Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 19 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 10392
Procedimiento ordinario 872/2012 sobre otras materias
D./Dª. JAIME MORRO CANAVES, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento ORD 872/12 seguido a instancia de LUCIA LUQUE CAPO frente a JUAN ANTONIO CARMONA VIDAL se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA Nº 30 / 2.014
En Palma de Mallorca, a 27 de Febrero de 2.014.
Vistos por mí, Dª Mª Teresa Olivera Sánchez del Campo, Magistrada- Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 19, los autos de juicio ordinario registrados con nº 872 / 2.012, siendo demandante Dª Lucía Luque Capó, representada por el / la Procurador / a de los Tribunales Dª Nancy Ruys Van Noolen , y asistida por el /la Letrado/ a D. Andrés Roselló Trujillo, y demandado D. Juan Antonio Carmona Vidal, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Lucía Luque Capó, representada por el / la Procurador / a de los Tribunales Dª Nancy Ruys Van Noolen frente a D. Antonio Carmona Vidal, debo declarar resuelto el contrato de compraventa del vehículo Seat León, matrícula 6098-GDD, suscrito entre los litigantes en fecha 18 de Enero de 2.011, y en consecuencia, el demandado deberá restituir a la demandante los 9.900 Euros que constituyeron el precio de compraventa, más los intereses legales de esta cantidad desde la interposición de la demanda hasta el momento de la efectiva entrega del dinero, haciéndose constar que el demandante deberá devolver en ese mismo acto el vehículo objeto de la compraventa.
Se condena a la parte demandada al pago de las costas de este procedimiento.
Notifíquese a las partes y háganles saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación, que en su caso se interpondrá en el plazo de 20 días ante este Juzgado y resolverá sobre él la Audiencia Provincial.
Conforme a la D.A. decimoquinta de la LOPJ, introducida por la LO 1/09 para el anuncio o la preparación o la interposición del recurso de apelación será precisa la consignación como depósito de 50 euros en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” abierta a nombre del Juzgado en la entidad BANESTO y acreditándolo documentalmente ante este Tribunal, aportando copia del resguardo de ingreso. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así lo pronuncio, mando y firmo, Dª Mª Teresa Olivera Sánchez del Campo, Magistrada- Juez Titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Palma de Mallorca.
Y encontrándose dicho demandado, JUAN ANTONIO CARMONA VIDAL, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a treinta de Mayo de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,