Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 11335
Exp. 5625 sancionador OM Policia i buen Gobierno

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Después de haber por dos veces, hecho las notificaciones con aviso de recibo, no se han podido hacer efectivas las comunicaciones certificadas por una infracción del art. 57.2.d de la Ordenanza Municipal de Policia i Buen Gobierno, en cumplimiento de lo que dispone el articulo 59.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/119, de 14 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación en el BOIB de la comunicación:

NOTIFICACIÓN

Para su conocimiento y consecuentes efectos le notifico que la Sra. Instructora del expediente núm. 5625, en fecha 31 de enero de 2014 ha dictado la propuesta de resolución que seguidamente le transcribo:

 “PROPUESTA DE RESOLUCIÓN”

ANTECEDENTES

1r. Por Decreto de Alcaldía de día 17 de octubre de 2013, se acordó el inicio del procedimiento sancionador de referencia por el cual se imputaba al establecimiento Bar Solange representado por la Sra. Yanet M. Esteves Guzman con NIE núm. X98329076V por  cometer una infracción administrativa tipificada en el art. 57.2.d) de la Ordenanza Municipal de Policía i Buen Gobierno, conforme con los siguientes hechos:

- Según denuncia de la Policía Municipal de fecha 22 de junio de 2013 a las 4:25 horas, el local llamado Bar Solange estaba abierto. 

2n. El mencionado acuerdo se notificó al interesado el día 28 de noviembre de 2013 a traves del BOIB..  

3r. El presunto responsable no ha presentado alegaciones al inicio del expediente sancionador.

4rt. Por el instructor se han practicado, de acuerdo con el articulo 9 del decreto 14/1994, las diligencias y actuaciones necesarias para la determinación precisa de los hecho y las responsabilidades susceptibles de sanción.

De las actuaciones practicada se consideran como hecho probados los descritos en el apartado 1, de acuerdo con el articulo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas. 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1r.  En el presente procedimiento es competente para resolver la Junta de Gobierno Local, por delegación acordada por decreto de Alcaldía de 30 de junio de 2011.

2n. Los mencionados hechos probados representan una infracción tipificada en el art. 57.2.d) de la Ordenanza de Policía i Buen Gobierno:

El horario de apertura de los beres, restaurantes y cafeterias, será a partir d elas 06:00 horas, y no podran estar abiertos más allá de la 04:00 horas, horario de cierre.”

3r. Según el art. 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril se establece el limite de una sanción hasta 750 euros por vulnerar el articulo 57.2.d). 

PROPUESTA

1ro.- Imponer a la sra. Yanet M. Esteves guzman como representante del establecimiento Bar Solange, una sanción de 525 € como responsable de una infracción del art. 57.2.d de la Ordenanza Municipal de Policia y Buen gobierno.   

2do. -Notificar la presente propuesta al presuntamente responsable, y comunicarle que una vez recibida esta disponen de quince (15) días para formular alegaciones y presentar los documentos y otros elementos de juicio que estimen pertinentes.

Acuerdo que le comunico a los efectos oportunamente aludidos.

No obstante esto, la Junta de Gobierno Local, acordará.

Pollença, 31 de enero de 2014

Pollença, 23 de junio de 2014

El Alcalde

Bartolomé Cifre Ochogavia