Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 11150
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por servicios especiales motivados por espectáculos, transportes y otros
Al no haberse presentado reclamación alguna durante el plazo de exposición pública contra el acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa que posteriormente se relacionará, adoptado por la Corporación Plenaria en sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2014, quedó elevado a definitivo dicho acuerdo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 17.3 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
El citado acuerdo y el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal o de sus modificaciones, que se publican a los efectos previstos en el Artº 17.4 del antes citado R.D.L., son los siguientes:
ORDENANZA FISCAL reguladora de la
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES MOTIVADOS POR ESPECTÁCULOS, TRANSPORTES Y OTROS
Acuerdo provisional elevado a definitivo:
1º.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la “Tasa por servicios especiales motivados por espectáculos, transportes y otros”, respecto a adicionar un nuevo Epígrafe, el nº 7 al artículo 8, en los términos que se contienen en la referida Ordenanza anexa.
2º.- La expresada modificación, una vez aprobada definitivamente, será de aplicación desde la fecha de su su publicación en el BOIB, conforme a los dispuesto en el Artículo 17.4 del R.D.L. 2/2004.
3º.- Que , una vez adoptado el acuerdo provisional expresado, se proceda a publicar anuncio de exposición pública del expediente en la forma dispuesta en el Artículo 17.1 y 2 del citado R.D.L., por plazo de treinta días, a efectos de examen del mismo y presentación de reclamaciones; entendiéndose definitivamente adoptado el acuerdo provisional en el caso de que durante dicho plazo no se hubieran presentado reclamaciones.
4º.- Que , posteriormente, se sigan los trámites impuestos por la legislación vigente para su entrada en vigor.
MODIFICACIÓN ORDENANZA
DECLARACIÓN E INGRESO
Artículo 8º.
7. Cuando la solicitud sea motivada por la realización de informes técnicos de accidentes la tasa se podrá ingresar en régimen de autoliquidación, conforme a lo establecido en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.
Calvià, a 17 de junio de 2014
LA TENIENTE DE ALCALDE DEECONOMIA,
Mª Cristina Tugores Carbonell