Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 11160
Juicio verbal 151/2010 sobre otras materias
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resoluión del tenor literal siguiente.
SENTENCIA nº 184/2012
En Palma de Mallorca, martes 19 de junio de 2012.
Vistos por mí, Catalina Asela Munar Fons, Juez sustituta en funciones de refuerzo en el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE LOS DE ESTA CIUDAD Y SU PARTIDO, los autos de juicio verbal nº 151/10, incoados a instancia del Procurador Doña María Magina Borrás Sansaloni en nombre y representación de D. LUÍS JAVIER SEGURADO GARCÍA, defendido por el letrado D. León Von Ondarza Fuster, CONTRA HEREDEROS DE D. JOSÉ SEGUÍ SABATER Y CUALQUIER TERCERO QUE TENGA INTERÉS EN LA CAUSA, declarados en rebeldía.
FALLO
QUE ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. LUÍS JAVIER SEGURADO GARCÍA contra los HEREDEROS DE D. JOSÉ SEGUÍ SABATER Y CUALQUIER TERCERO QUE TENGA INTERÉS EN LA CAUSA, declarados en rebeldía.
1. DSEBO DECLARAR Y DECLARO que D. LUÍS JAVIER SEGURADO GARCÍA ha adquirido por prescripción adquisitiva la embarcación “CARRSCO” descrita en el hecho primero de la demanda.
2. DEBO DECLARAR Y DECLARO que D. LUÍS JAVIER SEGURADO GARCÍA es titular de pleno dominio de la embarcación “CARRSCO”.
3. DEBO ORDRNAR Y ORDENO LA ANOTACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL DOMINIO DE LA EMBARCACIÓN A FAVOR DE D. LUÍS JAVIER SEGURADO GARCÍA EN EL REGISTRO DE BUQUES DE LA CAPITANÍA MARÍTIMA DE PALMA.
4. DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y obligaciones.
5. DEBO CONDENAR Y CONDENO A LOS DEMANDADOS E EFECTUAR LOS ACTOS QUE SEAN NECESARIOS U OPORTUNOS PARA LA ANOTACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL DOMINIO DE LA EMBARCACIÓN A FAVOR DE D. LUÍS JAVIER SEGURADO GARCÍA EN EL REGISTRO DE BUQUES DE LA CAPITANÍA MARÍTIMA DE PALMA. RECUÉRDESE QUE PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA TITULARIDAD A FAVOR DEL ACTOR EN EL REGISTRO DE BUQUES, SERÁ SUFICIENTE APORTAR COPIA TETIMONIADA DE ESTA SENTENCIA EN CUANTO SEA FIRME.
6. Todo ello SIN imposición de costas.
Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma, atendido que se trata de un procedimiento verbal con cuantía inferior a 3.000 euros, NO CABE RECURSO ALGUNO, CONFORME AL ARTÍCULO 455.1 LEC tras su nueva redacción por la Ley 37/2011 DE 10 DE OCTUBRE, “DE MEDIDAS DE AGILIZACIÓN PROCESAL”, que entró en vigor el 2 de noviembre de 2011 conforme indica la Disposición Final Tercera (a los veinte días de su publicación en el BOE nº 245, de 11 de octubre de 2011), y en consonancia con su Transitoria Única.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en Libro de Sentencias.
PUBLICACIÓN. En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de HEREDEROS DE D. JOSÉ SEGUÍ SABATER Y CUALQUIER TERCERO QUE TENGA INTERÉS EN LA CAUSA, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
PALMA DE MALLORCA a 9 de mayo de 2014.
EL/LA SECRETARIO