Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 18 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 10686
juicio verbal 196/2012
Dª PAZ GIMENEZ LEON, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de PALMA DE MALLORCA, por el presente
HAGO SABER que en el procedimiento de JUICIO VERBAL 196/2012 seguido en este Juzgado se ha dictado Sentencia con fecha 17/12/13, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimo, en parte, la demanda planteada por el Procurador de los Tribunales don José Campins Pou en nombre y representación de don EDUARDO CASASNOVAS SUSANNA contra la entidad “PINTURAS CONDAL”, contra don JUAN LUÍS FERRETE PULIDO y contra don JOSÉ MARTÍNEZ MILÁN debiendo, por ello, recoger un pronunciamiento de CONDENA solidaria para con las expresadas partes co-interpeladas al pago, en concepto de la tratada indemnización para el actor perjudicado, de la suma de CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (5.737’34.-€). Esta cantidad llevará aparejada los intereses legales a contar desde la fecha de la interpelación judicial (6 de marzo de 2012) más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial, así como al pago de los intereses ejecutorios del articulo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago.
No se recoge un especial pronunciamiento condenatorio en materia de las costas procesales conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Se absuelve a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del Edificio sito en al CALLE BOVER, número 19, de esta Ciudad y a la compañía mercantil “HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS” de los pedimentos efectuados en su contra. Las costas procesales ocasionadas a las absueltas partes codemandadas serán a cargo de la parte demandante.
Y encontrándose los demandados, “PINTURAS CONDAL”, JUAN LUÍS FERRETE PULIDO, JOSÉ MARTÍNEZ MILÁN, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA, a nueve de Junio de dos mil catorce.
LA SECRETARIA JUDICIAL