Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 11185
Convocatoria para constituir una bolsa de la subescala, clase o categoría de TAE - Asesor jurídico - Letrado, mediante el sistema de concurso de méritos, para cubrir, con carácter interino, durante el tiempo que dure la comisión de servicios del titular de la plaza
La Junta de Gobierno Local, en fecha 19/06/2014 ha acordado la convocatoria para cubrir interinamente durante el tiempo que dure la comisión de servicios del titular de la plaza, el lugar de trabajo de TAE - Asesor jurídico - Letrado, mediante el sistema de concurso de méritos.
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR INTERINAMENTE DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA COMISIÓN DE SERVICIOS DEL TITULAR DE LA PLAZA, EL LUGAR DE TRABAJO DE TAE - ASESOR JURÍDICO - LETRADO,
MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS
1. Objeto de la convocatoria
Es objeto de esta convocatoria la selección de un candidato, para cubrir interinamente durante el tiempo que dure la comisión de servicios del titular de la plaza, el lugar de trabajo de TAE - asesor jurídico - letrado del departamento de administración financiera, mediante el sistema de concurso de méritos.
2. Funciones de la plaza
3. Procedimiento selectivo
El procedimiento de selección será el concurso de méritos.
4. Requisitos de los aspirantes
Para ser admitidos a esta convocatoria, los aspirantes deberán cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:
5. Instancias
5.1. Presentación. Las instancias para tomar parte en esta convocatoria, en las que los aspirantes deberán declarar bajo su responsabilidad que cumplen todos los requisitos exigidos en la base tercera -referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias-, se dirigirán al Alcalde de la Corporación y se presentarán en el registro general del ayuntamiento en horas de oficina o bien en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
5.2. Plazo de presentación de instancias. Las instancias se presentarán en el Ayuntamiento en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Si el último día del plazo fuese sábado, se prorrogará el plazo hasta el primer día hábil posterior.
5.3. Derechos de examen. - No hay.
5.4. Documentación para adjuntar a la instancia. A la instancia se deberá adjuntar:
Dirección electrónica para recibo de comunicaciones: los aspirantes deberán indicar una dirección electrónica, y en su defecto un número de fax, a la que el ayuntamiento podrá dirigir las comunicaciones referentes a este procedimiento y las que se deriven de la bolsa de trabajo que se constituye.
5.5. Lista de admitidos y excluidos. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de cinco días, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, explicando los motivos, en su caso, de la exclusión. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del ayuntamiento, dando un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación subsanar defectos.
Si el último día del plazo fuera sábado se prorrogará el plazo hasta el primer día hábil posterior.
En la misma resolución el Alcalde determinará la fecha, hora y lugar de celebración de la prueba de lengua catalana los aspirantes que no han acreditado el conocimiento del nivel requerido. Los aspirantes deberán presentarse en el lugar, día y hora señalados provistos del DNI.
6. Tribunal calificador
6.1 Composición
Presidente/a:
Titular: Celia Martínez-Piñeiro de Urquiza, Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Artà
Suplente: David Martínez Sánchez de Rojas, interventor del Ayuntamiento de Capdepera.
Vocal 1:
Titular: Antoni Gual Sureda, Secretario del Ayuntamiento de Son Servera
Suplente: Norberto González Osorio, Interventor del Ayuntamiento de Son Servera
Vocal 2:
Titular: José Luis Obrador Esteva, Secretario Ayuntamiento de San Lorenzo
Suplente: Catalina Magdalena Servera Gual, TAG Ayuntamiento de Son Servera
Vocal 3:
Titular: María del Mar Terol Andrés, Secretaria del Ayuntamiento de Capdepera.
Suplente: Guillem Balaguer Mayol, TAG Ayuntamiento de Son Servera.
Secretaria:
Titular: Francesca Adrover Cànaves, Secretaria del Ayuntamiento de Pollença.
Suplente: Isabel Mas Vanrell TAG del Ayuntamiento de Santa Margalida.
La totalidad de los miembros poseen un nivel de titulación igual o superior al exigido en la convocatoria.
6.2. Abstención y recusación. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir y lo notificarán a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas por el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, hayan realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria o se encuentren en las situaciones descritas por el artículo 60 de la Ley 7/2007, del Estatuto básico del empleado público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias contempladas en este párrafo.
6.3. Actuación. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes.
6.4. Indemnizaciones. Las indemnizaciones por asistencias que hayan de percibir los miembros del tribunal se regirán por lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 54/2002, de 12 de abril, regulador de las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
6.5. El tribunal queda facultado para resolver las dudas o incidencias que se presenten, y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del procedimiento de selección en todo lo que no esté previsto en las presentes bases.
7. Méritos del concurso
7.1. Experiencia profesional: Puntuación máxima de este bloque: 24,00 puntos.
7.1.1. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en la Administración pública de la subescala, clase o categoría igual o similar a la de la bolsa convocada, encuadrada en el mismo grupo o subgrupo de la categoría objeto de la convocatoria y siempre que sean de naturaleza o de contenido técnico análogos, es decir, asesor jurídico o letrado del departamento de administración financiera, al de la bolsa convocada: 0,25 puntos/mes.
7.1.2. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en la Administración pública con cualquier categoría del subgrupo inmediatamente inferior o, en caso de que no haya, del grupo inmediatamente inferior que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado al de la categoría de la bolsa convocada: 0,20 puntos/mes.
7.1.3. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en la Administración pública con una categoría distinta a la incluida en los puntos 7.1.1 y 7.1.2: 0,10 puntos/mes.
A efectos de valoración de estos méritos (puntos 7.1.1, 7.1.2 y 7.1.3) se comprenderán en todo caso los servicios prestados en cualquier Administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, así como los prestados en cualquiera de las entidades de derecho público, en fundaciones del sector público y en consorcios que no tengan forma societaria.
7.1.4. Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados en empresa pública societaria o privada y autónomos de la categoría igual o similar a la de la bolsa convocada, encuadrada en el mismo grupo de clasificación profesional y siempre que sean de naturaleza o de contenido técnico análogos al de la bolsa convocada: 0,05 puntos/mes.
Se otorgará la puntuación que proporcionalmente corresponda, cuando la jornada sea inferior a la ordinaria. Para valorar la experiencia laboral, las fracciones inferiores al año se prorratearán, en su caso. En ningún caso, ocupar un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para acceder a la función pública o a la promoción interna.
Si el aspirante ha desarrollado simultáneamente dos o más modalidades profesionales anteriores, sólo se ha de computar una a efectos de valoración, que debe ser la que otorga una puntuación más alta.
7.2. Formación Profesional. Puntuación máxima de este bloque: 17,50 puntos.
Son objeto de valoración los siguientes méritos:
7.2.1. Formación reglada. Puntuación máxima: 10,00 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
Se deben valorar las titulaciones académicas oficiales relacionadas con las funciones de la subescala, clase o categoría solicitada, independientemente de lo que se exige como requisito para participar en el proceso selectivo. No se valorará el título de licenciado en Derecho exigido como requisito.
No se valorarán los títulos académicos que han servido para obtener una titulación académica superior que ya ha sido valorada por la Junta o que se han presentado como requisito.
Este apartado se puntuará hasta un máximo de 10,00 puntos, que se distribuirán de la siguiente manera:
A fin de valorar este mérito, se tendrán en cuenta las mismas equivalencias y/o homologaciones de titulaciones que para el ingreso a la función pública.
7.2.2. Formación no reglada. Puntuación máxima: 7,5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
7.2.2.1. Los documentos presentados que no acrediten el número de horas se puntúan una hora.
7.2.2.2. Se valoran los cursos de formación y de perfeccionamiento impartidos o promovidos por las administraciones públicas, centros oficiales, los impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua entre la Administración y los agentes sociales, así como los homologados por el EBAP, cuando el contenido está relacionado directamente con las funciones de la subescala, clase o categoría correspondiente a la bolsa a la que opta. Se incluyen los cursos certificados por organismos sindicales y empresariales así como los del Instituto Nacional de Empleo.
Se incluirán también los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), por la Consejería de Trabajo y Formación y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.
La puntuación máxima de estos debe ser de 6 puntos.
7.2.2.3. Publicación de libros o de artículos de carácter técnico, profesional o científico. Estos últimos deben estar insertados en revistas o en publicaciones del mismo carácter y relacionados directamente con las funciones y tareas a desarrollar. Se excluirán las publicaciones realizadas únicamente en Internet. Máximo 1,5 puntos
7.3. Conocimientos de la lengua catalana. Puntuación máxima de este bloque: 3,50 puntos.
La puntuación de este mérito se realizará de acuerdo con el baremo siguiente:
Si el aspirante acredita poseer más de un certificado, sólo se valorará el certificado que acredita un nivel de conocimiento superior.
Los conocimientos de lengua catalana únicamente se puntuarán en este apartado.
Puntuación máxima en este apartado: 3,50 puntos.
No se valorarán los méritos que no se acrediten documentalmente mediante la presentación de los documentos que se especifican en los párrafos anteriores (originales o fotocopias compulsadas). Estos documentos deberán presentarse dentro del plazo de presentación de instancias, sin que se puedan valorar si se presentan fuera de este plazo.
El tribunal podrá pedir a los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime oportuna, con la única finalidad de comprobar la veracidad de los méritos aportados con la solicitud para participar en este proceso selectivo.
8. Procedimiento de nombramiento
La puntuación global de este proceso selectivo se publicará en el tablón de edictos de la corporación y el aspirante seleccionado deberá presentar, dentro del plazo de los diez días naturales siguientes a la exposición en el tablón de edictos, los documentos acreditativos de que reúne los requisitos establecidos en la base tercera.
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara la documentación o no tuviera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia.
Realizado este proceso selectivo, el tribunal elevará al órgano competente el acta de la sesión con una propuesta de nombramiento a favor de la persona que haya obtenido mayor puntuación.
9. Bolsa de trabajo
Se creará una bolsa de trabajo con los aspirantes admitidos, ocupando los lugares de esta bolsa por orden de mayor puntuación, para cubrir de forma interina esta plaza en el supuesto de renuncia o baja del titular.
El orden de oferta de incorporación seguirá estrictamente el de la puntuación obtenida en la selección realizada.
La bolsa tendrá una vigencia mientras dure la comisión de servicios del titular de la plaza.
Serán de aplicación las disposiciones previstas en el art. 5 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo por el que se aprueba el procedimiento de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
10. Recursos
Contra el acuerdo de aprobación de estas bases, se puede interponer
a. Directamente, el recurso contencioso-administrativo, regulado en los arts. 45 y siguientes de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998 ante el tribunal competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOIB del mismo.
b. Potestativamente, el recurso de reposición, regulado en los arts. 116 y siguientes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el BOIB del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta. No obstante, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Artà, 19 de junio de 2014
El Alcalde,
Bartolomé Gili Nadal