Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE MANACOR

Núm. 10802
Juicio de faltas 1440/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

SENTENCIA

En Manacor, a treinta y uno de Marzo de dos mil catorce.

Vistos por mí, Alberto García Macé, Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de esta ciudad y de su Partido Judicial, los autos de juicio de faltas nº 1440/12, seguidos por FALTA DE HURTO del artículo 623.1 de Código Penal, en los que ha comparecido, en calidad de denunciante, D. P. S. M., y en calidad de denunciados, D. R. H. S., D. M. O. S. y D. R. H. C.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

FALLO

1. Debo CONDENAR Y CONDENO a D. R. H. S., como autor responsable de una FALTA DE HURTO en grado de tentativa del artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de QUINCE DÍAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE DOS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y CON EXPRESA CONDENA EN COSTAS.

2. Debo CONDENAR Y CONDENO a D. M. O. S. como autor responsable de una FALTA DE HURTO en grado de tentativa del artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de QUINCE DÍAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE DOS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias  no satisfechas y CON EXPRESA CONDENA EN COSTAS.

3. Debo CONDENAR Y CONDENO a D. R. H. C., como autor responsable de una FALTA DE HURTO en grado de tentativa del artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de QUINCE DÍAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE DOS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y CON EXPRESA CONDENA EN COSTAS.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE APELACIÓN, que deberá interponerse ante este Juzgado en el PLAZO DE CINCO DÍAS siguientes al de la notificación de esta sentencia y del que conocerá la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.

Llévese esta sentencia al Libro de su clase, dejando testimonio suficiente en los autos.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. La anterior sentencia ha sido leída, en el día de su fecha, por el Juez que la dictó y firmó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.