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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 11239
Despido/ceses en general 133/2013 sobre ordinario

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Texto

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000133 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª FRANCISCO MARTIN GARCIA, MARIA DOLORES CATALA MUNAR  contra la empresa  EMIGRAFIC PUBLICIDAD SL, EMILIO ARMENGOD OLIVER,  FOGASA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA Nº 208

En la ciudad de Palma de Mallorca a seis de junio de dos mil catorce.

VISTO por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de D. Francisco Javier Martín García y Dña. María Dolores Catalá Munar asistidos por el Letrado D. Jaime Carballal Buades contra la empresa Emigrafic Publicidad S.L. y contra D. Emilio Armengod Oliver. con citación del Fondo de Garantía Salarial sobre despido.

FALLO

QUE ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por D. Francisco Javier Martín García y Dña. María Dolores Catalá Munar contra la empresa Emigrafic Publicidad S.L. y contra D. Emilio Armengod Oliver. con citación del Fondo de Garantía Salarial  debo declarar y declaro la improcedencia del despido de los trabajadores demandantes efectuado por parte de la empresa Emigrafic Publicidad S.L. y, resultando imposible la readmisión de los trabajadores en su puesto de trabajo debo condenar y condeno a la empresa demandada a indemnizar a D. Francisco Javier Martín García en la cantidad de 19.052,19 € y a Dña. María Dolores Catalá Munar en la cantidad de 23.351,9 € declarando extinguida con fecha de hoy la relación laboral habida entre las partes.

Todo ello con absolución del Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus eventuales responsabilidad legales y de D. Emilio Armengod Oliver.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer  RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.

Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Español de Crédito (BANESTO) en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca”. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el BANESTO en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 4 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  EMIGRAFIC PUBLICIDAD SL, EMILIO ARMENGOD OLIVER, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a dieciséis de Junio de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL