Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE CIUTADELLA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE CIUTADELLA
Núm. 10595
Família, guarda, custodia, alimentación hijo menor no matrimonio no concensuado 18/2014
Dª. Mª ANGELES PALLICER MERCADAL, Secretaria Judicial, del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION N.1 de CIUTADELLA DE MENORCA, por el presente,
A N U N C I O:
En el presente procedimiento DE MEDIDAS DE GUARDA, CUSTODIA Y ALIMENTOS nº 18/2014, seguido a instancia de CARMEN MARIA SANCHEZ LARA frente a GUIDO FABIAN MASAQUIZA NUÑEZ se ha dictado sentencia, cuyo extracto es tenor literal es el siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
FALLO
Que ESTIMO la demanda formulada por Doña CARMEN Mª SANCHEZ LARA frente a Don GUIDO FABIÁN MASAQUIZA NÚÑEZ, debo acordar y ACUERDO, las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS DE GUARDIA, CUSTODIA Y ALIMENTOS:
1.- Al ampara del artículo 154, y 156 del C.C, se asigna ambos progenitores la patria potestad sobre su hijo menor de edad.
2.- Atribución de la guarda y custodia del hijo menor de la pareja, a favor de su madre.
3º.- No se establece un régimen de visitas a favor de su padre, pues el mismos se haya en el extranjero, no ha reclamado nunca dichas visitas y a su vez ni se comunica con la madre ni la hija menor
4º.-. Una pensión de alimentos a favor del menor, que deberá satisfacer el padre, a la madre, de 200 € mensuales, más la mitad de todos los gastos extraordinarios de la menor. Siendo actualizable cada año, la pensión, conforme al IPC anual u otro indicativo que le sustituya, y pagadera durante los 5 primeros días de cada mes, y debiendo ser ingresada en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre.
No procede hacer pronunciamiento sobre costas.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante este Juzgado dentro de los 20 días siguientes al de su notificación.
Así lo acuerda, manda y firma Doña VANESSA CABALLERO GARCÍA Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ciutadella de Menorca, y su Partido. Doy fe.-
Y encontrándose dicho demandado,GUIDO FABIAN MASAQUIZA NUÑEZ, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
CIUTADELLA DE MENORCA a treinta de Mayo de dos mil catorce.
LA SECRETARIA JUDICIAL