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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE MANACOR

Núm. 11452
Juicio verbal (desahucio precario) 277/2012 sobre verbal arrendaticio

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA núm. 34, En Manacor, a 3 de marzo de 2014. Vistos por D. MARÍA JOSÉ ARAIX FRECHINA, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Manacor, los presentes autos de Juicio Verbal nº 277/2012, seguidos ante este Juzgado a instancia de Dª. CATALINA SERRA GARAU, representada por el Procurador Sra. Bárbara Sansó Ferrer, y asistida del letrado Sra. Isabel Piña Murillo, contra Dª. CATALINA OLIVER y Dª. JUANA MARÍA OLIVER, en situación procesal de rebeldía, sobre desahucio por precario y reclamación de cantidad, y en base a los siguientes:.- ANTECEDENTES DE HECHO.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.-

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por Dª. CATALINA SERRA GARAU, representada por el Procurador Sra. Bárbara Sansó Ferrer, contra Dª. CATALINA OLIVER y Dª. JUANA MARÍA OLIVER, en situación procesal de rebeldía, debo absolver y absuelvo a las demandadas, de las pretensiones en su contra deducidas en el presente juicio, y ello con imposición de las costas causadas a la parte actora. Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación a preparar en el plazo de veinte días, y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre, para admitir a trámite el Recurso de Apelación será requisito imprescindible, que se haya consignado en la entidad Banesto, y en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” de este Juzgado y procedimiento, la suma de cincuenta euros (50 €) fijando como concepto, Recurso 02 Civil-Apelación. Así por esta mi sentencia,  juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Dª CATALINA OLIVER NICOLAU Y D. JUAN MARIA OLIVER NICOLAU, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En MANACOR, a siete de Abril de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL