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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 11305
Notificación por edictos a los efectos del artículo 59,5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común del acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de día 15 de abril de 2014 (exp. 25/12)

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Texto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede mediante esta publicación a la formal notificación por edictos a Tonic SL del siguiente acuerdo:

En la sesión del día 15 de abril de 2014, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca, acordó, entre otros, lo siguiente:

"

Núm. de orden: A.2

Expediente: 25/12

Interesado: AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Promotor: ESTEVE PUJOL COLOM

Objeto: PROYECTO CONSTRUCCIÓN VIVIENDA UNIFAMILIAR Y GARAJE (MODIFICACIONES DE PROYECTO - NUEVA PROPUESTA)

Emplazamiento: C / CIUDAD DE Sette, 3 C / Archiduque Luis Salvador, 12 - URBANIZACIÓN SA PUNTA (PORTO COLOM)

Municipio: FELANITX

Autorizar las modificaciones del proyecto presentado (COAIB visado núm. 11/05553/13 de 10/21/2013) de conformidad con lo establecido en los art. 26, 37.1, 40, 41 y Título III de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, con las siguientes prescripciones:

- Los vehículos no pueden circular por encima de todo el ámbito incluido dentro de la delimitación del BIC (monumento).

- Supervisión de la fase de limpieza y excavación de cimentación del garaje por parte de un técnico competente (arqueólogo) designado por el promotor y que éste comunicará al Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo de Mallorca antes del inicio de la obra.

- En caso de localizarse restos visibles en superficie o se produzca afectación en el aljibe u otra estructura en la excavación de la cimentación del garaje, se comunicará al Servicio de Patrimonio Histórico que valorará la necesidad de plantear medidas de protección o modificar el proyecto arquitectónico, en su caso.

Los objetos que se puedan obtener fruto de esta intervención, debidamente inventariados y catalogados, con identificación del contexto del que proceden, y la memoria preliminar, se depositarán en el Museo de Mallorca, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53.1 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, y el artículo 16 del Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Islas Baleares.

El plazo para hacer efectiva la entrega es de un año, a partir de la fecha de finalización de la intervención, en los términos dispuestos en el artículo 16.2 a) del Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Islas Baleares. Si no se puede cumplir este plazo por causa justificada, se deberá solicitar por escrito un depósito temporal por un tiempo máximo de un año a la Comisión Insular de Patrimonio Histórico.

Asimismo, se deberán cumplir el resto de determinaciones contenidas en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, y el Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Islas Baleares.

Este acuerdo se comunicará, para su conocimiento, en el Museo de Mallorca, a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares ya la Delegación del Gobierno de Mallorca, en cumplimiento del artículo 6, 4 del Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Islas Baleares. "

Sin perjuicio de que este proyecto se ajuste a las normas dictadas en materia urbanística.

El traslado de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del Acta.

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el juzgado contencioso administrativo de Palma en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del citado recurso.

Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

 No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Palma, 11 de junio de 2014

La secretaría delegada de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico

Serafina Munar Gregorio