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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Núm. 11372
Resolución del vicepresidente y consejero de Presidencia por la que se somete a la audiencia de la ciudadanía el borrador inicial del Anteproyecto de Ley por la que se disuelve el Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Menorca
Hechos
1. En fecha 11 de junio de 2014, el vicepresidente y consejero de Presidencia dictó una resolución por la que se ordena el inicio del procedimiento de elaboración del Anteproyecto de Ley por la que se disuelve el Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Menorca.
2. De acuerdo con la disposición séptima de las instrucciones sobre el procedimiento para el ejercicio de la iniciativa legislativa del Gobierno, aprobadas por el Consejo de Gobierno, la consejería competente ha de facilitar la participación ciudadana, organizada o no, en el procedimiento de elaboración del anteproyecto.
Por ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Someter el borrador inicial del Anteproyecto de Ley por la que se disuelve el Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Menorca a la audiencia de la ciudadanía y ponerlo a disposición de las personas interesadas, para su consulta, en el Servicio de Entidades Jurídicas, adscrito a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, que tiene su sede en el paseo de Sagrera, 12, 07012 Palma.
2. Fijar el plazo de audiencia de quince días desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las alegaciones han de presentarse en el Registro de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, en la misma dirección mencionada en el punto anterior o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al director general de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, que es el órgano responsable de su tramitación.
Palma, 19 de junio de 2014
El vicepresidente y consejero de Presidencia
Antonio Gómez Pérez
ANEXO
Borrador del Anteproyecto de ley por el cual se disuelve el Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Menorca
Exposición de motivos
El artículo 31.9 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, de acuerdo con la redacción de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone que corresponden a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las competencias de despliegue legislativo y de ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, que se tienen que ejercer dentro del marco de la legislación básica del Estado.
En desarrollo de este precepto se aprobó la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de colegios profesionales de las Islas Baleares. El artículo 9 de esta Ley prevé que la disolución de un colegio profesional se tiene que hacer por ley del Parlamento de las Islas Baleares.
Por otra parte, los artículos 11 y 7 del Reglamento de colegios profesionales de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 32/2000, de 3 de marzo, regulan el procedimiento que se tiene que seguir para la disolución de un colegio profesional.
El Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Menorca se fundó el día 8 de enero de 1926 y el año 1977 se adaptó al Real decreto 3595/1977, de 30 de diciembre, por el cual se aprobó el Estatuto general de colegios de agentes comerciales. Posteriormente, el 14 de enero de 2009, se inscribió en el Registro de Colegios Profesionales de las Islas Baleares.
Ante esta situación, la Asamblea General aprobó, en la sesión extraordinaria de 20 de noviembre de 2013, la disolución del Colegio de Agentes Comerciales de Menorca. En la misma sesión se acordó la ratificación de los acuerdos adoptados en las tres asambleas generales extraordinarias celebradas con anterioridad relativas también a la disolución de la corporación, el cese de los titulares de los órganos de gobierno, la finalidad del remanente líquido sobrante del Colegio y el nombramiento de una comisión liquidadora.
Así pues, vista la solicitud de disolución del Colegio de Agentes Comerciales de Menorca y los informes del Departamento Jurídico de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia y la Abogacía de la Comunidad Autónoma, habiéndose solicitado la opinión del Colegio de Agentes Comerciales de Mallorca, Ibiza y Formentera y del Consejo General de Colegios de Agentes Comerciales de España, y visto el artículo 9 de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, se considera necesaria la aprobación de la correspondiente iniciativa legislativa para instrumentar la disolución y la subsiguiente liquidación del patrimonio del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Menorca.
Artículo 1
Objeto
Se aprueba la disolución del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Menorca, que determina el inicio de las operaciones de liquidación.
Artículo 2
La Comisión Liquidadora
1. La Comisión Liquidadora del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Menorca, la composición de la cual es la que resulta del acuerdo que, a este efecto, adoptó la Asamblea General de la corporación, que tuvo lugar el día 20 de noviembre de 2013, asume, conforme a lo que disponen los Estatutos de la misma corporación, las funciones de liquidación.
2. La Comisión Liquidadora, antes de iniciar las operaciones de liquidación, tiene que suscribir un inventario y un balance referidos al día del inicio de la liquidación.
3. La Comisión Liquidadora tiene que extender un acta en la que se relacionen todos los procedimientos que el Colegio tenga pendiente resolver en el momento en que se asumen las facultades de liquidación, así como cualquier circunstancia que resulte determinante en relación a las operaciones de liquidación de la corporación.
Artículo 3
Medidas de liquidación del patrimonio
La ejecución de la liquidación que prevé esta Ley comprende las funciones siguientes:
Artículo 4
Elevación a público del acuerdo de disolución y del destino del remanente
Una vez ejecutada la liquidación, la Comisión Liquidadora tiene que elevar a escritura pública el acuerdo por el cual se aprueban las operaciones de liquidación, el balance final y la ejecución del acuerdo del destino del remanente.
Artículo 5
Cancelación de asentamientos y baja en el Registro de Colegios Profesionales de las Islas Baleares
1. La Comisión Liquidadora tiene que remitir al Registro de Colegios Profesionales de las Islas Baleares la escritura de liquidación, tiene que solicitar que se proceda a la cancelación de los asientos referidos al Colegio y tiene que instar la baja del Colegio en el Registro Oficial de Colegios Profesionales de las Islas Baleares.
2. El vicepresidente y consejero de Presidencia tiene que resolver sobre la cancelación de asentamientos solicitada y este acto tiene que ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Disposición adicional única
La Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, tiene que comprobar la correcta ejecución de los actos de liquidación.
Disposición transitoria única
Durante el periodo de liquidación del Colegio y hasta el momento en que se produzca la baja en el Registro de Colegios Profesionales de las Islas Baleares, la corporación conserva su personalidad jurídica y la capacidad de obrar queda restringida a los actos de liquidación patrimonial que realice la Comisión Liquidadora. Durante este periodo, el Colegio se tiene que identificar en sus relaciones de tráfico jurídico como corporación en liquidación.
Disposición final única
Esta Ley entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, __ de ______ de 2014