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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 11319
Disciplina: DS-2012/145 Notificación inicio procedimiento sancionador

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este negociado por presunta infracción urbanística a José Manuel Tous Prieto, como copropietario, exp. nº DS-2012/145-00 y dado que se ha intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a José Manuel Tous Prieto, de conformidad con los arts. 59-4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y 194 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:

Le notifico que  el Consejo de Gerencia de Urbanismo en sesión de 8 de abril de 2014, acordó:

Vistos los informes emitidos por la UTIB y de conformidad con el art. 8 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el reglamento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.

Vistos los artículos 27, 34, 45, 46 y siguientes de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística de la CAIB, los art. 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, art. 261 y 273 del RDL 1/92 de 26 de junio y art. 4-1 h del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, la instructora que suscribe, propone  al Consejo de Gerencia que adopte el siguiente acuerdo:

1r- INICIAR PROCEDIMENTO SANCIONADOR por infracción urbanística GRAVE, a los responsables que se relacionen a continuación, en cumplimento de lo dispuesto en los art.  25-4º y 72 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, art. 134-3º de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, arts. 8 y 9  del Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el  Texto refundido de la Ley del suelo, arts. 4 y 8 del Reglamento de régimen jurídico del procedimiento general sancionador municipal de 15.02.03, y art. 4-1º-h) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo.

Designar como instructor y como secretario del expediente sancionador a la Sra. Victoria Fernández Irigaray y a la Sra. Maria Serra de Gayeta Llobera como suplente, y al Sr. José Ramis de Ayreflor Conrado, respectivamente.

SUBPROPUESTA NÚM. 3, (Exp. DS-2012/145-00) A José Manuel Tous Prieto, como  copropietari, por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en la Sant Bonaventura, 7, 1 º 1ª, RC 00301509003, consistentes en "Construcción pared de ladrillo en la zona de la escalera de comunicación de planta piso con la azotea de unos 1,00 x 2,40 m. Construcción de dependencia sobre la azotea, a nivel planta tercera de una superficie aproximada de 18,00 m², con paredes laterales, cubierta a dos vertientes: vigas de madera, bovedilla de cerámica plana y tejas. Formación de pilar ambos lados para sostener viga de madera a modo de jácena. Las licencias de obras CS-2012/176 y CS-2012/1381 no amparan las obras denunciadas”.

Visto el informe emitido por la UTIB el 29 de mayo de 2012 en el que se denuncia la realización de obras sin licencia.

Visto el acuerdo del CGU de 30 de abril de 2013 por el cual se ordena la demolición/retirada de las obras e instalaciones realizadas sin la preceptiva licencia municipal en el mencionado emplazamiento, de conformidad con lo que disponen los art. 67 y 68 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB.

Visto el art. 34 de la Ley de disciplina urbanística y de los principios rectores del Derecho penal, aplicables al Derecho administrativo sancionador, del que se desprende que ante la ausencia de circunstancias atenuantes y agravantes, la sanción a imponer es del 75 % del valor de las obras. Visto el art. 34 que dispone que si concurre alguna circunstancia agravante, la sanción se impondrá  en su grado máximo, es decir el 100 % del valor de las obras, de acuerdo con lo dispone el art. 45 de la Ley 10/90; y que si concurre alguna circunstancia atenuante, la sanción se impondrá en su grado mínimo, es decir, el 50 % del valor de las obras. Por tanto, ante la ausencia de estas circunstancias, por aplicación de los principios rectores del Derecho penal y aunque el art. 34 de la Ley no lo señale expresamente, está totalmente justificada la imposición de la sanción en su grado medio, es decir, el 75 % del valor de las obras.

Visto el informe emitido por los técnicos municipales el 7 de agosto de 2013 que valora las obras en  3.928,40 euros.

Vistos los informes y los hechos citados anteriormente, se deduce la comisión de una infracción urbanística grave, de conformidad con los art. 27.1 y 28.2 de la Ley 10/90, de disciplina urbanística de la CAIB. Tienen carácter de grave las infracciones que constituyen incumplimiento de las normas sobre parcelaciones, uso del suelo, alzada, volumen y situación de las edificaciones y ocupación permitida de la superficie de las parcelas…. “siendo la sanción prevista en el art. 45a  del citado cuerpo legal”.

Es sancionable por el Alcalde, de conformidad con el art. 35 de la Ley 10/90 de la CAIB, art. 4-1 h. del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo y art. 41-23 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, con la indicación de la POSIBILIDAD DE RECONOCER VOLUNTARIAMENTE LA RESPONSABILIDAD, en cualquier momento anterior a la resolución, con los efectos previstos en los art. 10 y 11 del decreto 14/1994 de 10 de febrero, por el que se apruebe el Reglamento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, CON UNA MULTA DE mil cuatrocientos setenta y tres euros con quince céntimos (1.473,15 75 % SOBRE LA VALORACIÓN EFECTUADA, art. 45a  de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB). Sin perjuicio de lo que resulte, en su caso, de la instrucción del expediente.

2n- ADVERTIR que este procedimiento deberá resolverse en el plazo de un año, según dispone el art. 23 del Decreto 14/94 de 10 de febrero (Reglamento de régimen sancionador de la CAIB).

3r.- Notificar el presente acuerdo a los presuntos infractores, junto con el informe técnico de valoración y la ficha técnica, significando que se abre el periodo de audiencia para formular alegaciones a la iniciación y proponer pruebas, concretando los medios de los que se pretende hacer valer, por un plazo de QUINCE DIAS, advirtiendo que si no se presentan alegaciones en plazo sobre el contenido del acuerdo de iniciación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 8.4 del decreto 14/1994 de 10 de febrero, antes citado, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto a la responsabilidad imputada.

Lo que le comunico a Ud. para su conocimiento y efectos oportunos, al objeto de que conforme a lo establecido en el art. 8.3 del Decreto 14/1994 de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, pueda formular en el PLAZO DE QUINCE DIAS contados a partir del recibo de la presente publicación, las alegaciones a la iniciación y proponer prueba , concretando los medios de que pretendan valerse con la ADVERTENCIA  de que si no efectúan alegaciones sobre el contenido del presente acuerdo de iniciación en el plazo previsto en el antes citado precepto legal, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, según el artículo 8.4 del Decreto citado.

En cuanto a la designación de Instructor y Secretario del expediente de sanción, podrá formular recusación contra las personas designadas en cualquier momento, previo a la resolución del expediente, conforme a lo establecido en los arts. 28 y  29 de la Ley 30/92  de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de la Administración Pública, y del Procedimiento Administrativo Común y art. 8.4 del Reglamento de Régimen Jurídico del Procedimiento General Sancionador Municipal de 15 de febrero de 2003. 

Se adjunta informe técnico de valoración. 

Para el Servicio de Registro de documentos, Caja, así como Información General y Fiscal, pueden dirigirse a las siguientes Oficinas: OAC Cort Pl. Santa Eulàlia, 9; OAC Sant Ferran Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policia Local); OAC S’Escorxador, c. Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); OAC S’Arenal,  Av Amèrica, 11 (S’Arenal);  OAC Avingudes , Av. Gabriel Alomar, 18 (Edifici Avingudes); OAC Son Ferriol,  Av. Cid, 8 (Son Ferriol); OAC Sant Agustí,  c. Margaluz, 30 (Sant Agustí). OAC Pere Garau, c. Pere Llobera, 9. Horario de atención al Público: Todo el año de 8.30 a 14 h de lunes a viernes.  Horario ampliado de octubre a mayo: de lunes a jueves de 8.30 a 17 h, a l'OAC Avingudes, Av. Gabriel Alomar, 18. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en la OAC Cort, Plaza Sta. Eulália, 9 (sólo Registro).

Palma  20 de junio de 2014

La jefa de Departamento de Disciplina urbanística y Seguridad de los Edificios
(p.d. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012, BOIB nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod