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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 11217
Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Menorca y el Ayuntamiento de Alaior para el desarrollo de programas de la Universidad Abierta para Mayores (UOM) para el curso 2013-2014

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Texto

De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, hacemos público el Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Menorca y el Ayuntamiento de Alaior para el desarrollo de programas de la Universidad Abierta para Mayores (UOM) para el curso 2013-2014, que literalmente dice:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE MENORCA Y EL AYUNTAMIENTO DE ALAIOR PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE LA UNIVERSIDAD ABIERTA PARA MAYORES EN ALAIOR, CURSO ACADÉMICO 2013-2014, DE LA UNIVERSIDAD DE LAS ISLAS BALEARES

De una parte el presidente del Consejo Insular de Menorca, el Honorable Señor Santiago Tadeo Florit, de acuerdo con las facultades que le otorga la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. 

Y por otra parte, la Ilustrísima Señora Misericordia Sugrañes Barenys, alcaldesa del Ayuntamiento de Alaior.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar el presente convenio.

MANIFESTAMOS

1. Según el artículo 50 de la Constitución, los poderes públicos deben promover el bienestar de los ciudadanos durante la tercera edad mediante un sistema de servicios sociales que atienda sus problemas de salud, cultura y ocio.

2. Según el artículo 70.4 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, el Consejo Insular de Menorca tiene competencias propias en servicios sociales y asistencia social, en fomento y promoción de actividades deportivas y de ocio, y en promoción y animación sociocultural.

3. La Universidad de las Islas Baleares es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonios propios, dedicada al servicio público de la educación superior y de la investigación.

4. Según el Decreto 170/2003, de 26 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de las Islas Baleares, ésta establecerá actividades de extensión universitaria para fomentar y difundir la cultura y los conocimientos, y podrá establecer, dentro de este marco, cursos y actividades especialmente destinadas a la tercera edad.

5. La Universidad de las Islas Baleares, con el objeto de ofrecer una educación permanente y de mejora de la salud física, mental y social y de la calidad de vida en general de las personas mayores, desde el año 1998 desarrolla el programa Universidad Abierta para Mayores (UOM), como proyecto educativo que fomenta la participación social, la pertenencia, la integración social y las relaciones sociales de este colectivo.

6. El Consejo Insular de Menorca y el Ayuntamiento de Alaior tienen la voluntad conjunta de apoyar a aquellas instituciones que realizan actividades de carácter sociocultural, promueven acciones de ayuda mutua y solidaridad, fomentan hábitos de vida saludables, apoyan en el proceso de envejecimiento, y despliegan programas y actividades de promoción de la autonomía personal, prevención de la dependencia, ocio y tiempo libre.

7. El artículo 48 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares, establece que el Gobierno de las Islas Baleares, los consejos insulares y los municipios colaboran en la aplicación de las políticas de servicios sociales, de acuerdo con sus respectivas competencias, mediante los instrumentos establecidos en la legislación general sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo, en la legislación sobre consejos insulares y en la legislación de régimen local.

Basándonos en las consideraciones anteriores, ambas partes acordamos establecer el presente convenio con los siguientes

 

PACTOS

Primero. Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es establecer un marco de colaboración entre el Consejo Insular de Menorca y el Ayuntamiento de Alaior para el fomento y la realización del programa Universidad Abierta para Mayores (UOM) de la Universidad de las Islas Baleares (UIB) en Alaior, que tiene como principales objetivos:

-Abrir la Universidad con una oferta específica para personas mayores.

-Fomentar la participación de los mayores en la sociedad actual.

-Potenciar otra percepción e imagen de las personas mayores.

-Divulgar los diferentes campos del conocimiento y de la cultura.

-Posibilitar el intercambio de conocimientos y experiencias entre la gente mayor.

-Integrar la UIB en el seno de la sociedad de las Islas Baleares.

A tal efecto, las partes acuerdan facultar al Consejo Insular de Menorca para que suscriba con la Universidad de las Islas Baleares el correspondiente convenio para llevar a cabo dichos objetivos.

Segundo. Financiación

El Ayuntamiento de Alaior se compromete a financiar parte de los gastos del programa objeto de este convenio para el curso académico 2013 - 2014, con un importe máximo de 2.000,00 € (dos mil euros), que deberá abonar al Consejo Insular de Menorca, en una única anualidad y mediante un único pago dado que, de conformidad con el pacto primero del presente convenio, corresponde al Consejo Insular de Menorca suscribir con la Universidad de las Islas Baleares el correspondiente convenio para llevar a cabo dichos objetivos.

El Consejo Insular de Menorca, se compromete a aportar un importe máximo de 10.000 € para el desarrollo del programa Universidad Abierta para Mayores (UOM) de la Universidad de las Islas Baleares (UIB) que se impartirá en Alaior, Ciutadella y Maó.

Tercero. Justificación

El Ayuntamiento abonará el importe que corresponda cuando se haya justificado el gasto derivado de la ejecución del convenio que el Consejo Insular de Menorca suscriba con la UIB en el ejercicio de la facultad atribuida en el pacto primero de este convenio.

Si el gasto justificado es inferior al importe de la cuantía máxima prevista en el presente convenio, ésta se reducirá proporcionalmente.

Asimismo, el Consejo Insular de Menorca se compromete a hacer llegar al Ayuntamiento una copia de la memoria justificativa final que, en su caso, le entregue la UIB para la justificación total del gasto.

Cuarto. Vigencia

Este convenio será vigente desde el día de su formalización, con efectos desde el inicio del curso académico 2013-2014, hasta su finalización.

Quinto. Rescisión

Este convenio se rescindirá por denuncia motivada de las partes y comunicada de forma fehaciente con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista de rescisión, por el incumplimiento de las obligaciones que se han establecido, por cumplimiento del plazo pactado, por mutuo acuerdo entre las partes y por la imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del convenio.

Y, en prueba de conformidad, firmamos este convenio, por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados más abajo.

Maó, 5 de mayo de 2014

  

El presidente del Consejo Insular de Menorca                        La alcaldesa del Ayuntamiento de Alaior

Santiago Tadeo Florit                                                            Misericordia Sugrañés Barenys’

  

La Alcaldesa del Ayuntamiento de Alaior

Misericordia Sugrañés Barenys