Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 11321
Resolución de la consejera de Administraciones Públicas por la cual se hacen públicas las bases comunes del concurso ordinario y las convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional
El artículo 92 bis. 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en la redacción dada por el apartado 25 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, con respecto a las formas de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, establece que habrá dos concursos anuales, el concurso ordinario y el concurso unitario.
Con respecto al concurso ordinario, contempla que las corporaciones locales con puestos vacantes aprobarán las bases, conforme al modelo de convocatoria y bases comunes aprobadas por el real decreto previsto en el mismo artículo. También corresponde a las corporaciones locales efectuar las convocatorias y remitirlas a la correspondiente comunidad autónoma para su publicación simultánea en los diarios oficiales.
Conforme a la disposición final sexta, la Ley 27/2013 entró en vigor el día 31 de diciembre de 2013.
Sin embargo, el 4 de marzo de 2014 el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas emitió nota explicativa de la reforma local. En esta nota, en referencia al concurso ordinario correspondiente a este año, se hace constar que la regulación establecida por el artículo 92 bis. 6 exige un desarrollo reglamentario para poder ser aplicada, ya que establece un nuevo porcentaje de los méritos generales, autonómicos y específicos, determinando las puntuaciones que regulan estos méritos en los concursos.
Igualmente, la nota continúa explicando que hay corporaciones locales en diferentes comunidades autónomas que ya han aprobado las bases del concurso ordinario de 2014 y que, por lo tanto, han iniciado el procedimiento del concurso antes de la entrada en vigor de la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, y conforme a la normativa vigente en el momento de su aprobación.
En este sentido, la disposición transitoria séptima de la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración local establece que los procedimientos administrativos referidos a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter estatal iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley continuarán su tramitación y se resolverán según la normativa vigente en el momento de su inicio.
Conforme a dicha normativa, y según la nota informativa, dado que el procedimiento del concurso ordinario de 2014 se inicia con la aprobación de las correspondientes bases por parte de las corporaciones locales, lo cual ya han realizado antes de entrar en vigor la Ley 27/2013, y teniendo en cuenta que el régimen jurídico aplicable al concurso ordinario de 2014 no puede ser diferente, según si las corporaciones han aprobado las bases antes o después de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas considera que el concurso ordinario de 2014 tiene que regularse en todos los casos conforme a la normativa vigente antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2013.
En consecuencia, si aplicamos este criterio, es procedente aplicar la normativa vigente hasta la entrada en vigor de la Ley 27/2013 mencionada.
El artículo 12 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, establece que estos puestos de trabajo se proveerán mediante concurso ordinario de méritos, convocado con carácter anual por las corporaciones locales y publicado simultáneamente por el órgano competente de las comunidades autónomas.
Con carácter subsidiario, el Ministerio de Administraciones Públicas convoca con la misma periodicidad concurso unitario en cada subescala para proveer los puestos de trabajo referidos en el artículo 25 del Real decreto 1732/1994.
La Orden de 10 de agosto de 1994 estableció las normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. Y mediante la Orden de 8 de septiembre de 1994, se aprobó el modelo de convocatoria conjunta y las bases comunes que deberán regir los concursos ordinarios para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
El artículo 9. a del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional a la Consejería de Administraciones Públicas, mediante la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Publicar las bases comunes del concurso ordinario (anexo I) y las convocatorias específicas efectuadas por las corporaciones locales (anexo II) de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la provisión de puestos de trabajo vacantes reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter estatal incluidas a continuación, así como los modelos de solicitud para la participación en el concurso (anexos III e IV).
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Administraciones Públicas en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, según el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Marratxí, 5 de junio de 2014
La consejera
Maria Núria Riera Martos
ANEXO I
Bases comunes del concurso ordinario 2014 para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional; la Orden de 10 de agosto de 1994 por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, y la Orden de 8 de septiembre de 1994, que aprueba el modelo de convocatoria conjunta y las bases comunes por las que han de regirse los concursos ordinarios para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios ha resuelto hacer públicas las convocatorias de concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo vacantes en las corporaciones locales de esta comunidad autónoma, reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, con sujeción a las bases que se exponen a continuación.
1. Puestos de trabajo
Se ofrecen en este concurso los puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional en las corporaciones locales que han efectuado la convocatoria correspondiente (anexo II).
2. Participación
1. Los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional pueden concursar a los puestos de trabajo que, según la clasificación, correspondan a la subescala y categoría a la que pertenecen. Asimismo, los funcionarios que no están integrados en las subescalas actuales y que pertenecen a los extinguidos cuerpos nacionales de secretarios, interventores y depositarios de Administración local a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, pueden concursar a los puestos de trabajo que se ofrecen en los términos siguientes:
— Los secretarios de primera, a puestos de trabajo reservados a la subescala de Secretaría, categoría superior.
— Los secretarios de segunda, a puestos de trabajo reservados a la subescala de Secretaría, categoría de entrada.
— Los secretarios de tercera, a puestos de trabajo reservados a la subescala de Secretaría-Intervención.
— Los secretarios de ayuntamientos “a extinguir”, a secretarías de ayuntamientos con población no superior a los 2.000 habitantes.
— Los interventores, a puestos de trabajo reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos de intervención.
— Los depositarios, a puestos de trabajo reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, pero únicamente a puestos de tesorería.
2. No pueden concursar:
a) Los funcionarios inhabilitados y los suspendidos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no ha transcurrido el tiempo que se determina.
b) Los funcionarios destituidos a los que se refiere el artículo 148.5 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el periodo en el que se extiende la destitución.
c) Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, si no ha transcurrido el plazo de dos años desde que pasaron a esta situación.
d) Los funcionarios que no tengan una permanencia de dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración pública, a menos que concursen a puestos de la misma corporación reservados a su subescala y categoría o que se encuentren en los supuestos del artículo 20.1 f de la Ley de medidas para la reforma de la Función Pública.
3. Documentación y plazo para participar
1. En el plazo de quince días naturales a partir de la publicación conjunta del concurso en el Boletín Oficial de las Illes Balears, los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional que quieran participar en él tienen que enviar a la corporación local a la que concursen la siguiente documentación:
— Solicitud de participación con declaración jurada en la que conste que no se encuentra sometido a ninguna de las circunstancias a las que se refiere la base 2.2 de la convocatoria (según el modelo del anexo III).
— Documentación acreditativa del conocimiento de la lengua, si es preciso, y de los méritos de determinación autonómica, de acuerdo con lo que establece la base 4 de este anexo, así como, en su caso, de los méritos específicos de cada puesto de trabajo (según el modelo del anexo III, dorso).
2. Las personas que concursan a dos o más puestos de trabajo tendrán que presentar la solicitud y la documentación acreditativa del conocimiento de la lengua, si es preciso, así como la de los méritos de determinación autonómica y de los específicos en todas las corporaciones en las que soliciten puestos de trabajo. Asimismo, las personas que concursen a dos o más puestos tendrán que presentar en idéntico plazo de 15 días naturales una lista con el orden de prelación de adjudicaciones (según el modelo del anexo IV), ante la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios de la Consejería de Administraciones Públicas (c/ de Francesc Salvà i Pizà, s/n, 07141 Marratxí). El orden de prelación tiene que ser único y comprensivo de la totalidad de puestos solicitados, y también único si se concursa a una o varias subescalas y categorías. La formulación del orden de prelación, cuyo único objeto es evitar la adjudicación simultánea de varios puestos de trabajo a un mismo concursante, no sustituirá la solicitud de participación dirigida a cada corporación local.
3. La solicitud de participación y la hoja de prelación de adjudicaciones se presentarán de acuerdo con los modelos que se adjuntan en los anexos III y IV.
4. Los requisitos exigidos, así como los méritos alegados, tendrán que cumplirse en la fecha de esta resolución.
4. Conocimiento de la lengua catalana
(Ley 9/2012, de 19 de julio) y méritos de determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Decreto 75/1994, de 26 de mayo, modificado por el Decreto 48/2013, de 18 de octubre)
1. Conocimiento de la lengua catalana:
— De acuerdo con el apartado 9 del artículo único de la Ley 9/2012, que añade una disposición adicional (la duodécima) a la Ley 3/2007, los concursantes no tendrán que acreditar, con carácter general, el requisito de conocimiento de la lengua catalana.
— No obstante, la entidad local podrá exigir el requisito de conocimiento de un nivel determinado de la lengua catalana si, vistas las características especiales de las funciones del puesto de trabajo, es imprescindible y así consta en la relación de puestos de trabajo o, si la corporación no dispone de este instrumento, se ha aprobado por el órgano competente. En este caso los concursantes deberán aportar el certificado acreditativo del nivel requerido por la corporación local.
— Con carácter general, la acreditación de un nivel de catalán será mérito de consideración necesaria, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 9/2012. También será considerada mérito la acreditación de niveles superiores al que se exija, en su caso, como requisito del puesto.
2. Valoración de estos méritos de determinación autonómica:
2. a Conocimiento de la lengua catalana, con un máximo de 1,50 puntos:
— Certificado de conocimiento de lenguaje administrativo (certificado E): 0,25 puntos
— Certificado de nivel C2 o equivalente: 1,25 puntos
— Certificado de nivel C1 o equivalente: 1 punto
— Certificado de nivel B2 o equivalente: 0,75 puntos
— Certificado de nivel B1 o equivalente: 0,50 puntos
— Certificado de nivel A2 o equivalente: 0,25 puntos
— La posesión de un nivel superior excluye la valoración de los niveles inferiores que se poseen, además del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, cuya puntuación se acumulará a la del otro certificado que se acredite. Con relación a los puestos de trabajo con requisito de conocimientos de lengua catalana, se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito.
2. b Asistencia a cursos, seminarios y jornadas sobre la organización territorial de las Illes Balears y la normativa autonómica, hasta un máximo de 1,50 puntos. Esta puntuación se distribuirá de acuerdo con el sistema de valoración establecido en la Resolución del presidente de la Escuela Balear de Administración pública de 11 de agosto de 2005.
3. La justificación de los méritos reseñados se llevará a cabo ante cada entidad local mediante la aportación de la siguiente documentación:
3.a Conocimiento de la lengua catalana: título, diploma o certificado expedido u homologado por el órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Illes Balears, por la Escuela Balear de Administración Pública o títulos, diplomas o certificados equivalentes. En caso de duda sobre las equivalencias, se tendrá que solicitar un informe al Departamento de Lengua de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
3.b Cursos, seminarios y jornadas: certificado expedido por el centro o la institución que los haya organizado, debidamente homologado por la Escuela Balear de Administración Pública.
4. A estos efectos, únicamente se deben tener en cuenta los méritos que se acrediten con referencia a la fecha en la que se publique la convocatoria conjunta del concurso en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
5. Las entidades locales, mediante los baremos de méritos específicos, podrán incrementar la puntuación asignada a los méritos regulados en este Decreto.
5. Méritos específicos
Los méritos específicos para cada puesto de trabajo son los que se detallan en el anexo II.
6. Tribunal de valoración
De acuerdo con el artículo 21.1 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, el presidente del tribunal de valoración tiene que ser el de la corporación o un miembro de esta en el cual haya delegado.
7. Valoración de méritos
1. El tribunal de valoración comprobará si concurren en los concursantes los requisitos que figuran en la convocatoria y excluirá a los que no los cumplan. A continuación, deberá puntuar los méritos, en relación con los no excluidos, de la siguiente manera:
— Méritos generales, hasta un máximo de 19,50 puntos, según la relación individualizada de méritos generales de los habilitados de carácter estatal aprobada y publicada en la fecha de esta resolución (<http://www.caib.es>); no es posible la acreditación adicional por parte de los concursantes ni la valoración diferente por parte del tribunal.
— Méritos específicos, hasta un total de 7,50 puntos.
