluidos) o resultados vigentes de los años 2011 y 2012 de campeonatos no celebrados en el 2013, de cada ámbito de competición, de acuerdo con el modelo de certificación de resultados normalizado (modelo 2), que tiene que estar validado con el sello de la entidad deportiva correspondiente y firmado por su presidente o representante legal.
k) Clasificación final de cada uno de los resultados presentados, sellado por la federación deportiva correspondiente, en el cual aparezca el nombre de la competición y el año, los nombres de los competidores y la posición obtenida. Además, a los resultados de ámbito mundial, europeo e internacional tiene que aparecer el país al cual pertenecen cada uno de los deportistas o equipos participantes.
l) Certificación federativa de licencia deportiva del 2013 y del 2014 o copia compulsada de las licencias originales.
m) Certificación de empadronamiento que demuestre que se cumple el requisito f del apartado 2.1.
n) En el caso de haber estado en concentración permanente (como interno o externo) durante un mínimo de tres meses del año 2013 en uno CAR o CEAR reconocido por el CSD, o en un programa de tecnificación de la Fundación para el Deporte Balear, se tiene que presentar una certificación que acredite esta condición emitida por el director o representante legal de esta organización y una certificación de haber representado a la selección nacional absoluta en una competición internacional oficial entre los años 2011 y 2013 de una modalidad olímpica o paralímpica, emitida por la federación nacional correspondiente.
o) En el caso de haber sido lesionado durante las competiciones más importantes de 2013, certificación de la lesión deportiva que acredite el tiempo de baja y lista de las competiciones que no se han podido hacer como consecuencia de la lesión.
4.6 En relación a la documentación requerida en los apartados b), h) e i) y de acuerdo a lo que establece el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, el solicitante puede autorizar a la Consejería de Turismo y Deportes a efectuar las consultas telemáticas para la verificación de los datos.
En el modelo normalizado de solicitud de la ayuda que se pone a disposición de los interesados se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.
En el caso de que la persona solicitante deniegue de manera expresa esta autorización, tiene que presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, o bien las correspondientes certificaciones acreditativas de estas circunstancias.
En el caso de que la Dirección General de Deportes, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, tiene que requerir a la persona o entidad solicitante que los aporte en el plazo de diez días hábiles y siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.
4.7 Si en la solicitud de subvención se incluye el número de fax o la dirección de correo electrónico de la persona física interesada, se entiende que este se aporta a efectos de notificaciones de los actos de trámite y, en especial, de la propuesta de resolución, y también de comunicaciones que las personas beneficiarias mantengan con el órgano competente en la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones.
4.8 La Dirección General de Deportes, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.
4.9 Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se tiene que requerir a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, en el caso de que no lo haga, se considerará que desiste de su solicitud y se archivará el expediente sin ningún otro trámite, con la correspondiente resolución previa que se tiene que dictar en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4.10 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en esta convocatoria comporta la inadmisión de la solicitud.
5. Plazo para presentar las solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es de treinta días naturales desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
6. Competencia y resolución
6.1 La Dirección General de Deportes es el órgano competente para instruir el procedimiento, es el órgano competente para tramitar los expedientes y tiene que hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que pronunciar la Comisión Evaluadora. Esta tiene que emitir un informe que sirva de base para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la Comisión Evaluadora tiene que establecer la lista ordenada por puntuación de los posibles deportistas beneficiarios.
6.2 El director general de Deportes tiene que emitir las propuestas de resolución de concesión o denegación de las ayudas, las cuales tienen que contener la relación de los beneficiarios propuestos por la Comisión Evaluadora para otorgar la ayuda, así como las solicitudes excluidas con el motivo de la exclusión.
6.3 De acuerdo con el artículo 59.6 b de la Ley 30/1992, los actos a que se refiere el punto 2 anterior se tienen que notificar a las personas interesadas mediante la publicación, durante el periodo en que esta convocatoria sea vigente, en la página web de la Dirección General de Deportes y la difusión en el tablón de anuncios de la Consejería de Turismo y Deportes, para que, en el plazo de diez días hábiles, puedan alegar aquello que consideren oportuno. Si transcurrido este plazo la persona o entidad interesada no ha presentado alegaciones, se tiene que considerar que está conforme y se tiene que continuar con el procedimiento.
6.4 Una vez publicadas las propuestas de resolución, los deportistas beneficiarios tienen que comunicar al órgano instructor que aceptan la propuesta o bien que renuncian a ella en el plazo de cinco días naturales (modelo 3). En todo caso, se considera que el deportista beneficiario acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en un plazo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente al de su notificación.
6.5 La resolución expresa del consejero de Turismo y Deportes finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. La resolución colectiva se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears en el plazo de seis meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes.
6.6 Las resoluciones que concedan o denieguen la ayuda solicitada agotan la vía administrativa y, en su contra, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
7. Comisión Evaluadora
7.1 De conformidad con el artículo 10 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012, se constituye la Comisión Evaluadora, compuesta por:
· Presidente: el director general de Deportes.
· Secretaria: la jefa de la Sección III de la Dirección General de Deportes.
· Vocales: el jefe del Servicio de Planificación y Formación de la Dirección General de Deportes y los jefes de Sección II y IV de la Dirección General de Deportes.
7.2 Las funciones de la Comisión Evaluadora son:
· Examinar las solicitudes presentadas.
· Emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución que tiene que formular la Dirección General de Deportes.
· Las decisiones de esta Comisión se toman por mayoría simple y en el caso de empate el presidente tiene el derecho de voto de calidad.
8. Comisión Técnica
8.1 Por criterios deportivos y técnicos y de conformidad con el artículo 11 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012, se constituye la Comisión Técnica, compuesta por:
· Dos técnicos de la Dirección General de Deportes, por designación del director general de Deportes.
· Dos técnicos del Área de Promoción y Patrocinio de la Fundación para el Deporte Balear, a propuesta del gerente de la Fundación para el Deporte Balear.
8.2 Las funciones de la Comisión Técnica son:
· Evaluar las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el punto 9.
· Emitir el informe técnico que tiene que servir de base a la Comisión Evaluadora para que esta emita el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución que tiene que formular la Dirección General de Deportes.
9. Criterios y baremos para evaluar las solicitudes
9.1. El procedimiento para conceder estas ayudas será el de distribuir i/o prorratear el importe global máximo destinado a la convocatoria entre los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios, de acuerdo con los criterios de valoración que fijan los apartados siguientes.
9.2 Los importes de las ayudas que se otorgarán a los deportistas solicitantes se tienen que calcular sobre la base de los resultados deportivos que presenten y las características de las competiciones en las cuales han conseguido estos resultados.
9.3 Los requisitos que tienen que cumplir los resultados presentados son los que se indican a continuación:
Fecha de consecución de los resultados, número de resultados valorados y categorías de edad permitidas
a) Los resultados se tienen que haber conseguido en competiciones celebradas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, ambos incluidos. Excepcionalmente, pueden presentarse resultados vigentes de campeonatos del Mundo, campeonatos de Europa, Juegos Olímpicos o Paralímpicos, Juegos del Mediterráneo o Universíada celebrados entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, ambos incluidos.
b) Solo se tiene que valorar un resultado por cada uno de los cuatro ámbitos de competición (el mejor por ámbito en el caso de que se presenten diversos del mismo ámbito), con un máximo de cuatro resultados evaluados.
c) Los resultados tienen que corresponder a campeonatos de alguna de las dos primeras categorías de edad del deporte correspondiente, de acuerdo con la tabla del anexo 2, donde se indican las categorías de edad de los diferentes deportes. Excepcionalmente, se admiten los resultados de la tercera categoría de edad solo para pruebas olímpicas y en resultados de ámbito mundial y europeo.
Oficialidad de las competiciones y rankings
d) Tienen que ser resultados obtenidos en campeonatos oficiales, organizados o avalados por organismos nacionales o internacionales, que tengan reconocimiento oficial del Comité Olímpico Internacional u organismos asociados, Comité Paralímpico Internacional o CSD. También se tienen que valorar resultados obtenidos en campeonatos de deportes reconocidos por el CSD, organizados por otras entidades o asociaciones internacionales, siempre que estos organismos tengan una representación internacional de un mínimo de treinta delegaciones o asociaciones vinculadas todas en diferentes países.
e) Son válidas como resultados, las posiciones en los rankings nacional, europeo o mundial, siempre que correspondan a una clasificación elaborada al finalizar la temporada deportiva del año 2013.
Competiciones de participación colectiva
f) No se tienen que valorar los resultados de equipo que se calculan como la suma de los resultados individuales de sus componentes, si, además de la clasificación por equipos, hay una clasificación individual (por ejemplo, clasificación por equipos en cross, clasificación por autonomías).
g) Para contabilizar resultados de competiciones por equipos o selecciones, el deportista tiene que haber estado oficialmente inscrito en el acta del campeonato como miembro del equipo. Si los campeonatos se hacen en diversas fases, únicamente se tienen que considerar miembros del equipo los jugadores participantes en la fase final del campeonato.
h) A efectos de aplicar un coeficiente corrector por el número de componentes del equipo, no se tiene que contabilizar el número de suplentes del equipo durante la competición (por ejemplo, en baloncesto se contabilizarán cinco componentes).
Número de países en pruebas no olímpicas/no paralímpicas y en pruebas internacionales
i) El número de países participantes que se tiene que tener en cuenta en las competiciones de ámbito mundial y europeo en los grupos de pruebas no olímpicas y no paralímpicas (salvo las modalidades del grupo 2), y en las pruebas internacionales de todas las modalidades (salvo resultados en los juegos del Mediterráneo y preolímpicos clasificatorios para los juegos olímpicos) es el del total del acontecimiento que se tiene que valorar (sin distinción de sexos), no el de las diferentes pruebas. No obstante, si en un mismo acontecimiento participan diferentes categorías de edad, el número de países que se tiene que contabilizar es el número de países participantes en el total de pruebas de cada categoría de edad. De la misma manera, cuando un mismo acontecimiento es multideportivo, el número de países por contabilizar es el número de países participantes en cada modalidad deportiva.
j) En los casos de campeonatos del mundo y de Europa que tengan fases clasificatorias para acceder a la fase final, el número de países que se tiene que considerar es el del conjunto de fases.
Competiciones con diversas pruebas o celebraciones durante el año o temporada
k) En campeonatos del mundo, Europa o España con diversas pruebas, se tiene que considerar como válido el resultado global conseguido después de sumar los resultados de todas las pruebas hechas, una vez finalizado el campeonato. En las copas del mundo, Europa y España se tiene que adoptar el mismo criterio, si hay varias copas durante la temporada deportiva.
l) Por otra parte, el solicitante puede presentar el resultado de una única prueba de un campeonato o copa del mundo, Europa o España, aunque en este caso se tiene que aplicar un coeficiente corrector según el número de pruebas que tenga la competición global.
Número mínimo de competidores
m) Los resultados se tienen que haber conseguido en competiciones con un mínimo de cuatro deportistas o cuatro equipos participantes. Además, en los campeonatos internacionales, tiene que haber un mínimo de cuatro países participantes.
n) En todos los resultados se tiene que cumplir la "regla del antepenúltimo"; es decir, para que el resultado sea válido, al menos dos personas o equipos tienen que quedar por detrás del deportista solicitante, o su equipo, en la clasificación correspondiente a este resultado. Esta norma no se aplica en aquellos resultados en los cuales se tenga en cuenta la participación.
Otros resultados
o) En el caso de que el resultado presentado no se pueda valorar con las variables y condiciones expuestas en este anexo, la Comisión Técnica puede establecer equivalencias entre este resultado y otro de similar que pueda evaluarse.
9.4 En función de la modalidad deportiva, el tipo de competición, la posición conseguida y la categoría de edad en la cual se ha participado, los diferentes resultados posibles tienen asignadas unas puntuaciones iniciales, de acuerdo con la tabla siguiente:
Ámbito |
Pruebas de modalidades de deportes individuales, salvo combate y enfrentamiento directo |
1º |
2º |
3º |
4 º en 8º |
9º a 12º |
13º a 24º |
Participació |
Pruebas de modalidades de combate, enfrentamiento directo y deportes colectivos |
1r |
2n |
3r |
4t |
5º a 8º |
9º a 16º |
Participació |
|
Mundo |
Juegos olímpicos o paralímpicos |
120 |
102 |
90 |
60 |
40 |
30 |
24 |
Mundo |
Campeonato del mundo o copa del mundo (prueba única o resultado global, final si hay diversas pruebas el año o temporada) |
100 |
85 |
75 |
50 |
33 |
25 |
20 |
Mundo |
Prueba del campeonato del mundo o de la copa del mundo (si hay varias al año) |
Se aplicará un coeficiente corrector a la puntuación del campeonato o copa del mundo según el número de pruebas o celebraciones durante la temporada |
- |
|||||
Mundo |
Posición en el ranking mundial |
100 |
85 |
75 |
50 |
33 |
25 |
- |
Mundo |
Universiada |
60 |
51 |
45 |
30 |
20 |
15 |
- |
Mundo |
Campeonato del mundo universitario |
50 |
43 |
38 |
25 |
17 |
13 |
- |
Europa |
Campeonato de Europa o copa de Europa (prueba única o resultado global final si hay diversas pruebas) |
75 |
64 |
56 |
38 |
25 |
19 |
- |
Europa |
Prueba del campeonato de Europa o de la copa de Europa (si hay diversas al año) |
Se aplicará un coeficiente corrector a la puntuación del campeonato o copa de Europa según el número de pruebas o celebraciones durante la temporada |
|
|||||
Europa |
Posición en el ranking europeo |
75 |
64 |
56 |
38 |
25 |
19 |
- |
Interna-cional |
Juegos del Mediterráneo (multideportivo) |
50 |
43 |
38 |
25 |
17 |
13 |
- |
Interna-cional |
Campeonato internacional (con corrección por número de países) |
50 |
43 |
38 |
25 |
17 |
13 |
- |
Interna-cional |
Preolímpico clasificatorio juegos olímpicos |
50 |
43 |
38 |
25 |
17 |
13 |
- |
Nacional |
Campeonato de España o copa de España (prueba única o resultado global final si hay diversas pruebas) |
35 |
30 |
26 |
18 |
12 |
- |
- |
Europa |
Prueba del campeonato de España o de la copa de España (si hay diversas al año) |
Se tiene que aplicar un coeficiente corrector a la puntuación del campeonato o copa de España, según el número de pruebas o celebraciones durante la temporada |
- |
- |
||||
Nacional |
Posición final en el ranking español |
35 |
30 |
26 |
18 |
12 |
- |
- |
Tabla 1: puntuaciones por resultado y posición conseguida
9.5 Equivalencias entre competiciones específicas y genéricas
Inicialmente se han establecido las siguientes equivalencias de competiciones específicas con las competiciones genéricas de la tabla de baremo, sin perjuicio que la Comisión Técnica pueda establecer otras equivalencias durante la tramitación de las solicitudes.
Deporte |
Campeonato |
Equivalencia |
Tenis |
Future o challenge hasta 50.000 |
Campeonato de España |
Tenis |
Future o challenge de más de 50.000 |
Campeonato de Europa |
Tabla 2: equivalencias entre competiciones específicas y genéricas
9.6 En función del tipo de resultado, para obtener la puntuación final de cada uno, se tiene que multiplicar la puntuación inicial de la tabla 1 por los correspondientes coeficientes correctores, de acuerdo con las tablas siguientes:
a) Coeficientes correctores en función del grupo (ver anexo 3) al cual pertenece la modalidad deportiva:
Grupo |
Coeficiente (C. MOD) |
---|---|
Grupo 1 |
1,00 |
Grupo 2 |
0,80 |
Grupo 3 |
0,60 |
Grupo 4 |
0,40 |
Grupo 5 |
0,20 |
Tabla 3: coeficientes para grupos de modalidades
b) Se tiene que aplicar un coeficiente corrector (ADAP) de 0,7, si el resultado corresponde a una prueba o modalidad de un deporte adaptado.
c) Coeficientes correctores en función de la categoría de edad de la competición (ver anexo 2):
Categoría de edad |
Coeficiente (C. EDAD) |
1ª categoría de edad |
1,00 |
2ª categoría de edad |
0,50 |
3ª categoría de edad |
0,30 |
Tabla 4: coeficientes por categoría de edad
d) Si la modalidad o prueba del resultado no es de tipo individual, la puntuación se tiene que multiplicar por un coeficiente corrector en función del número de componentes del grupo o equipo que ha conseguido el resultado:
Número de deportistas |
Coeficiente (C. EQUIPO) |
---|---|
2 |
0,85 |
3 |
0,70 |
4 |
0,60 |
5 o más |
0,50 |
Tabla 5: coeficientes por número de componentes en el grupo o equipo
e) En las competiciones de ámbito mundial y europeo de modalidades no olímpicas y no paralímpicas (salvo las del grupo 2) y en todas las competiciones de ámbito internacional (salvo los resultados en los juegos del Mediterráneo y preolímpicos clasificatorios para los juegos olímpicos) se tiene que aplicar un coeficiente según el número de países participantes:
Número de países |
Coeficiente (C. PAÍS) |
---|---|
Más de 20 |
1,00 |
16 a 20 |
0,83 |
11 a 15 |
0,67 |
10 o menos |
0,50 |
Tabla 6: coeficientes por número de países
f) Si el resultado corresponde a una única competición que forma parte de una competición global, como una prueba del campeonato del mundo o de la copa del mundo, se tiene que aplicar un coeficiente en función del número de pruebas del campeonato global:
Número de pruebas |
Coeficiente (C.PROV.1) |
---|---|
1 |
1,00 |
2 |
0,85 |
3 |
0,70 |
4 |
0,60 |
5 |
0,50 |
6 |
0,40 |
7 o más |
0,30 |
Tabla 7: coeficientes por número de pruebas, si se presenta un resultado de una prueba parcial
g) Al contrario, si el resultado se corresponde con la clasificación global final de un campeonato o copa del mundo, que es la suma de los resultados conseguidos en las diferentes pruebas, y el deportista no presenta ningún resultado más, se tiene que valorar la importancia de este campeonato aplicando el siguiente coeficiente corrector, según el número de pruebas.
