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AYUNTAMIENTO DE FELANITX
Núm. 11441
Expediente 5/2013 de protección de la legalidad urbanística. Publicación del Acuerdo de demolición de fecha 7 de abril de 2014
El Ayuntamiento de Felanitx ha intentado practicar la notificación personal, en el domicilio del (datos personales ocultos), del siguiente acto administrativo: el Acuerdo de demolición de fecha 7 de abril de 2014 relativo al expediente de protección de la legalidad urbanística núm. 5/2013. La notificación personal no se ha podido practicar, por lo que la notificación del acto administrativo referenciado se hace mediante la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJAP y PAC):
“Visto el expediente de protección de la legalidad urbanística núm. 5/2013 resulta que:
ANTECEDENTES DE HECHO
1. De las obras que se están ejecutando sin licencia en el polígono 14 parcela 119 del término municipal de Felanitx.
Según el informe técnico municipal de día 30 de julio de 2013 en el polígono 14 parcela 119 del término municipal de Felanitx se están ejecutando obras consistentes en la construcción de una edificación aislada en planta baja de unos 46 m2 y un pozo, sin licencia municipal.
La promotora y actual propietaria de la finca rústica donde se ejecutan las obras ilegales es la (datos personales ocultos)
2. Del requerimiento de legalización/demolición.
Por Decreto de la Alcaldía 631/2013 de 31 de julio se requirió a los interesados para que de conformidad con el artículo 65 de la Ley 10/1990 de 23 de octubre de Disciplina Urbanística (LDU) solicitasen en el plazo de dos mesos contados desde su notificación, la oportuna licencia municipal para legalizar/demoler las obras antes mencionadas con la advertencia de que transcurrido dicho plazo, si no se instaba la expresada licencia o si la licencia de legalización era denegada, el Instructor formularía propuesta de demolición de las obras ilegales a costa de los obligados.
3. Del transcurso del plazo de dos meses para solicitar la licencia de legalización/demolición.
Durante el plazo de dos meses para solicitar la legalización/demolición de estas obras no se ha instado ningún tipo de licencia.
4. De la propuesta de demolición de día 26 de noviembre de 2013
La Propuesta de día 26 de noviembre de 2013 propuso la demolición de las obras ilegales con la finalidad de restaurar la realidad física alterada a su estado original.
Concedida la preceptiva audiencia a los interesados por plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 66.3 de la LDU, no se ha presentado ningún escrito de alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- De conformidad con lo establecido en el artículo 67.1 de la LDU una vez transcurrido el plazo de diez días sin que se presenten alegaciones, o desestimadas éstas, el Ayuntamiento acordará la demolición de las obras ilegales, concediendo a los interesados un plazo al efecto adecuado a las circunstancias del caso para que procedan directamente a su demolición, con la advertencia de que el Ayuntamiento lo ejecutará subsidiariamente en caso de incumplimiento.
Es asunto se trató en la Comisión Informativa de Urbanismo de día 1 de abril pasado y (...) una vez terminadas las intervenciones, se somete el asunto a votación, y con 10 votos a favor (PP) y 6 abstenciones (BLOC, PSOE y Lliga), por mayoría se adopta el siguiente acuerdo:
Primero. Ordenar a la(datos personales ocultos),(datos personales ocultos) actual propietaria de la finca rústica ubicada en el polígono 14 parcela 119 del término municipal de Felanitx, que proceda a la demolición de una edificación aislada en planta baja de unos 46 m2 y un pozo, que se están ejecutando sin licencia municipal, para restaurar la realidad física alterada a su estado original.
La demolición se tendrá que realizar previa redacción de proyecto por técnico competente y licencia municipal de demolición. La licencia municipal de demolición se deberá solicitar en el plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación del acuerdo de demolición y las obras de derribo se deberán ejecutar en el plazo máximo de seis meses a contar desde la notificación de la concesión de la licencia.
Segundo. Advertir a la (datos personales ocultos)que en caso de incumplir la orden de demolición en los plazos fijados o en caso de realizar trabajos que no se ajusten a las determinaciones de esta orden de demolición, el Ayuntamiento llevará a cabo la demolición a costa de la obligada por el sistema de ejecución subsidiaria, conforme a la normativa en vigor.
Tercero. Notificar este acuerdo de demolición a los interesados en forma legal”.
Contra este acuerdo de demolición, que agota la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los siguientes recursos:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo de demolición.
b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Ayuntamiento de Felanitx, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo de demolición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El expediente se encuentra en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Felanitx donde podrá ser examinado por los interesados, de lunes a viernes, de las 9:00 h hasta las 15:00 h, excepto festivos. Para obtener información del expediente los interesados podrán utilizar los medios (dirección postal, teléfono y fax) que se indican a continuación: Ayuntamiento de Felanitx, Plaza de la Constitución núm. 1 07200 Felanitx (Islas Baleares) - Teléfono 971580051 - Fax 971583271
Felanitx, 16 de junio de 2014
El alcalde
Gabriel Tauler Riera