Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 11237
Procedimiento ordinario 202/2012 sobre ordinario
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000202 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª VALENTIN SAYAGO MONSERRAT contra la empresa FORN CA'N JORDI SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA N° 209
En la ciudad de Palma de Mallorca a nueve de junio de dos mil catorce.
VISTO por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de D. Valentin Sayago Monserrat asistido del Letrado D. Miguel Moragues Sbert contra la empresa Forn C`an Jordi S.L. y el Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad.
FALLO
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por D. Valentin Sayago Monserrat contra la empresa Forn C`an Jordi S.L. y el Fondo de Garantía Salarial condenando a la empresa demandada a pagar al actor la cantidad de 1.055,77 €, incrementada en el recargo por mora que establece el art. 29.3 ET en los términos establecidos en el Fundamento de Derecho Segundo, devengándose desde la fecha de la presente resolución y hasta el completo pago de la cantidad objeto de condena el interés legal establecido en el Art. 576 LEC.
Todo ello con absolución del Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de las responsabilidades legales que puedan corresponderle.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación. Procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a FORN CA'N JORDI SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a once de Junio de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL