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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 11371
Consejo Ejecutivo Arobación de las bases que rigen la concesión de subvenciones de minimis del Consell Insular de Menorca para la mejora de la competitividad de las empresas del sector lácteo menorquín 2014

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de 16 de junio de 2014, adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar las bases que deben regir la concesión de subvenciones de minimis del Consejo Insular de Menorca para la mejora de la competitividad de las empresas del sector lácteo menorquin 2014.

Segundo. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2014, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas concedidas se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio que los importes puedan ser ampliados por aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

Partida

Cuantia máxima

6.4190.4700000 Subvenciones empresas privadas

90.000€

b) El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

c) La instructora de este expediente es la técnica media de gestión del departamento de Economia, Medio Ambiente y Caza del Consejo Insular de Menorca.

Tercero. Publicar este acuerdo de aprobación de las bases y de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE MINIMIS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS DEL SECTOR LÁCTEO MENORQUIN 2014

1. OBJETO

El objeto de estas ayudas de minimis es apoyar a las empresas comercializadoras de queso con denominación de origen protegida ( en adelante DOP) Mahón-Menorca, por los gastos generados por las diferentes actuaciones promocionales llevadas a cabo y encaminadas a mejorar la comercialización únicamente de sus productos con DOP.

El período objeto de subvención es de día 1 de noviembre de 2013 a 31 de octubre de 2014.

2. FINALIDAD

El Consejo Insular de Menorca, en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo con los objetivos fijados en el Plan Estratègico de Subvenciones del año 2014 quiere incrementar la presencia en los mercados tradicionales y nuevos mercados potenciales de los productos con DOP de las empresas comercializadoras del queso con DOP Mahón-Menorca mediante una convocatoria de ayudas de minimis.

3. FINANCIAMIENTO E IMPORTE MÁXIMO

Las ayudas de minimis que se otorguen en el marco de estas bases se pagarán con cargo a las partidas y con el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.

 

4. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS Y REQUISITOS DE LA ACTIVIDAD

1. Son objeto de subvención los gastos originados por las actuaciones siguientes:

-Estudios de mercado, planes de marketing o estudios de viabilidad que sean útiles para determinar estrategias empresariales para la comercialización de los quesos amparados por la DOP.

-Acuerdos comerciales anuales, semestrales o trimestrales, con grandes superficies, grupos de alimentación, cadenas de alimentación o mediante los distribuidores que comercialicen el queso con DOP Mahón-Menorca, para mejorar la presencia de los productos, con acciones como:

-Incremento de lineales

-Incremento de la presencia de los productos

- Estudios y propuestas sobre el diseño de envases y etiquetas de productos, a fin de mejorar la imagen de la marca y su comercialización.

- Realización de campañas publicitarias en medios de comunicación (prensa, radio y TV), publicidad, información en revistas especializadas y presencia en folletos publicados que tengan como finalidad fundamental el aumento de las ventas, así como la promoción de una política de calidad.

- Degustación del producto (queso Mahón con DOP) en cualquier tipo de establecimiento.

- Campañas de marketing en línea.

- Organización y participación en ferias, congresos, seminarios, jornadas técnicas, eventos y actividades similares de relaciones públicas, de ámbito nacional e internacional.

2. Las actividades subvencionables se llevarán a cabo entre día 1 de noviembre de 2013 y 31 de octubre del año de la convocatoria.

3. Únicamente se subvencionarán las actuaciones llevadas a cabo con los productos con DOP de la empresa comercializadora.

4. El importe máximo que se subvencionará será de un 60% del coste de la acción que se quiera realizar.

5. Las empresas comercializadoras de queso pueden solicitar la ayuda para queso con DOP Mahón-Menorca o para queso con DOP Mahón-Menorca artesano.

5. NATURALEZA DE LA AYUDA DE MINIMIS Y COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

1. Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la Ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Asimismo, son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos o recursos que pueda recibir la entidad beneficiaria para realizar el mismo proyecto, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al Consejo Insular de Menorca de la forma establecida en estas bases, siempre que su cómputo anual no supere el presupuesto de ejecución del proyecto.

2. En virtud de su naturaleza específica, como ayudas de minimis, están sometidas, dependiendo de la actividad económica de cada solicitante, a los requisitos y exigencias siguientes:

a) Para los solicitantes que estén dados de alta únicamente al régimen agrario o bien que hagan primera venta de producto agrario o que no demuestren separación de actividades ente el sector primario y de transformación: el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis en el sector agrícola, lo que implica, entre otras cosas, que la entidad beneficiaria no puede recibir, en los tres últimos ejercicios fiscales (2012, 2013 y 2014), ayudas públicas o de entes privados financiados a cargo de presupuesto públicos, por un importe superior a 15.000 €.

b) Para los solicitantes de productos de transformación agraria que no tengan relación con la actividad de primera venta y para los solicitantes que garanticen la separación de actividades o la distinción de costes y que las actividades del sector primario no se beneficien de estas ayudas: el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, lo que implica, entre otras cosas, que la entidad beneficiaria no puede recibir, en los tres últimos ejercicios fiscales (2012, 2013 y 2014) ayudas públicas o de entes privados financiados con cargo a presupuestos públicos, por un importe superior a 200.000 €.

3. El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, por tanto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o aportar fondos propios

 

6. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

1. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que comercialicen queso con DOP Mahón-Menorca, inscritas en el correspondiente registro de la DOP.

2. Sin embargo, no pueden ser beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. (Anexo II)

b) Las personas físicas o jurídicas que, en el momento que el órgano instructor dicte la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la

Administración General del Estado y de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca.

(El hecho de estar al corriente con las obligaciones tributarias del Consejo Insular de Menorca lo verificará de oficio la Tesorería del Consejo Insular de Menorca)

c) Las personas físicas o jurídicas que hayan recibido, en los tres últimos ejercicios fiscales (2012, 2013 y 2014), ayudas públicas o de entes privados, financiados con cargo a presupuestos públicos, en concepto de minimis, por un importe superior a 15.000 € o 200.000 € (según sea de aplicación de la base 5.2)

7. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. Las solicitudes se deben formalizar mediante el modelo normalizado que se adjunta como annexo I de estas bases y que se facilitará en la sede del Consejo Insular de Menorca en Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella, en Sa Granja (Maó) y en Sa Roqueta (Ciutadella).

2. A la solicitud se debe adjuntar la siguiente documentación:

Documentación administrativa

a) Si el solicitante es persona física, copia compulsada del NIF

b) Si el solicitante es persona jurídica, documentación acreditativa de la constitución de la empresa y, si procede, de sus estatutos, debidamente registrados o, en su caso, de la modificación de aquella así como los nuevos estatutos inscritos en el registro pertinente.

c) Si el solicitante es persona jurídica, copia compulsada del CIF del solicitante.

d) Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud del cual actúa el firmante de la solicitud y, en su caso, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en caso de que lo firme una persona distinta..

e) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas , una comunidad de bienes u otra agrupación económica sin personalidad jurídica, deben firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar los DNI ( en el caso de personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo,deben designar un único representante y un único domicilio para notificaciones.

f) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro y copia del NIF del representante.

g) Declaración responsable firmada por el solicitante, o por su representante legal, de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (anexo II).

h) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para llevar a cabo la misma actividad (anexo III).

i) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca.

j) Certificado en el que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

k) Declaración en relación con la ayuda de minimis (anexo III)

Documentación específica

l) Documento que acredite que está inscrito en la DOP del queso Mahón-Menorca.

m) Copia del documento de alta del impuesto de actividades económicas y último recibo de pago o documento que acredite que está exento del pago.

n) Copia del documento que acredite la inscripción en el Censo de Industrias Agrárias del Consejo Insular de Menorca (se comprobará de oficio).

o) Copia del documento que acredite la inscripción en el Registro de Explotaciones Agrárias del Consejo Insular de Menorca (se comprobará de oficio).

p) Copia del documento del registro sanitario.

q) Projecto firmado que incluya las actuaciones promocionales objeto de la solicitud, que ha de desarrollar los aspectos .que conforman los criterios de evaluación de las ayudas

r) Presupuesto con indicación del IVA desglosado, firmado y detallado por partidas de cada proyecto, con indicación de los gastos que tiene que suponer y de los ingresos con los que se ha de financiar. ( Se entenderá que el presupuesto presentado es sin IVA sino se menciona nada al respecto)

s) Si fuera necesario, con el fin de comprobar la separación de actividades o la distinción de costes y que las actividades del sector primario no se beneficien de estas ayudas, se requerirá la presentación de la contabilidad del solicitante de la ayuda.

3. Los beneficiarios podrán autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Estas comprobaciones se llevarán a cabo en la medida que el Consejo Insular de Menorca disponga de los convenios adecuados que se lo permitan (anexo I).

Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a, b, c, d, f y i .en el caso de que ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se debe hacer constar expresamente en la solicitud.

4. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado anterior se han de presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, en los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consejo Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Maó y en las oficinas de administrativas de Ciutadella, en las dependencias de Sa Roqueta y Sa Granja y en aquellos ayuntamientos que tengan suscrito convenio con el CIM para la prestación de este servicio. Asimismo se pueden presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

5. Si la solicitud o la documentación presentada tiene algún defecto o falta alguna documentación, se requerirá a la persona interesada la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del requerimiento, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 71 Ley 30/92, de 26 de noviembre.

8. CRITERIOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS Y DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

1. Se establecen dos líneas: una línea para las empresas comercializadoras de queso Mahón-Menorca con DOP Mahón-Menorca, a la que se destina un presupuesto de 60.000€ e individualmente se podrá recibir una ayuda máxima de 25.000€; y otra línea para las empresas comercializadoras de queso Mahón artesano, a la que se destina un presupuesto de 30.000€ e individualmente se podrá recibir una ayuda máxima de 8.000 €.

2. Si no se agota la partida destinada a subvencionar la comercializadores de queso Mahón artesano, el remanente se destinarár a los comercializadores de queso Mahón-Menorca y viceversa.

3. Criterios de valoración:

Queso Mahón-Menorca

a. Según mercado objetivo

- Cataluña, península y resto ----------------------------------------------------8 puntos

- Baleares ---------------------------------------------------------------------------6 puntos

- Menorca --------------------------------------------------------------------------5 puntos

b. Según el importe de la acción a llevar a cabo

- De 20.000 a 10.001 .-€----------------------------------------------------------7 puntos

- De 10.000 a 5.001.- €-----------------------------------------------------------4 puntos

- De 5.000 a 0.- € -----------------------------------------------------------------2 puntos

Importe de la ayuda según la puntuación obtenida

- 7 – 9 puntos .……….… …… 40% sobre presupuesto presentado

-10 – 12 puntos………….…….. 50% sobre presupuesto presentado

-13 – 15 puntos………..……… 60% sobre presupuesto presentado

 

4. Si el importe global que se subvenciona, después de aplicar la tabla anterior, es superior al crédito disponible, éste se repartirá proporcionalmente entre los solicitantes que cumplan los requisitos y según los criterios de reparto señalados.

En ningún caso el importe de la ayuda podrá superar el coste de la actividad qeu se subvencione.

9. GASTOS SUBVENCIONABLES, PRESUPUESTO DEL PROYECTO Y PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es gasto subvencionable y, por tanto, forma parte del presupuesto inicial del proyecto que se presente, la que responda a la naturaleza de este, sea estrictamente necesaria para planificar, preparar, coordinar, ejecutar y difundir el proyecto y, esté legalmente justificada con facturas u otros documentos que la acrediten.

La fecha de emisión de las facturas o justificantes debe estar comprendida dentro de los 3 meses posteriores a la fecha de ejecución del proyecto y hasta el día 31 de octubre de 2014 como límite.

Además del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base, sólo se puede considerar como gasto realizado y, por tanto, subvencionable, que se haya pagado antes de finalizar el plazo de presentación de la justificación de la ayuda de minimis. La forma de acreditar este pago y el plazo para llevarlo a cabo se regulan en la base decimocuarta-justificación de los gastos. En este sentido, la entrega al acreedor de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o entidad aseguradora, también tiene la consideración de gasto pagado.

En cualquier caso, no forman parte del presupuesto subvencionable, vista la naturaleza del crédito presupuestario, aunque formen parte del proyecto, las inversiones, las obras y la compra de equipamientos o de cualquier bien inventariable de naturaleza similar.

2. En todo caso, no son gastos subvencionables y, por tanto, no forman parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:

- Gastos que no cumplan los requisitos mencionados en el apartado 1 de esta base.

- Los gastos del importe de los cuales se hayan adquirido a un precio superior de mercado.

- Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gasots periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si no están directamente relacionadas y no son indispensables para prepararlo ni llevar a cabo.

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y los gastos de procedimientos judiciales.

- Los costes indirectos de gasolina, luz, telèfono e Internet

- Los gastos relativos a comidas, refigrerios,servicios de comidas o de otros similares.

3. Sobre el gasto subvencionable, se tendrán en cuenta las siguientes particularidades:

- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en la Ley 30/2007 para contrato menor.

- Cuando el documento justificativo del gasto se haya emitido a través de medios electrónicos, la entidad beneficiaria deberá adjuntar una declaración responsable sobre el hecho de que el importe total de estos justificantes o, en su caso, la parte se se le imputa a la subvención no se ha utilizado ni se utilizará para justificar otras subvenciones.

10. COMISIÓN EVALUADORA DE LAS AYUDAS

1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolució definitiva. La Comisión puede instar al órgano instructor a requerir a las entidades silicitantes los informes o aclaraciones que considere convenientes.

2. La comisión evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: el consejero ejecutivo de Economía, Medio Ambiente y Caça

- Secretario/aria: uno/a funcionario/aria del Departamento

- Vocales:

-el director de Economía, Medio Ambiente y Caça

-la técnica agrícola, jefa de negociado de Sa Roqueta

-el técnico agrícola de la sede del CIM

-la técnica media de gestión del Departamento

11. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El inicio de expediente se efectuara por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente.

3. La instrucción corresponderá a un funcionario del Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza , que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas..

4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la Comisión Evaluadora.

Antes que la Comisión Evaluadora emita su informe, el técnico encargado de la instrucción del expediente ha de emitir un informe en el que se acredite, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

5. Una vez examinadas las solicitudes por la Comisión Evaluadora, y después de que ésta haya emitido su informe, que debe servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución definitiva, el consejero ejecutivo jefe del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

6. Cuando la cuantía de la ayuda que resulte del informe previo sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud a fin de ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable.

7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas.

9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificar individualmente a las personas interesadas.

12. MODIFICACIÓN DEL PROYECTO

1. Cuando la entidad beneficiaria, por causas de fuerza mayor o por causas imprevisibles y ajenas a su voluntad, haya que introducir modificaciones irrelevantes al proyecto, es decir, que no alteren los objetivos ni aspectos esenciales, éstas se han de comunicar al Consejo Insular de Menorca lo más pronto posible o, en todo caso, en el momento de la justificación.

2. No se admitirán modificaciones sustanciales del proyecto, es decir, que alteren la naturaleza, finalidades, características esenciales o cualquier otro aspecto que pueda desvirtuarlo.

13. ABONO DE LAS AYUDAS

1. Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días desde el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en toto que le beneficiario no se encuente al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y delante de la Seguridad Social y de las obligaciones tributárias con el Consejo Insular de Menorca.

3. Respecto a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se tiene que ajustar al que establece la base 6. No obstante, la entidad beneficiaria puede substituir los certificados que se señalan por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida a la convocatoria no supere los 3.000 € (art. 11 f TRLGSIB).

4. Las subvenciones que se paguen a personas físicas restarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

14. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

1. El plazo para justificar los gastos objeto de subvención acaba el día 31 de octubre de 2014, salvo que haya causas excepcionales que lo impidan y que los beneficiarios tendrán que alegar por escrito. A la vista de lo anterior el CIM podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas.

2. La justificación de la realización del proyecto subvencionado, de la consecución de los objetivos de la subvención, así como el cumplimiento de las obligaciones que determine, si procede, el acto de concesión de la ayuda, es la documentación con la cual el beneficiario tiene que demostrar que ha hecho el proyecto de acuerdo con cómo lo solicitó inicialmente. Se tiene que justificar de acuerdo con el que establece el artículo 75 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones, a través de una cuenta justificativa simplificada con el contenido siguiente:

a) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y apoyo documental de estas y otros aspectos que sean relevantes. En el supuesto de que no se haya ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria tiene que exponer las causas y tiene que explicar el resto del proyecto realizado.

b) Relación nominativa de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y documento, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que el presupuesto se otorgue según un presupuesto estimado, se tienen que indicar las desviaciones acontecidas. (Anexo IV con carácter orientativo )

c) Un detalle otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia

d) Documento o documentos que acrediten los acuerdos comerciales firmados.

e) Un ejemplar, en su caso, de la publicidad escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada, en la cual se tiene que hacer constar el patrocinio del Consejo Insular de Menorca.

f) Una declaración responsable de la entidad beneficiaria sobre el hecho que el gasto justificado no tiene un valor superior al de mercado (art. 31.1 y 33 LGS) (anexo IV).

g) En caso de que el importe del gasto subvencionable supere la establecida por el contrato menor se tienen que presentar las tres ofertas.

h) Si procede, una declaración responsable de la entidad beneficiaria que acredite que no recupera ni compensa el IVA (art. 31.8 LGS) (anexo IV).

i) Cualquier otra documentación que se derive de las bases o que sea requerida por la entidad beneficiaria con el fin de comprobar la justificación económica del proyecto subvencionado.

3. Si la solicitud o la documentación presentada tienen algún defecto o carece alguna documentación, se requerirá a la persona interesada la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo improrrogable de 15 días habiles, contados desde el día siguiente de la recepción del requerimiento, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición en conformidad con el artículo 71 Ley 30/92, de 26 de noviembre.

4. Si el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

5. En la fase de comprobación del gasto realizado se podrán requerir al beneficiario, mediantes técnicas de muestreo, los justificantes de gasto seleccionados.

6. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

7. Si el beneficiario no adopta las medidas de difusión adecuadas para dar publicidad a la financiación pública del proyecto, de acuerdo con el establecido en el artículo 31.3 b de la RLGS, el órgano instructor le hará un requerimiento porque las adopte en un plazo no superior a 15 días, con la advertencia de las consecuencias que se pueden derivar de no adoptarlas en aplicación del artículo 37 del LGS.

15. . OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Llevar a cabo el proyecto subvencionado en iguales condiciones y con las mismas características que se presentó.

b) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente un golpe transcurridos quince días habililes desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

c) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar la realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

d) Disponer de las autorizaciones administrativas que sean exigibles para el ejercicio de la actividad subvencionada, si procede.

e) Comunicar al Consejo Insular de Menorca, en cualquier momento o, en todo caso, a la hora de justificar la subvención, la solicitud o la obtención otros ingresos, subvenciones o recursos ayudas para el mismo proyecto.

f) Las entidades beneficiarias de estas ayudas tienen que mantener la actividad durante un plazo mínimo de un año desde la presentación de la solicitud.

g) Acreditar, de acuerdo con lo establecido en estas bases, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente el Consejo Insular a consultarlo.

h) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

j) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en su contabilidad o en los libros registro que tenga que traer la entidad beneficiaria de acuerdo con la normativa vigente y, en caso de no tener esta obligación, en la documentación que la sustituya.

k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

l) Llevar a cabo las medidas de difusión adecuadas para hacer público el apoyo económico del Consejo Insular de Menorca. En este sentido, la difusión se tiene que hacer a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hacen folletos, carteles o cualquier otra material impreso se tiene que hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Departamento de Economía, Medio ambiente y Caza del Consejo Insular Menorca, así como el web www.cime.es en la realización de las actividades subvencionadas (en caso de ferias que tengan lugar después de la convocatoria) y el logotipo de la candidatura de la cultura talayótica de Menorca para ser reconocida como patrimonio mundial por la UNESCO.

m) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

16. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS

1. Si la entidad beneficiaria incumple las obligaciones contempladas en estas bases, incurre en alguna de las causas del artículo 37 del LGS o altera las condiciones, los aspectos o las características relevantes del proyecto que se hayan podido tener en cuenta para conceder la ayuda, el órgano competente tiene que revocar la concesión de la subvención. En consecuencia, la entidad beneficiaria perderá el su derecho al cobro o, lo tendrá que reintegrar. Respecto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se tiene que aplicar el que disponen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que esté aplicable.

