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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 11456
Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la realización de la actividad de publicidad dinámica

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de abril de 2014, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

  • Aprobar inicialmente y en el supuesto de que no se produzcan alegaciones en el período de información pública, también definitivamente, la imposición de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la realización de la actividad de publicidad dinámica.

Publicado anuncio en el BOIB número 67 de fecha 15/05/14, no se ha formulado ninguna reclamación contra el mencionado acuerdo durante el plazo de exposición pública de 30 días, por lo que el acuerdo de aprobación es definitivo, de tal manera que el texto íntegro quedará redactado tal como sigue:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN  DE LA ACTIVIDAD DE PUBLICIDAD DINÀMICA

Articulo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el articulo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el testo refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la realización de la actividad de publicidad dinámica, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial que tiene lugar por la utilización privativa o aprovechamiento especial que se derive de la realización de la actividad de publicidad dinámica.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

Están obligados al pago de la tasa como sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas a favor de las cuales se otorguen las licencias y autorizaciones para el aprovechamiento especial regulados en esta ordenanza.

Artículo 4. Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

Artículo 5. Cuota tributaria

La cuota tributaria se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Por expedición de licencia: 34,00€

Por expedición de acreditación de agente de publicidad dinámica: 12,00 €

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones

No se concederá ninguna exención o bonificación en el pago de la tasa.

Artículo 7. Devengo

1-Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se considerará iniciada esta actividad en la fecha en la que se presente la oportuna solicitud de licencia o solicitud de la expedición de acreditación de agente de publicidad dinámica.

2-Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no se preste la actividad administrativa procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 8. Normas de gestión.

7. Las personas interesadas en la prestación del servicio al que hace referencia el hecho imponible deberán presentar en el Ayuntamiento la oportuna solicitud, haciendo constar toda la información necesaria para la aplicación de esta tasa, y en todo caso la prevista en la ordenanza reguladora de la publicidad dinámica.

8. El procedimiento de ingreso será el de autoliquidación, conforme a lo previsto en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Los sujetos pasivos deberán autoliquidar la tasa en el momento que se inicie la prestación del servicio o actividad, que no se tramitará si no se ha efectuado el pago correspondiente.

9. La vigencia de las licencias y autorizaciones objeto de la presente ordenanza será hasta el 31 de diciembre del año en que se soliciten, por lo que sus renovaciones implicarán la tramitación de una nueva solicitud.

10. Una vez concedida la licencia, se tiene que comunicar al Ayuntamiento la correspondiente autorización para el día en concreto, la duración y agentes publicitarios del reparto.

11. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán se cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este punto comportará la anulación de la licencia.

12. No se consentirá la realización de la actividad recogida en la presente ordenanza hasta que el interesado no haya obtenido la correspondiente licencia. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia, sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que sean aplicables.

Artículo 9. Infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/1997, de 8 de julio, reguladora de la publicidad dinámica en las Illes Balears, en la ordenanza municipal de publicidad dinámica y en la Ley General Tributaria,  su normativa de desarrollo y en la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación aprobada por el Ayuntamiento.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Llucmajor, 20 de Junio de 2014.

El Alcalde,

Joan C. Jaume Mulet