Número de pruebas |
Coeficiente (C.PROV.2) |
3 o 4 |
1,25 |
5 o 6 |
1,50 |
7 a 9 |
1,75 |
10 o más |
2,00 |
Tabla 8: coeficientes por número de pruebas, si se presenta un resultado global final de ámbito mundial
h) Coeficientes correctores en función del año en el cual se ha conseguido el resultado.
Año del resultado |
Coeficiente (C. AÑO) |
---|---|
2013 |
1,00 |
2012 |
0,50 |
2011 |
0,25 |
Tabla 9: coeficientes por el año del resultado
9.7 En el caso de los deportistas que acrediten una certificación de lesión deportiva, que les haya impedido participar en competiciones importantes durante el año 2013, pueden presentar los resultados deportivos obtenidos durante un periodo máximo de un año anterior a la fecha de la lesión, pero posterior al 1 de enero de 2011. Estos resultados se tienen que evaluar con los mismos criterios que se aplicarían en el caso de que fueran todavía vigentes.
9.8 Los importes de las ayudas se tienen que calcular multiplicando las puntuaciones obtenidas por cada solicitante por el valor del punto, de acuerdo con las fórmulas siguientes:
a) Importe de la ayuda
IMPORTE |
= |
( |
SUMATORIO PUNTUACIONES FINALES DE TODOS LOS RESULTADOS ADMITIDOS |
+ |
PUNTUACIÓN ADICIONAL |
) |
× |
VALOR PUNTO |
b) La puntuación final de cada resultado es la puntuación inicial multiplicada por todos los coeficientes que se tengan que aplicar, tal como se recoge en la siguiente:
PUNTUACIÓN FINAL DE UN RESULTADO |
= |
PUNTUACIÓN INICIAL |
Tabla 1 |
Obtener la puntuación inicial de la mesa 1 |
|
× |
COEFICIENTE POR GRUPO DE MODALIDAD |
C. MOD Tabla 3 |
Multiplicar por el coeficiente correspondiente al grupo de la modalidad deportiva. |
|
x |
COEFICIENTE PARA RESULTADOS DE DEPORTES ADAPTADOS |
C. ADAP |
Multiplicar por 0,7 si es un resultado de una prueba o modalidad de un deporte adaptado. |
|
× |
COEFICIENTE POR CATEGORÍA DE EDAD |
C. EDAD Tabla 4 |
Multiplicar por el coeficiente correspondiente a la categoría de edad del resultado valorado. |
|
× |
COEFICIENTE POR NÚMERO DE COMPONENTES DEL GRUPO O EL EQUIPO |
C. EQUIPO Tabla 5 |
Multiplicar por el coeficiente correspondiente al número de componentes en el grupo o equipo que consigue el resultado. |
|
× |
COEFICIENTE POR NÚMERO DE PAÍSES |
C.PAIS Tabla 6 |
Multiplicar por el coeficiente correspondiente al número de países participantes, si es un resultado de una competición mundial o europea de una prueba no olímpica o no paralímpica (salvo las del grupo 2), o es un resultado de una competición internacional de cualquier modalidad (excepto juegos del Mediterráneo y preolímpicos). |
|
× |
COEFICIENTE 1 POR NÚMERO DE PRUEBAS |
C.PROV.1 Tabla 7 |
Multiplicar por el coeficiente 1 por número de pruebas de la competición, si es un resultado de una única prueba que forma parte de un campeonato con diversas pruebas. |
|
× |
COEFICIENTE 2 POR NÚMERO DE PRUEBAS |
C.PROV.2 Tabla 8 |
Multiplicar por el coeficiente 2 por número de pruebas, si es un resultado global final de un campeonato de ámbito mundial con diversas pruebas durante la temporada o el año y no se presenta ningún otro resultado. |
|
× |
COEFICIENTE POR AÑO DEL RESULTADO |
C. AÑO Tabla 9 |
Multiplicar por el coeficiente correspondiente al año en que se consiguió el resultado. |
c) Puntuaciones adicionales:
· Se tienen que otorgar 45 puntos adicionales por haber participado en los juegos olímpicos o paralímpicos de Londres 2012.
· Se tienen que otorgar 20 puntos adicionales a los deportistas que acrediten haber estado en concentración permanente (como interno o externo) durante un mínimo de tres meses del año 2013 en un centro de alto rendimiento (CAR) o centro específico de alto rendimiento (CEAR) del CSD (ver anexo 4), o en un programa de tecnificación de la Fundación para el Deporte Balear, junto con la acreditación de haber representado a la selección española absoluta en una prueba o modalidad olímpica, en una competición internacional oficial llevada a cabo entre los años 2011 y 2013. Estos puntos no son acumulables con los del deportista olímpico o paralímpico del punto anterior.
d) Valor punto:
Se tiene que utilizar un método iterativo de aproximaciones sucesivas a la solución del VALOR PUNTO, considerando las restricciones siguientes:
· El sumatorio de todas las ayudas, en ningún caso puede superar el crédito disponible.
· El valor punto no puede superar en ningún caso los 100 €.
· Si el IMPORTE es mayor de 18.000 €, en tal caso el IMPORTE tiene que ser de 18.000 €.
· En el caso contrario, si el IMPORTE es menor a 1.000 €, en tal caso el IMPORTE tiene que ser de 0 €.
· Finalmente, si el IMPORTE no es mayor de 18.000 € ni menor a 1.000 €, en tal caso el IMPORTE se modifica.
10. Pago y justificación de actividades
10.1 El pago de la ayuda se tiene que hacer efectivo en una única entrega a partir de la fecha de la resolución del consejero de Turismo y Deportes que incluye la lista definitiva de los deportistas beneficiarios y los importes asignados a cada uno de ellos.
10.2 En estos pagos, la aplicación de las retenciones del IRPF se tiene que hacer de acuerdo con lo que dispongan la Ley y el Reglamento de impuesto sobre la renta de las personas físicas u otras normas que regulen esta materia.
10.3 La justificación de estas ayudas se produce por el hecho de tener los requisitos para ser beneficiario de estas.
11. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:
· Comunicar, mediante un escrito dirigido al consejero de Turismo y Deportes, que se acepta la propuesta de resolución de la ayuda o bien que se renuncia. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente, si en el plazo de cinco días naturales desde que se notifique la propuesta de resolución no se hace constar lo contrario.
· Someterse a las actuaciones de comprobación y control que corresponden de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos de control externo, y también facilitar toda la información que éstos les requieran con relación a las ayudas concedidas.
· Estar al corriente de las obligaciones tributarias o de cualquier naturaleza con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
· Durante un periodo de un año a contar desde la concesión de la ayuda, prestar su imagen y colaborar con la Consejería de Turismo y Deportes para actuaciones oficiales y protocolarias así como para proyectos de promoción de la práctica deportiva, salud, prevención de drogodependencias e igualdad de género siempre que no interrumpa su asistencia a competiciones oficiales.
· Durante un periodo de un año a contar desde la concesión de la ayuda, incorporar el logotipo de la marca de destino turístico turística Illes Balears en la indumentaria de competición, siempre que la normativa específica del campeonato, club o selección con que participa lo permita.
12. Revocación
Se tiene que revocar la concesión de la ayuda si, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión.
13. Reintegro
13.1 Como consecuencia de la revocación se tiene que reintegrar totalmente o parcialmente el importe de la ayuda obtenida y, si procede, la exigencia del interés de demora, en los casos siguientes:
a) El incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la ayuda.
b) La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concederlo, siempre que sea por causas imputables al deportista beneficiario.
c) La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas legalmente o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.
d) Haber recibido sanción firme grave o muy grave en materia deportiva, sanción firme por dopaje o sanción penal firme por delitos relacionados con el dopaje, durante el año 2014.
f) Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.
13.2 Para el reintegro, se tiene que aplicar el procedimiento que determina a este efecto el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
13.3 Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
14. Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos que determina esta Resolución da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidas legalmente.
15. Inspección
De acuerdo con lo que dispone esta convocatoria, las ayudas que concede la Consejería de Turismo y Deportes se tienen que someter a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que es aplicable.
Anexo 2
Categorías de edad admitidas por deporte
La tabla de categorías de edad presenta la denominación que reciben la primera, segunda y tercera categorías de edad existentes en cada deporte, considerando la primera como la categoría absoluta o de máximo nivel, y las otras dos como las categorías siguientes en edad de competición.
En el caso de la tercera categoría de edad, la denominación solo tiene que aparecer para los deportes con pruebas olímpicas o paralímpicas.
IMPORTANTE: Las categorías de edad de los deportes que no aparezcan en la tabla siguiente son denominadas como de primera categoría de edad, segunda categoría de edad y tercera categoría de edad.
Deporte |
1ª categoría |
2ª categoría |
3ª categoría |
---|---|---|---|
Atletismo |
Senior |
Promesa; Júnior |
Juvenil |
Atletismo (adaptado) |
Senior |
2ª categoría edad |
3ª categoría edad |
Automovilismo |
Senior |
Júnior |
- |
Bádminton |
Absoluta |
Sub. 19 |
Sub. 17 |
Baloncesto |
Senior |
Sub. 22; Júnior |
Cadete |
Baloncesto (adaptado) |
Senior |
2ª categoría edad |
3ª categoría edad |
Billar |
Absoluta |
Sub. 21 |
- |
Bolos |
Absoluta |
Sub. 19 |
- |
Boxeo |
Élite |
Jóvenes |
Cadete |
Ciclismo (adaptado) |
Élite |
2ª categoría edad |
3ª categoría edad |
Ciclismo |
Élite |
Sub. 23 |
Júnior |
Ajedrez |
Absoluta |
2ª categoría edad |
- |
Squash |
Senior |
Sub. 19 |
- |
Esquí alpino (adaptado) |
Senior |
2ª categoría edad |
3ª categoría edad |
Fútbol |
Absoluta |
Juvenil |
Cadete |
Fútbol (adaptado) |
Absoluta |
2ª categoría edad |
3ª categoría edad |
Gimnasia artística femenina |
Senior |
Júnior |
Juvenil |
Gimnasia artística masculina |
Senior |
Júnior |
Juvenil |
Gimnasia rítmica |
Senior |
Júnior |
Infantil |
Gimnasia rítmica (adaptado) |
Senior |
2ª categoría edad |
3ª categoría edad |
Golf |
Mayor |
Júnior |
Cadete |
Balonmano |
Absoluta |
Juvenil |
Cadete |
Hípica |
Adultos |
Jóvenes |
- |
Hípica (adaptada) |
Adultos |
Jóvenes |
- |
Imagen subacuática |
Senior |
Juvenil |
- |
Judo |
Absoluta |
Sub. 23; Júnior |
Cadete |
Judo (adaptado) |
Absoluta |
2ª categoría edad |
3ª categoría edad |
Karate |
Senior |
Sub.21 |
- |
Karate (adaptado) |
Senior |
2ª categoría edad |
- |
Lucha |
Senior |
Júnior |
Cadete |
Motociclismo |
Senior |
Júnior |
- |
Natación |
Absoluta |
Júnior |
Juvenil |
Natación (adaptada) |
Absoluta |
2ª categoría edad |
3ª categoría edad |
Natación con aletas |
Senior |
Juvenil |
- |
Natación sincronizada |
Absoluta |
Juvenil |
- |
Orientación |
Senior |
Júnior |
- |
Pádel |
Absoluta |
Sub. 23 |
- |
Patinaje |
Senior |
Júnior |
- |
Pesca submarina |
Senior |
Juvenil |
- |
Petanca |
Senior |
Juvenil |
- |
Petanca (adaptado) |
Absoluta |
2ª categoría edad |
- |
Pelota |
Senior |
Juvenil |
- |
Piragüismo |
Senior |
Júnior |
Cadete |
Rugby |
Senior |
Sub. 20 |
Sub.18 |
Taekwondo |
Senior |
Sub 21; Júnior |
- |
Tenis |
Absoluta |
Sub 21; Júnior |
Cadete |
Tenis (adaptado) |
Absoluta |
2ª categoría edad |
3ª categoría edad |
Tenis de mesa |
Absoluta |
Sub. 23 |
Júnior |
Tenis de mesa (adaptado) |
Absoluta |
2ª categoría edad |
3ª categoría edad |
Tiro con arco |
Senior |
Júnior |
Cadete |
Tiro con arco (adaptado) |
Absoluta |
2ª categoría edad |
3ª categoría edad |
Tiro olímpico |
Senior/Damas |
Júnior |
Juvenil |
Tiro olímpico (adaptado) |
Absoluta |
2ª categoría edad |
3ª categoría edad |
Triatlón |
Absoluta |
Sub. 23; Júnior |
Cadete |
Triatlón (adaptado) |
Absoluta |
2ª categoría edad |
3ª categoría edad |
Trote |
Absoluta |
- |
- |
Vela |
Senior |
Juvenil |
- |
Vela (adaptada) |
Senior |
2ª categoría edad |
- |
Voleibol |
Senior |
Juvenil |
- |
Anexo 3
Modalidades deportivas
Las modalidades no previstas en este apartado, para las cuales sea solicitada una ayuda, tienen que ser valoradas sobre la base de la similitud con otras modalidades incluidas, siempre que se trate de modalidades oficiales reconocidas por el CSD.
Las modalidades y pruebas de deportes adaptados que no correspondan a modalidades paralímpicas tienen que ser valoradas con su modalidad deportiva no adaptada equivalente, a no ser que se indique lo contrario en los criterios de valoración.
Todos los coeficientes tienen que hacer referencia tanto a categoría masculina como femenina, a no ser que se exprese explícitamente.
Todas las modalidades o pruebas olímpicas o paralímpicas pertenecen al grupo 1 mientras que el resto de modalidades pertenecerán al grupo que se indique en la tabla siguiente:
Federación/deporte |
Modalidad/prueba |
Grupo |
---|---|---|
Actividades subacuáticas |
Imagen subacuática |
Grupo 5 |
Actividades subacuáticas |
Natación con aletas |
Grupo 4 |
Actividades subacuáticas |
Pesca submarina |
Grupo 3 |
Actividades subacuáticas |
Otras modalidades (rugby subacuático, tiro subacuático, etc.) |
Grupo 5 |
Atletismo |
Aire libre prueba medidas No olímpicas |
Grupo 3 |
Atletismo |
Pista cubierta prueba medidas NO olímpicas |
Grupo 3 |
Atletismo |
Pista cubierta prueba medidas NO paralímpicas |
Grupo 3 |
Atletismo |
