Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD

Núm. 11291
Notificación de resolución de recurso de alzada de expediente sancionador por infracciones en materia de consumo

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, al no haberse podido practicar la notificación por los medios legalmente establecidos, se pone en conocimiento de los interesados que la Consejería de Salud ha dictado resolución de recurso de alzada por infracciones en materia de consumo del siguiente expediente sancionador:

Exp. núm.:

Expedientado

Fecha  Resolución:

Sanción:

CO 86/2008

Viajes Marsans, SA

14/10/13

7.015 €

Se informa que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el dia siguiente a la publicación del presente anuncio. 

Instrucciones para el pago de la sanción: 

Se informa a la persona interesada que después de la notificación de esta Resolución se levantará la suspensión del pago de la sanción y se reiniciará el procedimiento de pago en periodo voluntario en los plazos establecidos en las instrucciones que se indican a continuación.                     

El importe de la multa debe hacerse efectivo en el periodo voluntario que establece el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los plazos siguientes: 

  1. Si la Resolución se notifica entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de esta notificación hasta el día 20 del mes siguiente, o si este día no es hábil, hasta el inmediato hábil posterior.
  2. Si la Resolución se notifica entre el día 16 y el último día del mes, desde la fecha de esta notificación hasta el día 5 del segundo mes siguiente o, si este día no es hábil, hasta el inmediato hábil posterior. 

El importe de la multa debe ingresarse a nombre de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Consejería de Salud, y este ingreso debe hacerse mediante el Documento Unificado de Ingreso (DUI) que se adjunta a esta Resolución, en cualquiera de las entidades siguientes: Banca March, Banc de Crèdit Balear, BMN-Sa Nostra-, La Caixa y BBVA. 

Si el pago de la multa no se hace efectivo en los plazos previstos, se seguirán los trámites de la vía de apremio a través de Hacienda, con los recargos por demora y los intereses legales pertinentes.

Palma, 29 de mayo de 2014

 El Consejero de Salud
Martí Sansaloni Oliver