Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 9526
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Solicitud de tramitación de urgencia del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica del “Plan forestal de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (10E/14)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 6.bis de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, en sesión de 30 de enero de 2014,
CONSIDERANDO
1.Que el artículo 6.bis de la Ley 11/2006 de Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluación Ambiental Estratégica, prevé, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que cuando razones de interés público lo aconsejen el órgano ambiental puede acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para los procedimientos fijados en la Ley 11/2006 de Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluación Ambiental Estratégica, incluyendo el periodo de información pública.
2.Que la cuestión, por lo tanto, es determinar si concurren las circunstancias para poder aplicar la tramitación de urgencia a la mencionada evaluación de impacto ambiental.
El concepto “urgencia” es un concepto jurídicamente indeterminado. Para poder aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica es necesario que concurran los requisitos fijados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que determina el concepto jurídico indeterminado de urgencia.
La Sentencia de 24 de julio de 1989 del Tribunal Supremo fija la doctrina respecto de la tramitación de urgencia, y dispone que:
“El que la urgencia es sin duda un concepto jurídico indeterminado lo que su naturaleza no es discrecional, sino reglada: no permite elegir entre varias soluciones igualmente justas, es decir, jurídicamente indeferentes, sino que sólo admite una única solución justa, sin perjuicio del margen de apreación que se reconoce a la Administración en la zona de incertidumbre o penumbra que separa las zonas de certeza positiva y negativa.
La urgencia alude a un supuesto en el que actuando rápidamente en el procedimiento ordinario, la solución, dada la duración de aquel, habría de llegar tarde: las circunstancias concurrentes demandan una decisión que con la tramitación general ya sería tardía. Se sacrifican las garantías ordinarias porque con ellas la solución no serviría ya para resolver el problema. En último término se trata de una manifestación del principio de la eficacia administrativa recogido en el artículo 103.1 de la Constitución”.
3.El escrito de la directora general de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático de 21 de enero de 2014 indica que: “...a raíz de la gran virulencia del incendio sufrido este verano en la Sierra de Tramuntana, se hace imprescindible disponer de una herramienta como es el Plan Forestal, para poder gestionar mejor la protección de los bosques, siendo necesario disponer del plan lo mejor posible. Por otro lado, resulta imprescindible tener el plan aprobado de manera urgente, para incluirlo dentro del Plan de Financiación de Desarrollo Rural 2014-2020...”
4.Que en consecuencia, para aplicar la tramitación de urgencia a la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto, nos tenemos que encontrar ante un supuesto en el que el tiempo es determinante de la resolución que en su día se adopte. Se observa que el tiempo es determinante para aprobar el Plan Forestal de manera urgente, lo mejor posible, para incluirlo dentro del Plan de Financiación de Desarrollo Rural 2014-2020.
5.Que la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, como órgano ambiental, tendrá que valorar si nos encontramos ante circunstancias que responden a motivos de interés general, a la vista de las razones expuestas en el escrito de la directora general de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, si bien parece que concurren las circunstancias indicadas en la legislación y en la jurisprudencia para poder declarar la tramitación de urgencia.
6.Que de acuerdo con el apartado segundo del artículo 6.bis de la Ley 11/2006 de Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluación Ambiental Estratégica, no se puede interponer ningún recurso contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento.
ACUERDA
Informar favorablemente la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento de evaluación ambiental estratégica del “Plan Forestal de las Illes Balears”, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos en la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, incluyendo el periodo de información pública, que pasará a ser de 23 días.
Palma, 8 de abril de 2014
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato