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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 11185
Convocatoria para constituir una bolsa de la subescala, clase o categoría de TAE - Asesor jurídico - Letrado, mediante el sistema de concurso de méritos, para cubrir, con carácter interino, durante el tiempo que dure la comisión de servicios del titular de la plaza

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Texto

La Junta de Gobierno Local, en fecha 19/06/2014 ha acordado la convocatoria para cubrir interinamente durante el tiempo que dure la comisión de servicios del titular de la plaza, el lugar de trabajo de TAE - Asesor jurídico - Letrado, mediante el sistema de concurso de méritos.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR INTERINAMENTE DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA COMISIÓN DE SERVICIOS DEL TITULAR DE LA PLAZA, EL LUGAR DE TRABAJO DE TAE - ASESOR JURÍDICO - LETRADO,
MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS

1. Objeto de la convocatoria

Es objeto de esta convocatoria la selección de un candidato, para cubrir interinamente durante el tiempo que dure la comisión de servicios del titular de la plaza, el lugar de trabajo de TAE - asesor jurídico - letrado del departamento de administración financiera, mediante el sistema de concurso de méritos.

2. Funciones de la plaza

  • Tramitar cualquier expediente de carácter jurídico del departamento económico financiero del Ayuntamiento de Artà.
  • Emitir informes jurídicos y dictámenes técnicos en asuntos del área económico financiera del Ayuntamiento de Artà.
  • Dar apoyo jurídico y técnico y asesorar sobre las materias jurídicas que afectan al departamento económico financiero así como a los órganos superiores y directivos del departamento.
  • Realizar estudios, trabajos y elaborar normativa del departamento económico financiero por razón de su actividad profesional.
  • Revisar, actualizar y ordenar la normativa propia del Servicio del departamento económico financiero y colaborar con otras unidades administrativas en el desarrollo de estas funciones.
  • Informar y asesorar al público respecto a la tramitación de los expedientes del departamento económico financiero especialmente los expedientes de recaudación en vía ejecutiva o de apremio.
  • Representar al Ayuntamiento y llevar la dirección letrada en los expedientes judiciales en materia económico financiera, especialmente en los expedientes de recaudación de tributos.

3. Procedimiento selectivo

El procedimiento de selección será el concurso de méritos.

4. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos a esta convocatoria, los aspirantes deberán cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

  1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público.
  2. Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  3. Estar en posesión de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o para el acceso a la escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal.
  5. Estar en posesión de la titulación de licenciado en derecho.
  6. Conocimiento de la lengua catalana correspondiente al nivel C1, acreditado mediante certificado, diploma, título o equivalente expedido por el órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o de la Escuela Balear de Administración Pública. También, y con el fin de poder acreditar el requisito de conocimiento de la lengua catalana del nivel que corresponde a la plaza, se prevé la realización de un ejercicio sobre el conocimiento mencionado, con independencia del sistema fijado para acceder, para las personas aspirantes que no estén en posesión de la titulación o certificado correspondiente.

5. Instancias

5.1. Presentación. Las instancias para tomar parte en esta convocatoria, en las que los aspirantes deberán declarar bajo su responsabilidad que cumplen todos los requisitos exigidos en la base tercera -referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias-, se dirigirán al Alcalde de la Corporación y se presentarán en el registro general del ayuntamiento en horas de oficina o bien en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.2. Plazo de presentación de instancias. Las instancias se presentarán en el Ayuntamiento en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Si el último día del plazo fuese sábado, se prorrogará el plazo hasta el primer día hábil posterior.

5.3. Derechos de examen. - No hay.

5.4. Documentación para adjuntar a la instancia. A la instancia se deberá adjuntar:

  1. Fotocopia compulsada del DNI.
  2. Fotocopia compulsada de la titulación requerida.
  3. Fotocopia compulsada, certificado, título o diploma de conocimiento del nivel exigido de la lengua catalana.
  4. Fotocòpia Compulsada de los documentos exigidos para acreditar los méritos de la fase de concurso, de acuerdo con la base séptima.

Dirección electrónica para recibo de comunicaciones: los aspirantes deberán indicar una dirección electrónica, y en su defecto un número de fax, a la que el ayuntamiento podrá dirigir las comunicaciones referentes a este procedimiento y las que se deriven de la bolsa de trabajo que se constituye.

5.5. Lista de admitidos y excluidos. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de cinco días, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, explicando los motivos, en su caso, de la exclusión. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del ayuntamiento, dando un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación subsanar defectos.

Si el último día del plazo fuera sábado se prorrogará el plazo hasta el primer día hábil posterior.

En la misma resolución el Alcalde determinará la fecha, hora y lugar de celebración de la prueba de lengua catalana los aspirantes que no han acreditado el conocimiento del nivel requerido. Los aspirantes deberán presentarse en el lugar, día y hora señalados provistos  del DNI.

6. Tribunal calificador

6.1 Composición

Presidente/a:

Titular: Celia Martínez-Piñeiro de Urquiza, Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Artà

Suplente: David Martínez Sánchez de Rojas, interventor del Ayuntamiento de Capdepera.

Vocal 1:

Titular: Antoni Gual Sureda, Secretario del Ayuntamiento de Son Servera

Suplente: Norberto González Osorio, Interventor del Ayuntamiento de Son Servera

Vocal 2:

Titular: José Luis Obrador Esteva, Secretario Ayuntamiento de San Lorenzo

Suplente: Catalina Magdalena Servera Gual, TAG Ayuntamiento de Son Servera

Vocal 3:

Titular: María del Mar Terol Andrés, Secretaria del Ayuntamiento de Capdepera.

Suplente: Guillem Balaguer Mayol, TAG Ayuntamiento de Son Servera.

Secretaria:

Titular: Francesca Adrover Cànaves, Secretaria del Ayuntamiento de Pollença.

Suplente: Isabel Mas Vanrell TAG del Ayuntamiento de Santa Margalida.

La totalidad de los miembros poseen un nivel de titulación igual o superior al exigido en la convocatoria.

6.2. Abstención y recusación. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir y lo notificarán a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas por el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, hayan realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria o se encuentren en las situaciones descritas por el artículo 60 de la Ley 7/2007, del Estatuto básico del empleado público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias contempladas en este párrafo.

6.3. Actuación. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes.

6.4. Indemnizaciones. Las indemnizaciones por asistencias que hayan de percibir los miembros del tribunal se regirán por lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 54/2002, de 12 de abril, regulador de las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

6.5. El tribunal queda facultado para resolver las dudas o incidencias que se presenten, y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del procedimiento de selección en todo lo que no esté previsto en las presentes bases.

7. Méritos del concurso

7.1. Experiencia profesional: Puntuación máxima de este bloque: 24,00 puntos.

7.1.1. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en la Administración pública de la subescala, clase o categoría igual o similar a la de la bolsa convocada, encuadrada en el mismo grupo o subgrupo de la categoría objeto de la convocatoria y siempre que sean de naturaleza o de contenido técnico análogos, es decir, asesor jurídico o letrado del departamento de administración financiera, al de la bolsa convocada: 0,25 puntos/mes.

7.1.2. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en la Administración pública con cualquier categoría del subgrupo inmediatamente inferior o, en caso de que no haya, del grupo inmediatamente inferior que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado al de la categoría de la bolsa convocada: 0,20 puntos/mes.

7.1.3. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en la Administración pública con una categoría distinta a la incluida en los puntos 7.1.1 y 7.1.2: 0,10 puntos/mes.

A efectos de valoración de estos méritos (puntos 7.1.1, 7.1.2 y 7.1.3) se comprenderán en todo caso los servicios prestados en cualquier Administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, así como los prestados en cualquiera de las entidades de derecho público, en fundaciones del sector público y en consorcios que no tengan forma societaria.

 

7.1.4. Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados en empresa pública societaria o privada y autónomos de la categoría igual o similar a la de la bolsa convocada, encuadrada en el mismo grupo de clasificación profesional y siempre que sean de naturaleza o de contenido técnico análogos al de la bolsa convocada: 0,05 puntos/mes.

Se otorgará la puntuación que proporcionalmente corresponda, cuando la jornada sea inferior a la ordinaria. Para valorar la experiencia laboral, las fracciones inferiores al año se prorratearán, en su caso. En ningún caso, ocupar un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para acceder a la función pública o a la promoción interna.

Si el aspirante ha desarrollado simultáneamente dos o más modalidades profesionales anteriores, sólo se ha de computar una a efectos de valoración, que debe ser la que otorga una puntuación más alta.

7.2. Formación Profesional. Puntuación máxima de este bloque: 17,50 puntos.

Son objeto de valoración los siguientes méritos:

7.2.1. Formación reglada. Puntuación máxima: 10,00 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

Se deben valorar las titulaciones académicas oficiales relacionadas con las funciones de la subescala, clase o categoría solicitada, independientemente de lo que se exige como requisito para participar en el proceso selectivo. No se valorará el título de licenciado en Derecho exigido como requisito.

No se valorarán los títulos académicos que han servido para obtener una titulación académica superior que ya ha sido valorada por la Junta o que se han presentado como requisito.

