Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 11379
Notificación de trámite de audiencia, en relación al expediente de inscripción de inicio de actividad turística del establecimiento denominado PETIT VACACIONAL, Expd. 14/2009/VT, con capacidad declarada de 4 unidades de alojamiento y 8 plazas situado en la calle Vista Bella, 18, solar 8, de Cala Ratjada, del término municipal de Capdepera
Dado que no ha sido posible la notificación del trámite de audiencia al Sr. Fernando Castellanos León, en representación de TOP BLAU, SL., Con domicilio en la calle Fondo, 39 de Capdepera, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, mediante este anuncio se notifica lo siguiente:
En relación con su solicitud, de fecha 16/12/2009 y con registro de entrada núm. 6069, para la inscripción del establecimiento denominado PETIT VACACIONAL, con una capacidad declarada de 4 unidades de alojamiento y 8 plazas, situado en la calle Vista Bella, 18, solar 8, de Cala Ratjada, del término municipal de Capdepera, he de comunicarse lo siguiente:
En fecha 31 de mayo de 2010 se notificó requerimiento por parte de esta Sección de Alojamientos Turísticos otorgando un plazo de 15 días de trámite de audiencia para indicar la superficie del solar urbano donde se ubica la vivienda para comprobar si se cumplía con la superficie mínima de solar por plaza de alojamiento establecido en la Ley 2/1999, de 25 de marzo, general turística de las Islas Baleares.
En fecha 16 de marzo de 2012 el Servicio Técnico de la Consejería de Turismo y Deportes emite informe sobre la viabilidad de la tramitación de las Viviendas Turísticas Vacacionales situados en suelo urbano.
No obstante lo indicado antes, referente al informe del Servicio Técnico de la Consejería de Turismo y Deportes sobre la viabilidad de la tramitación de las Viviendas Turísticas Vacacionales situados en suelo urbano, de la documentación incluida en este expediente se podría deducir que la tipología de esta vivienda se aparejado, y no aislado, requisito básico para poder inscribir este inmueble como Vivienda Turística Vacacional, tal y como se dispone en el artículo 23 de la Ley 2/1999 antes citada.
Por ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.bis 4, de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de la mencionada Ley dispone de un plazo de 15 días de trámite de audiencia, para presentar documentación o para alegar lo que considere oportuno, desde el día siguiente al de la recepción de este escrito y en el caso de que no haya aportado la documentación anterior y enmendado todas las deficiencias, se entenderá que han perdido el derecho al trámite y se acordará la finalización del procedimiento, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.
Palma, 18 de junio de 2014
La jefa de Departamento de de Ordenación y Planificación Turística
Margarita Sendín Rebas