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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 11440
Expediente sancionador 17/2010 por presunta infracción urbanística. Resolución

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Agente notificador del Ayuntamiento de Felanitx ha intentado practicar la notificación personal, en el domicilio de los interesados, del siguiente acto administrativo: el Decreto de la Alcaldía 478/2014 de 4 de junio sobre la resolución del expediente sancionador por presunta infracción urbanística núm. 17/2010. La notificación personal no se ha podido practicar, por lo que la notificación del acto administrativo referenciado se hace por el presente Edicto, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJAP y PAC).

Esta notificación edictal se limita a publicar una breve indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer para el conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento, ya que el órgano competente aprecia que la notificación edictal del acto puede lesionar derechos o intereses legítimos. Por este motivo, y de acuerdo con el artículo 61 de la LRJAP y PAC, se publica únicamente que:

1. El contenido del acto administrativo es la resolución del expediente sancionador por presunta infracción urbanística núm. 17/2010 por la ejecución de obras sin licencia municipal en el polígono 31 parcela 993 del término municipal de Felanitx.

2. La parte inculpada es el (datos personales ocultos)

3. Los preceptos infringidos son los artículos 27.1.b), 28, 30, 34.1.e), 44 y 46.1 de la Ley 10/1990 de 23 de octubre de disciplina urbanística de las Islas Baleares (LDU).

4. Contra el acto administrativo referenciado, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Felanitx en el plazo de un mes contado a partir del día de esta publicación o se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados a partir del día de esta publicación. Asimismo, y solo contra la liquidación de la sanción impuesta, se puede interponer recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Felanitx en el plazo de un mes contado a partir del día de esta publicación, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que se estime conveniente.

5. El expediente se encuentra en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Felanitx donde podrá ser examinado por los interesados de lunes a viernes, de las 9:00 h hasta las 15:00 h, excepto festivos. Para obtener información sobre el expediente se podrán utilitzar los medios (dirección postal, teléfono y fax) que se indican a continuación: Ayuntamiento de Felanitx, Plaza de la Constitución núm. 1 07200 Felanitx (Islas Baleares) - Teléfono 971580051 - Fax 971583271

Felanitx, 16 de junio de 2014

El alcalde
Gabriel Tauler Riera