Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
Núm. 11380
Aprobación definitiva de la modificación de les Bases Generales de Ejecución del Presupuesto del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial para el ejercicio 2014
La Junta Rectora del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial, en sesión celebrada el 30 de mayo de 2014, aprobó inicialmente la modificación de les Bases Generales de Ejecución del Presupuesto del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial para el ejercicio 2014.
En el BOIB núm. 76, de día 5 de junio de 2014, se publicó el acuerdo de aprobación inicial.
Transcurrido el plazo de información pública sin que se haya presentado reclamación alguna, se entiende definitivamente aprobada la modificación de les Bases Generales de Ejecución del Presupuesto del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial para el ejercicio 2014. La nueva redacción de les bases que se modifican es la siguiente:
- Base 10.3: “El expediente de generación de crédito se instruirá por resolución de la Gerencia del Consorcio Serra de Tramuntana y en el se acreditarán los siguientes extremos:
a) Aplicaciones presupuestarias de gastos afectados con indicación del importe generado y del concepto que provoca la modificación.
b) Conceptos de ingreso que dan lugar a la generación del crédito con indicación del importe y clasificados según compromisos firmes de aportación, derechos reconocidos o derechos reconocidos y recaudados.”
- Base 10.4: “La aprobación de los expedientes de generación de crédito, corresponde a la Vicepresidencia del Consorcio Serra de Tramuntana, previo informe de la Intervención.”
- Base 11.4: “El expediente será aprobado por la Vicepresidencia del Consorcio Serra de Tramuntana, con el informe previo de la intervención y, una vez aprobado, será ejecutivo y se efectuarán las modificaciones previstas mediante la contabilización del correspondiente documento MC.”
- Base 13.4.a): “Cuando la transferencia se produce entre aplicaciones presupuestarias de gastos que estén dentro del mismo grupo de función y pertenezcan a diferentes niveles de vinculación jurídica o si afectan a créditos de personal aunque pertenezcan a diferentes grupos de función, la aprobación corresponde a la Vicepresidencia del Consorcio Serra de Tramuntana. El acuerdo será inmediatamente ejecutivo y, en este caso, no serán aplicables las normas sobre información, reclamaciones y publicidad a que se refieren los articulos 169, 170, y 171 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.”
- Base. 19.b): “A la Vicepresidencia: autorizar y disponer, gastos de cuantía superior al importe de los contratos menores. Contratar obras, servicios y suministros por el importe señalado anteriormente.”
- Base 20.2: “La competencia para acordar el reconocimiento y liquidación de la obligación corresponde a la Gerencia y a la Vicepresidencia, en función de sus competencias para la autorización y disposición del gasto.”
- Base 20.4: “Corresponde a la Gerencia y a la Vicepresidencia acordar la anulación del reconocimiento y liquidación de obligaciones, en función de sus competencias. La anulación se asentará en contabilidad mediante la contabilización del documento “O/”.”
- Base 26. La Gerencia del Consorcio Serra de Tramuntana podrá aprobar y ordenar la expedición de la solicitud de un anticipo de caja fija y su constitución se hará por resolución de la Vicepresidencia.
El importe de cada anticipo de caja fija constituida será máximo de 3.005,06 euros, y solo afectará a créditos del capítulo II “Gastos en bienes corrientes y servicios” del Presupuesto del Consorcio.
Las cuentas justificativas para cada una de las aplicaciones presupuestarias se aprobarán por resolución de la Vicepresidencia.
- Base 27.1. Los gastos plurianuales se regirán por lo que disponen el articulo 174 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo y los arts. 79 a 88 del RD 500/1990 y respecto a la competencia, esta se atribuye a la Vicepresidencia del Consorcio.
- Base 27.2. La Vicepresidencia podrá ampliar el número de anualidades y elevar los porcentajes a que se refiere el artículo 174.2 anterior.
- Base 28.5. Con carácter excepcional la Vicepresidencia podrá conceder anticipos de un máximo del 50% del importe de las subvenciones concedidas sin la obligación de constituir aval, previo informe de la Gerencia acreditativo de las circunstancias que aconsejen la adopción de esta medida, siempre y cuando los beneficiarios de las subvenciones sean entidades sin ánimo de lucro o Ayuntamientos.
- Disposición final segunda. Cualquier duda de interpretación que se dé en la aplicación de estas Bases será resuelto por la Vicepresidencia con el informe previo de la Intervención y de la Secretaría, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 50 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Contra este acuerdo de aprobación definitiva que pone fin a la vía administrativa se puede interponer RECURSO CONTENCIOSO ADMIISTRATIVO ante la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de DOS MESES, a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares
Palma, 23 de junio de 2014
El gerente del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial
Bartomeu Deyà Canals