— Méritos de determinación autonómica, hasta un total de 3 puntos, según la documentación acreditativa aportada por los concursantes.
— Con respecto a los puestos de trabajo que no tienen baremos de méritos específicos, el tribunal asignará únicamente la puntuación de los méritos generales y de los de determinación autonómica.
2. El tribunal podrá realizar, si lo prevé la convocatoria específica respectiva, una entrevista al concursante o a los concursantes que considere convenientes, para la concreción de los méritos específicos o de determinación autonómica. El tribunal deberá notificar la fecha, el lugar y la hora de la entrevista a las personas interesadas, con seis días de antelación como mínimo.
3. En caso de empate entre dos o más concursantes en la puntuación final de méritos, el tribunal tendrá que dar prioridad en la propuesta de adjudicación a quien haya obtenido más puntuación por méritos específicos. Si se mantiene el empate, se decidirá a favor de quien tenga la puntuación más alta en los méritos de determinación autonómica. Si después de eso todavía se mantiene el empate, la prioridad será a favor de quien tenga más puntuación en los méritos generales en los apartados a, b, c, d y e, en este orden, del artículo 15.1 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. En última instancia el empate se resolverá de acuerdo con el orden de prelación en el proceso selectivo.
8. Propuesta de resolución
Cuando el tribunal haya determinado la relación de personas excluidas y la puntuación final de los concursantes, elevará a la corporación la propuesta de resolución, que comprenderá todos los concursantes no excluidos y sus puntuaciones ordenadas de mayor a menor, así como una relación fundamentada de las personas excluidas.
9. Resolución
1. El presidente de la corporación resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el tribunal de valoración.
2. Esta resolución tendrá que ser motivada respecto del cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso, deberán acreditarse, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos y comprenderá, por orden de puntuación, la totalidad de los concursantes no excluidos.
3. La resolución del concurso se enviará a la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios de la Consejería de Administraciones Públicas en los treinta días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
10. Coordinación de nombramientos
La Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios, una vez transcurrido el plazo al que se refiere la base anterior, deberá coordinar las resoluciones recibidas que coincidan en un mismo concursante, con la adjudicación final de los puestos, teniendo en cuenta el orden formulado por las personas interesadas en la hoja de prelación y la puntuación obtenida en cada uno de los puestos afectados.
11. Formalización de nombramientos
1. De acuerdo con el resultado de la coordinación, en los casos de adjudicaciones múltiples, y con las resoluciones de las corporaciones en los casos restantes, la Consejería de Administraciones Públicas formalizará los nombramientos y los publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears en el plazo de un mes.
2. La Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios trasladará la publicación al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para publicarla en el Boletín Oficial del Estado.
12. Plazo de toma de posesión
1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad, o de un mes si se trata del primer destino o de puestos de trabajo en una localidad distinta.
2. Este plazo empezará a contar el día siguiente al del cese, que se efectuará en los tres días hábiles siguientes a la publicación de los correspondientes nombramientos en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Si el destino obtenido implica el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión se computará desde esta publicación.
3. El cómputo de plazos de toma de posesión se iniciará cuando finalicen los permisos o las licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a las personas interesadas.
4. Por necesidades del servicio, mediante un acuerdo de los presidentes de las corporaciones en las que el concursante tenga que cesar y tomar posesión, se podrá aplazar el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses. En este caso, el presidente de la corporación local en la que tenga que tomar posesión el concursante dará cuenta de este acuerdo a la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios.
13. Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos
1. Los concursantes no podrán renunciar al concurso ni al puesto de trabajo que se les adjudique a partir del momento en el que los tribunales eleven la propuesta de resolución a la corporación correspondiente.
2. Los destinos adjudicados tienen carácter voluntario y, en consecuencia, no generan derecho al abono de indemnización por traslado.
14. Cese y toma de posesión
1. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto de trabajo, y el funcionario pasará a depender de la corporación correspondiente.
2. Las diligencias de cese y toma de posesión de los concursantes tienen que ser comunicadas a la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios en los tres días hábiles siguientes al día en el que se produzcan.
15. Recursos
1. Los actos administrativos de los tribunales de valoración podrán impugnarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 114 y en la disposición adicional novena de esta Ley, los actos del presidente de la corporación y los de la consejera de Administraciones Públicas, relativos a su actividad de coordinación, pondrán fin a la vía administrativa y, en contra, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano emisor en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. O bien, directamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del acto, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción de la Ley 4/1999, y con los artículos 10.1 i y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso, siempre que se considere pertinente.
ANEXO II
INTERVENCIÓN, CATEGORÍA SUPERIOR
Ayuntamiento de Alaró
Puesto de trabajo: intervención Clase: segunda
1.- Subescala y categoría: intervención tesorería, categoría entrada
2.- Nivel de complemento de destino: 26
3.- Complemento específico: 5.089,68 € anuales
4.- Requisitos: no
5.- Meritos específicos: no
6.- Tribunal calificador:
Presidente:
Titular: Joan Simonet Pons, alcalde del Ayuntamiento
Suplente: Gabriel Simonet Homar, primer teniente de alcalde
Vocal 1ero: (asumirá las funciones de secretario)
Titular: Francisca Martorell Pujadas
Suplente: Francisca Horrach Arrom
Vocal 2do:
Titular: Eulàlia Mas Espinosa
Suplente: Yolanda Magdalena Anguera de Francisco
Ayuntamiento des Mercadal
Puesto de trabajo: intervención Clase: segunda
1.- Subescala y categoría: intervención tesorería, categoría entrada
2.- Nivel de complemento de destino: 26
3.- Complemento específico: 1.051,26 € mensuales
4.- Requisitos: no
5.- Meritos específicos: no
6.- Tribunal calificador:
Presidente:
Titular: Francesc Ametller Pons, alcalde del Ayuntamiento
Suplente: Antoni Pons Burillo, primer teniente de alcalde
Vocal 1ero:
Titular: Guiem Simó Bordoy, Interventor del Consell Insular de Menorca
Suplente: Catalina Barceló Martí, Secretaria del Ayuntamiento de Ferreries
Vocal 2do: (asumirá las funciones de secretario)
Titular: Gerardo Puente Ibáñez, Secretario del Ayuntamiento des Mercadal
Suplente: Cristina Gascón Mir, Secretaria interventora del Ayuntamiento de Sant Lluís
Ayuntamiento de Felantix
Puesto de trabajo: intervención Clase: segunda
1.- Subescala y categoría: intervención tesorería, categoría entrada
2.- Nivel de complemento de destino: 30
3.- Complemento específico: 24.852,23 € anuales
4.- Requisitos: no
5.- Meritos específicos: no
6.- Tribunal calificador:
Presidente:
Titular: Gabriel Tauler Riera
Suplente: Rafael Roig Grimalt
Vocal 1ero:
Titular: Yolanda Magdalena Anguera de Francisco
Suplente: Miquel Cardell Colom
Vocal 2do: (asumirá las funciones de secretario)
Titular: Margalida Quetglas Ferragut
Suplente: Aina M. Bonet Vidal
Ayuntamiento de Sant Lluís
Puesto de trabajo: intervención Clase: segunda
1.- Subescala y categoría: intervención tesorería, categoría entrada
2.- Nivel de complemento de destino: 22
3.- Complemento específico: 275€ mensuales
4.- Requisitos: no
5.- Meritos específicos: no
6.- Tribunal calificador:
Presidente:
Titular: Cristóbal Coll Alcina
Suplente: Francisco Olives Salas
Vocal 1ero:
Titular: Yolanda M. Anguera de Francisco
Suplente: Guillem Simó Bordoy
Vocal 2do: (asumirá las funciones de secretario)
Titular: Maria Cristina Gascón Mir
Suplente: Eulàlia Mas Espinosa
SECRETARÍA, CATEGORÍA ENTRADA
Ayuntamiento de Felantix
Puesto de trabajo: secretaría Clase: segunda
1.- Subescala y categoría: secretaría, categoría entrada
2.- Nivel de complemento de destino: 30
3.- Complemento especifico: 24.852,23 € anuales
4.- Requisitos: no
5.- Meritos específicos: no
6.- Tribunal calificador:
Presidente:
Titular: Gabriel Tauler Riera
Suplente: Rafael Roig Grimalt
Vocal 1ero:
Titular: Yolanda Magdalena Anguera de Francisco
Suplente: Miquel Cardell Colom
Vocal 2do: (asumirá las funciones de secretario)
Titular: Josep Lluís Obrador Esteva
Suplente: Nicolau Conti Fuster
ANEXO III
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN (1)
I. DATOS PERSONALES
Apellidos
Nombre DNI NRP
Domicilio (a efectos notificaciones y comunicaciones):
Calle y número
Código postal y localidad
Provincia Teléfono
II. DATOS PROFESIONALES
Subescala (2) Categoría
Situación administrativa actual del concursante
Destino actual
Forma y fecha de nombramiento en el destino actual (3)
III. DATOS DEL PUESTO DE TRABAJO AL QUE SE CONCURSA
Entidad Local en que radica el puesto
Provincia
Denominación del puesto
Solicita participar en el concurso ordinario de traslados para funcionarios con habilitación de carácter estatal, publicado por Resolución de fecha 5 de junio de 2014 de la consejera de Administraciones Públicas del Govern de les Illes Balears puesto arriba indicado, declarando no estar incurso en ninguna de las causes de exclusión indicadas en la base segunda de les comunes, y acompañando la documentación que se especifica al dorso.
Lugar, fecha y firma
Sr/a. Presidente/a de la Corporación Local de....................
(Dorso)
Documentación que se acompaña
A. Del conocimiento de la lengua catalana en modalidad de las Islas Baleares.
B. De los méritos específicos.
C.De los méritos de determinación autonómica.
([1]) Enviar una solicitud al/a la Presidente/a de cada Corporación Local en la cual se solicite un puesto de trabajo. Acompañar los documentos que acrediten el nivel de conocimiento de la lengua catalana de acuerdo con la base cuarta del concurso ordinario 2014 así como la documentación acreditativa de los méritos de determinación autonómica i de los méritos específicos, si fuera procedente.
([2]) Cumplimentar solo la subescala que faculta per a concursar al puesto a que se refiere la presente solicitud.
([3]) Definitivo o provisional.
ANEXO IV
ORDEN DE PRELACION DE ADJUDICACIONES (1)
I. DATOS PERSONALES |
Apellidos Nombre D.N.I. N.R.P. Domicilio (a efectos de notificación y comunicaciones): Calle y número Código Postal y Localidad Provincia Teléfono |
II. DATOS PROFESIONALES |
Subescala/s y categoría/s a que concursa Situación administrativa en que se encuentra el concursante Destino actual Forma y fecha de nombramiento (2) |
Habiendo solicitado simultáneamente varios puestos de trabajo en el concurso de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, publicados conjuntamente por la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas del Govern de les Illes Balears de fecha 5 de junio de 2014, formulo ante esa Dirección General, de acuerdo con lo establecido en la base 3.2, de las bases generales de la presente convocatoria, el siguiente orden de prelación para el supuesto de que le fueran adjudicados dos o más de los solicitados:
Nº de Código (3) Corporación y Provincia Nombre del puesto
Orden
1º
2º
3º
4º
5º (4)
Fecha y firma
Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios - Consejería de Administraciones Públicas
C/ de Francesc Salvà, s/n –07141 Es Pont d’Inca – Marratxí (Mallorca)
(1) Enviar un solo modelo de orden de prelación que incluya todos los puestos solicitados en el concurso ordinario.
(2) Definitivo o provisional
(3) Dicho código es el número que aparece junto a la denominación del puesto en el Anexo I de esta convocatoria.
(4) Añádanse cuantos números sean precisos en función de la extensión que se desee dar a la prelación.