Pista cubierta prueba medidas OLÍMPICAS |
Grupo 2 |
Atletismo |
Otras modalidades |
Grupo 3 |
Atletismo (adaptado) |
Aire libre prueba medidas NO paralímpicas |
Grupo 3 |
Atletismo (adaptado) |
Pista cubierta prueba medidas PARALÍMPICAS |
Grupo 2 |
Atletismo (adaptado) |
Pista cubierta prueba medidas NO paralímpicas |
Grupo 3 |
Atletismo (adaptado) |
Otras modalidades |
Grupo 3 |
Automovilismo |
Rallies asfalto, tierra y montaña (nacional) |
Grupo 2 |
Automovilismo |
Rallies: asfalto, tierra y montaña (mundial y europeo) |
Grupo 3 |
Automovilismo |
Resistencia: circuito de resistencia (nacional) |
Grupo 2 |
Automovilismo |
Resistencia: circuito de resistencia (mundial y europeo) |
Grupo 3 |
Automovilismo |
Velocidad: circuito de velocidad (nacional) |
Grupo 2 |
Automovilismo |
Velocidad: Europe F3 (europeo) |
Grupo 2 |
Automovilismo |
Velocidad: GP2 (mundial) |
Grupo 2 |
Automovilismo |
Velocidad: GT FÍA, WTCC, FÍA camiones (mundial) |
Grupo 3 |
Automovilismo |
Velocidad: karting KZ2 (mundial) |
Grupo 4 |
Automovilismo |
Otras modalidades |
Grupo 4 |
Bádminton |
Clasificación por equipos |
Grupo 4 |
Baile deportivo |
Cualquier modalidad |
Grupo 5 |
Billar |
Carambola |
Grupo 4 |
Billar |
Otras modalidades |
Grupo 5 |
Bolos |
Bowling |
Grupo 4 |
Bolos |
Otras modalidades |
Grupo 5 |
Boxeo |
Boxeo profesional |
Grupo 4 |
Caza |
Cualquier modalidad |
Grupo 5 |
Ciclismo |
BMX prueba NO olímpica |
Grupo 3 |
Ciclismo |
BTT prueba NO olímpica |
Grupo 3 |
Ciclismo |
Carretera prueba NO olímpica |
Grupo 3 |
Ciclismo |
Ciclocross |
Grupo 3 |
Ciclismo |
Pista prueba NO olímpica |
Grupo 3 |
Ciclismo |
Trial |
Grupo 3 |
Ciclismo |
Otras modalidades |
Grupo 4 |
Ciclismo (adaptado) |
Otras modalidades |
Grupo 4 |
Dardos |
Cualquier modalidad |
Grupo 5 |
Ajedrez |
Ajedrez de competición |
Grupo 3 |
Ajedrez |
Otras modalidades |
Grupo 5 |
Ajedrez (adaptado) |
Otras modalidades (adaptado) |
Grupo 3 |
Ajedrez (adaptado) |
Ajedrez (adaptado) |
Grupo 3 |
Escalada |
Escalada deportiva |
Grupo 4 |
Deportes aéreos |
Modalidades en motor |
Grupo 5 |
Deportes aéreos |
Modalidades sin motor |
Grupo 4 |
Squash |
Squash |
Grupo 4 |
Fisioculturismo |
Fisioculturismo |
Grupo 4 |
Fútbol |
Fútbol sala |
Grupo 3 |
Fútbol |
Fútbol modalidad NO paralímpica |
Grupo 3 |
Gimnastica artística |
Aeróbic esportivo |
Grupo 5 |
Gimnastica artística |
Deporte acrobático |
Grupo 5 |
Gimnastica rítmica |
Pruebas NO olímpica |
Grupo 3 |
Gimnastica rítmica |
Pruebas NO paralímpica |
Grupo 3 |
Gimnasia |
Trampolín prueba NO olímpica |
Grupo 3 |
Hípica |
Otras modalidades |
Grupo 5 |
Judo |
Kendo |
Grupo 4 |
Judo |
Wushu |
Grupo 4 |
Judo |
Otras modalidades (jujutsu,nihon-taijutsu) |
Grupo 5 |
Karate |
Kata |
Grupo 4 |
Karate |
Kata (uno me estilo: shotokan, shito-ryu, etc) |
Grupo 5 |
Karate |
Otras modalidades (kempo, kungfu, taijutsu) |
Grupo 5 |
Karate |
Kumite |
Grupo 3 |
Karate |
Kumite (un estilo: shotokan, shito-ryu, etc.) |
Grupo 4 |
Karate (adaptado) |
Kata (adaptado) |
Grupo 4 |
Karate (adaptado) |
Kumite (adaptado) |
Grupo 3 |
Kick-boxing |
Kick-boxing |
Grupo 4 |
Lucha |
Otras modalidades (sambo, leonesa, playa, grappling) |
Grupo 5 |
Motociclismo |
Endurance |
Grupo 3 |
Motociclismo |
Motocross |
Grupo 3 |
Motociclismo |
Trial y trial indoor |
Grupo 3 |
Motociclismo |
Velocidad: CEV moto 2 y moto 3 |
Grupo 2 |
Motociclismo |
Velocidad: CEV stock extreme y Kawasaki ninja lagar |
Grupo 3 |
Motociclismo |
Velocidad: European KTM Júnior lagar |
Grupo 3 |
Motociclismo |
Velocidad: Mundiales moto 2 y moto 3 |
Grupo 2 |
Motociclismo |
Velocidad: Europeos moto 3, supersport y superstock 1000 |
Grupo 3 |
Motociclismo |
Velocidad: Mundiales superbike y supersport |
Grupo 3 |
Motociclismo |
Velocidad: Mundiales superstock 1000 y superstock 600 |
Grupo 4 |
Motociclismo |
Otras modalidades |
Grupo 4 |
Montañismo |
Alpinismo |
Grupo 4 |
Montañismo |
Carrera de montaña |
Grupo 3 |
Montañismo |
Otras modalidades |
Grupo 5 |
Natación |
Aguas abiertas distancia NO olímpica |
Grupo 3 |
Natación |
Piscina 25 m prueba distancia NO olímpica |
Grupo 3 |
Natación |
Piscina 25 m prueba distancia OLÍMPICA |
Grupo 2 |
Natación |
Piscina 50 m prueba distancia NO olímpica |
Grupo 3 |
Natación |
Saltos prueba NO olímpica |
Grupo 3 |
Natación |
Sincronizada prueba NO olímpica |
Grupo 3 |
Natación (adaptada) |
Piscina 25 m prueba distancia NO paralímpica |
Grupo 3 |
Natación (adaptada) |
Piscina 25 m prueba distancia PARALÍMPICA |
Grupo 2 |
Natación (adaptada) |
Piscina 50 m prueba distancia NO paralímpica |
Grupo 3 |
Orientación |
Orientación a pie |
Grupo 4 |
Orientación |
Otras modalidades |
Grupo 5 |
Pádel |
Pádel |
Grupo 4 |
Patinaje |
Hockey patines |
Grupo 4 |
Patinaje |
Hockey sobre patines en línea |
Grupo 4 |
Patinaje |
Patinaje artístico |
Grupo 3 |
Patinaje |
Patinaje de velocidad |
Grupo 4 |
Pesca y casting |
Cualquier modalidad |
Grupo 5 |
Petanca |
Cualquier modalidad |
Grupo 5 |
Petanca (adaptado) |
Cualquier modalidad |
Grupo 5 |
Pelota |
Cualquier modalidad |
Grupo 4 |
Piragüismo |
Aguas bravas prueba NO olímpica |
Grupo 3 |
Piragüismo |
Aguas tranquilas prueba NO olímpica |
Grupo 3 |
Piragüismo |
Kayak de mar |
Grupo 3 |
Piragüismo |
Kayak polo |
Grupo 5 |
Piragüismo |
Maratón |
Grupo 3 |
Powerlifting |
Powerlifting |
Grupo 5 |
Rugby |
Rugby 15 |
Grupo 3 |
Socorrismo |
Salvamento y socorrismo |
Grupo 5 |
Stand up paddle |
Stand up paddle |
Grupo 4 |
Surf |
Surf |
Grupo 4 |
Taekwondo |
Técnica y pumse |
Grupo 3 |
Tenis |
Tenis de playa |
Grupo 5 |
Tiro con arco |
Aire libre prueba NO olímpica |
Grupo 3 |
Tiro con arco |
Tiro en sala |
Grupo 3 |
Tiro con arco |
Otras modalidades |
Grupo 4 |
Tiro con arco (adaptado) |
Aire libre prueba NO paralímpica |
Grupo 3 |
Tiro de honda |
Tiro de honda |
Grupo 5 |
Tiro olímpico |
Alta precisión |
Grupo 4 |
Tiro olímpico |
Armas históricas |
Grupo 4 |
Tiro olímpico |
Plato prueba NO olímpica |
Grupo 3 |
Tiro olímpico |
Precisión prueba NO olímpica |
Grupo 3 |
Tiro olímpico |
Recorridos de tiro |
Grupo 4 |
Tiro olímpico |
Otras modalidades |
Grupo 5 |
Tiro olímpico (adaptado) |
Prueba NO paralímpica |
Grupo 4 |
Triatlón |
Aquatlón |
Grupo 4 |
Triatlón |
Duatlón |
Grupo 4 |
Triatlón |
Quadriatlón |
Grupo 4 |
Triatlón |
Triatlón distancia NO olímpica |
Grupo 3 |
Triatlón (adaptado) |
Triatlón distancia NO paralímpica |
Grupo 3 |
Trote |
Trote |
Grupo 4 |
Vela |
Cruceros |
Grupo 4 |
Vela |
Modalidad NO olímpica |
Grupo 3 |
Vela (adaptada) |
Modalidad NO paralímpica |
Grupo 3 |
Anexo 4
Relación de centros de alto rendimiento y centros especializados de alto rendimiento reconocidos por el CSD
Centros de alto rendimiento
· Centro de Alto Rendimiento de Madrid
Consejo Superior de Deportes, C/ Martín Fierro, 5 - 28040 MADRID
Tfno.: 91 589 66 96 / 67 11; Fax: 91 589 67 07
e-mail: car.madrid@csd.gob.es; http://www.csd.gob.es
· Residencia Joaquín Blume
C/ El Greco, s/n (Ciudad Universitaria) - 28040 MADRID
Tfno.: 91 589 68 50 / 91 495 15 70; Fax: 91 589 68 47
e-mail:residencia.blume@csd.gob.es
· Centro de Alto Rendimiento de Sant Cugat
Avda. Alcalde Barnils, 3-5, 08173 - Sant Cugat Del Vallès (Barcelona)
Tfno.: 93 589 15 72; Fax: 93 675 41 06
a/e:info@car.edu; http://www.car.edu
· Centro de Alto Rendimiento para Entrenamiento en Altura de Sierra Nevada (CARDA)
18196 Monachil (Granada)
Tfno.: 958 48 20 03 / 04; Fax: 958 48 07 44
e-mail:car.granada@csd.gob.es; http://www.carsierranevada.com
Centros especializados de alto rendimiento
· Centro Especializado de Alto Rendimiento de Atletismo (Lanzamientos) (León)
C/ Los Jesuitas, 13, 24007 (León)
Tfno.: 98 769 04 96; Fax: 98 769 05 01
e-mail: cear.leon@csd.gob.es
· Centre Especializat de Alto Rendimento de Ciclisme (Palma)
Velódromo Palma Arena, C/ del Uruguay s/n, 07010 (Palma)
Tfno.: 971 76 13 52; Fax: 609 24 46 50
e-mail:acanals@stryc.org
· Centro Especializado de Alto Rendimiento de Ciclismo (Valencia)
Velódromo Lluís Monte, C/ Concentàina, s/n, 46035 - Benimanet (Valencia)
Tfno.: 96 390 51 49 / 364 50 86; Fax: 96 390 51 49
e-maile:ear@ctv.es; http://www.fccv.org
· Centro Especializado de Alto Rendimiento de Golf (Madrid)
Centro de Excelencia, C/ Arroyo del Monte, nº 5 - 28035 MADRID
Tfno.: 91 376 91 30 / Fax: 91 556 32 90
e-mail: rfegolf@rfegolf.es
· Centro Especializado de Alto Rendimiento de Remo y Piragüismo (Sevilla)
Glorieta de Beatriz Manchón, s/n, Isla de la Cartuja, 47071 (Sevilla)
Tfno.: 95 506 20 00; Fax: 95 506 20 20
e-mail:jlperez@esportandaluz.com; http://www.esportandaluz.com
· Centro Especializado de Alto Rendimiento de Tiro Olímpico "Juan Carlos I", Las Gabias (Granada)
Ctra. A-338 Granada-Alhama km. 8, 18110 - Las Gabias (Granada)
Tfno.: 958 58 23 61; Fax: 958 58 22 54
e-mail: administracion@fundato.org
· Centro Especializado de Alto Rendimiento de Vela "Príncipe Felipe" (Santander)
C/ Gamazo, s/n, Puerto Chico, 39004 (Santander)
Tfno.: 942 20 30 06; Fax: 942 20 30 07
e-mail:carvela@ayto-santander.es