Este apartado se puntuará hasta un máximo de 10,00 puntos, que se distribuirán de la siguiente manera:

  • Título doctor: 2 puntos
  • Título de máster oficial: 2 puntos
  • DEA (diploma de estudios avanzados): 1 punto
  • Licenciatura: 3 puntos
  • Diplomatura: 2 puntos
  • Cualquier título por debajo de la diplomatura: 1 punto

A fin de valorar este mérito, se tendrán en cuenta las mismas equivalencias y/o homologaciones de titulaciones que para el ingreso a la función pública.

7.2.2. Formación no reglada. Puntuación máxima: 7,5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

7.2.2.1. Los documentos presentados que no acrediten el número de horas se puntúan una hora.

7.2.2.2. Se valoran los cursos de formación y de perfeccionamiento impartidos o promovidos por las administraciones públicas, centros oficiales, los impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua entre la Administración y los agentes sociales, así como los homologados por el EBAP, cuando el contenido está relacionado directamente con las funciones de la subescala, clase o categoría correspondiente a la bolsa a la que opta. Se incluyen los cursos certificados por organismos sindicales y empresariales así como los del Instituto Nacional de Empleo.

Se incluirán también los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), por la Consejería de Trabajo y Formación y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.

  • Cursos con certificado de aprovechamiento: 0,01 puntos por hora de duración del curso
  • Cursos con certificado de asistencia: 0,005 puntos por hora de duración del curso
  • Cursos impartidos: 0,02 por hora de duración del curso

La puntuación máxima de estos debe ser de 6 puntos.

7.2.2.3. Publicación de libros o de artículos de carácter técnico, profesional o científico. Estos últimos deben estar insertados en revistas o en publicaciones del mismo carácter y relacionados directamente con las funciones y tareas a desarrollar. Se excluirán las publicaciones realizadas únicamente en Internet. Máximo 1,5 puntos

  • Libros: 1 punto si es el autor, 0,50 puntos si es coautor
  • Capítulos de libros y artículos de más de 10 páginas: 0,50 puntos
  • Capítulos de libros y artículos de 10 páginas o menos: 0,25 puntos

7.3. Conocimientos de la lengua catalana. Puntuación máxima de este bloque: 3,50 puntos.

La puntuación de este mérito se realizará de acuerdo con el baremo siguiente:

  • Certificado C2: 1,50 puntos
  • Certificado E: 2,00 puntos

Si el aspirante acredita poseer más de un certificado, sólo se valorará el certificado que acredita un nivel de conocimiento superior.

Los conocimientos de lengua catalana únicamente se puntuarán en este apartado.

Puntuación máxima en este apartado: 3,50 puntos.

No se valorarán los méritos que no se acrediten documentalmente mediante la presentación de los documentos que se especifican en los párrafos anteriores (originales o fotocopias compulsadas). Estos documentos deberán presentarse dentro del plazo de presentación de instancias, sin que se puedan valorar si se presentan fuera de este plazo.

El tribunal podrá pedir a los interesados ​​las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime oportuna, con la única finalidad de comprobar la veracidad de los méritos aportados con la solicitud para participar en este proceso selectivo.

8. Procedimiento de nombramiento

La puntuación global de este proceso selectivo se publicará en el tablón de edictos de la corporación y el aspirante seleccionado deberá presentar, dentro del plazo de los diez días naturales siguientes a la exposición en el tablón de edictos, los documentos acreditativos de que reúne los requisitos establecidos en la base tercera.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara la documentación o no tuviera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia.

Realizado este proceso selectivo, el tribunal elevará al órgano competente el acta de la sesión con una propuesta de nombramiento a favor de la persona que haya obtenido mayor puntuación.

9. Bolsa de trabajo

Se creará una bolsa de trabajo con los aspirantes admitidos, ocupando los lugares de esta bolsa por orden de mayor puntuación, para cubrir de forma interina esta plaza en el supuesto de renuncia o baja del titular.

El orden de oferta de incorporación seguirá estrictamente el de la puntuación obtenida en la selección realizada.

La bolsa tendrá una vigencia mientras dure la comisión de servicios del titular de la plaza.

Serán de aplicación las disposiciones previstas en el art. 5 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo por el que se aprueba el procedimiento de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

10. Recursos

Contra el acuerdo de aprobación de estas bases, se puede interponer

a. Directamente, el recurso contencioso-administrativo, regulado en los arts. 45 y siguientes de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998 ante el tribunal competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOIB del mismo.

b. Potestativamente, el recurso de reposición, regulado en los arts. 116 y siguientes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el BOIB del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta. No obstante, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Artà, 19 de junio de 2014

El Alcalde,

Bartolomé Gili Nadal