Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 11333
Exp. 5624 sanc. animales perigrosos
Después de haber por dos veces, hecho las notificaciones con aviso de recibo, no se han podido hacer efectivas las comunicaciones certificadas por dos infracciones de los art 8.2 del real decreto 287/2002 por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en cumplimiento de lo que dispone el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/119, de 14 de enero, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación en el BOIB de la comunicación:
NOTIFICACIÓN
Para su conocimiento y consecuentes efectos le notifico que la Sra. Instructora del expediente núm. 5624, en fecha 17 de febrero de 2014 ha dictado la propuesta de resolución que seguidamente le transcribo:
“PROPUESTA DE RESOLUCIÓN”
ANTECEDENTES
1r. Por Decreto de Alcaldía de día 15 de octubre de 2013, se acordó el inicio del procedimiento sancionador de referencia por el cual se imputaba al Sr. Joaquin Mañas Álvarez la comisión de una infracción administrativa tipificada en el art. 8.2 del real decreto 287/2002 por el cual se desarrollaba la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos conforme con los siguientes hechos:
- Según denuncia de la Policía Municipal de fecha 22 de junio de 2013, el Sr. Joaquín Mañas Álvarez paseaba con un perro catalogado como peligroso suelto por la vía pública sin bozal.
2n. El mencionado acuerdo se notificó el día 06 de noviembre de 2014.
3r. Por el instructor se han practicado, de acuerdo con el articulo 9 del decreto 14/1994, las diligencias y actuaciones necesarias para la determinación precisa de los hecho y las responsabilidades susceptibles de sanción.
4rt. El presunto responsable ha presentado alegaciones el día 15 de enero de 2013.
De las actuaciones practicada se consideran como hecho probados los descritos en el apartado 1, de acuerdo con el articulo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1r. En el presente procedimiento es competente para resolver la Junta de Gobierno Local, por delegación acordada por decreto de Alcaldía de 30 de junio de 2011.
2n. Los mencionados hechos probados representan una infracción tipificada en el artículo 8.1 del real decreto 287/2002 por el cual se desarrollaba la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos:
Art. 8.2: Establece que los animales de la especie canina potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, tienen que llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal.
3r. Según el art. 33 de la Ley 10/1998 el Sr. Stephan Chereches es el titular responsable de la infracción.
4rt. El art. 13.2 de la Ley 50/1999 especifica que las infracciones tipificadas como graves:
d) Llevar el perro potencialmente peligroso a sitios públicos sin bozal o no sujetos con cadena.
5é. El articulo 13.5 de la mencionada Ley especifica que las infracciones tipificadas como graves serán sancionadas con multa de 300 € hasta 2.400 €.
PROPOSTA
1r.- Imponer al Sr. Joaquin Mañas Álvarez, una multa de 300 € en aplicación de las sanciones previstas en el articulo 13.5 de la mencionada Lay por infringir el art. 8.2 del real decreto 287/2002, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
2do.- Notificar la presente propuesta al presuntamente responsable, u comunicarle que una vez recibida esta dispone de quince (15) días para formular las alegaciones y presentar los documentos y otros elementos de juicio que estime pertinentes.
Cosa que le comunico a los efectos oportunamente aludidos.
No obstante esto, la Junta de Gobierno Local, acordará.
Pollença, 17 de febrero de 2014
Pollença, 26 de juny de 2014
El Alcalde
Bartolomé Cifre Ochogavia