2. A todos los efectos, en caso de incumplimiento, se tiene que reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se tiene que fijar con el informe previo del instructor y se tiene que notificar al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para exigirlo se tienen que regir por el que establece el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. Se tiene que valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento, si este se ha producido debido a actuaciones dolosas o negligentes y si ha habido buena o mala fe. La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe. En cambio, será menor si el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado es parcial y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.

4. En el supuesto de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se tiene que revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.

5. Si la entidad beneficiaria ha cumplido de forma significativa con sus obligaciones, si de la documentación presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han conseguido las finalidades de la ayuda, se tiene que llevar a cabo una revocación parcial de la ayuda y, consiguientemente, perderá el derecho de cobro parcial de la ayuda de acuerdo con la aplicación del siguiente criterio de gradación siguiente:

a) En caso de que se haya ejecutado totalmente el proyecto, pero la documentación justificativa del gasto subvencionable del presupuesto presenta deficiencias porque sea inadecuada, porque no se ajusta a los requisitos de las bases o por no haberse ejecutado la totalidad del presupuesto inicial subvencionable, el importe de revocación parcial de la ayuda tiene que coincidir con el importe de la ayuda no justificada o justificada incorrectamente.

b) En el supuesto de que el beneficiario no justifique dentro de plazo el importe de la concesión otorgada, se aminorará la subvención correctamente justificada con un 1% por cada día de retraso.

c) Si el beneficiario no hace constar, de manera expresa, el apoyo del CIM, se aminorará en un 5% el importe de la subvención correctamente justificada.

d) En el supuesto de que la actividad no se mantengua durante un año, se los podrá exigir la devolución parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la cual se haya concedido la subvención.

6. En caso de que el importe de la suma de la ayuda más el resto otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que hayan financiado la realización del proyecto supere el presupuesto total de ejecución de este, el importe de la revocación parcial de la subvención tiene que ser la cantidad que exceda del presupuesto ejecutado mencionado.

7. La ayuda no puede repercutir en los productores primarios.

8. En el supuesto de que se hayan hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria tiene que reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora contador desde que el pago se hizo efectivo.

9. Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y los es aplicable la vía de constreñimiento.

10. La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, si procede, sean exigibles.

17. INFRACCIONES Y SANCIONES

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establecen el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones del establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, en conformidad con el que establece el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

18. OTRAS DISPOSICIONES

1. Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponer recurso de altura ante la Comisión de Gobierno del Consejo insular de Menorca.

2. Normativa general aplicable

En todo aquello no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en:

-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

-Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real decreto 887/2006, de 21 de julio)

-Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares

-Reglamento UE núm. 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea núm. L352 de 24 de diciembre de 2013)

-Reglamento UE núm. 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (Diario Oficial de la Unión Europea núm. L352 de 24 de diciembre de 2013)

ANEXO I: SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DE MINIMIS Al /AL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS DEL SECTOR LÁCTEO MENORQUÍN 2014 (consta en el expediente)

ANEXO II: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE - SUBVENCIÓN DE MINIMIS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS DEL SECTOR LÁCTEO MENORQUÍN 2014 (consta en el expediente)

ANEXO III: SUBVENCIÓN DE MINIMIS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS DEL SECTOR LÁCTEO MENORQUÍN 2014 (consta en el expediente)

 

ANEXO IV: RELACIÓN NOMINATIVA DE LOS GASTOS DE LA SUBVENCIÓN DE MINIMIS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS DEL SECTOR LÁCTEO MENORQUÍN 2014 (consta en el expediente)

Mahón, 18 de junio de 2014

 

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón