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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 15 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 11202
Juicio verbal 1221/2012/8 sobre otras materias

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA: 00109/2013

En Palma de Mallorca a dos de julio de dos mil trece, el Sr. D. Carlos Augusto de la Fuente de Iracheta, Magistrado-Juez de Primera Instancia del Juzgado nº Quince de los de esta Ciudad y su partido Judicial, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos ante este Juzgado en el nº 1221/2012, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, representado y defendido por el Letrado Sustituto del Abogado del Estado, contra la entidad Mutualidad de Seguros de la Panadería de Valencia, representada por el Procurador Sr. Cabot Llambías, y dirigida por la Letrada Dª Flora López, y, contra D. Domingo César Quiña, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Letrado Sustituto del Abogado del Estado, en representación del Consorcio de Compensación de Seguros, en su pretensión principal, debo condenar y condeno a la entidad demandada Mutualidad de Seguros de la Panadería de Valencia, a pagar a la actora, la suma de setecientos cuarenta y cuatro euros con cuarenta y un céntimos (744,41 euros), más intereses legales de dicha cantidad incrementados en un 25% desde la fecha en que se abonó por el Consorcio la indemnización a los perjudicados (5 de junio de 2012) hasta su completo pago, condenando, asimismo a dicha demandado, al pago de las costas causadas a la actora en el presente juicio, si las hubiere, y , desestimando íntegramente la demanda formulada por el letrado Sustituto del Abogado del Estado, en representación del Consorcio de Compensación de Seguros, debo absolver y absuelvo al demandado D. Domingo César Quiña, de la pretensión indemnizatoria deducida de contrario contra ella, sin hacer expresa condena de las costas causadas al mismo a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma no cabe interponer recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 455 de la LEC, según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, y Disposición Transitoria Única de la misma.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Dada, leída y publicada, ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha, por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de DOMINGO CÉSAR QUIÑA, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Palma de Mallorca, a 26 de septiembre 2013

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL