Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 11223
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2014 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de junio de 2014 por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2014 por el que se regula la bolsa general de empleo para personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears
Mediante Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2014 se estableció el procedimiento para la selección de personal estatutario temporal de la bolsa general de empleo del Servicio de Salud de las Illes Balears.
El Acuerdo supone, con la creación de la bolsa general, un cambio radical en el procedimiento de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud, al unificar los diferentes acuerdos y pactos existentes en cada una de las gerencias territoriales del Servicio de Salud en un único Acuerdo que garantiza los principios constitucionales de igualdad, méritos, capacidad y publicidad a todas las personas interesadas en acceder a la bolsa general, siendo de aplicación a las convocatorias de selección de todas las categorías estatutarias y en todas las gerencias del Servicio de Salud.
Al tratarse de un sistema de selección nuevo, en la fase de implantación se ha constatado la necesidad de modificar algunos puntos del Acuerdo de bolsa general, para mejorar el funcionamiento del procedimiento de selección de personal estatutario temporal.
Este acuerdo tiene vocación temporal y su vigencia se limita al tiempo necesario para realizar los trámites requeridos para la aprobación de la disposición reglamentaria que regule el procedimiento de selección de personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears. Mientras se lleva a cabo dicha regulación reglamentaria, se considera adecuado unificar los criterios para la selección de personal temporal mediante el establecimiento de un sistema de bolsa general de empleo para todo el Servicio de Salud de las Illes Balears que permita una gestión ágil y con las máximas garantías para las personas interesadas.
Conforme al artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y al artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la materia objeto del presente acuerdo debe negociarse preceptivamente con los agentes sociales.
De conformidad con el artículo 5 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde al Consejo de Gobierno establecer la política general de la Administración autonómica en materia de función pública, dirigir su desarrollo y aplicación y ejercer la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria en esta materia; en particular, le corresponde aprobar los planes generales de ordenación y los programas específicos para optimizar los recursos humanos, así como ejercer otras competencias que le sean atribuidas por la normativa vigente.
Por otra parte, el artículo 38 de la Ley 7/2007 dispone que, para que tengan validez y eficacia, los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas requieren la aprobación expresa y formal de dicho órgano.
Habida cuenta de toda la normativa referida, el 13 de junio de 2014 las partes integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad adoptaron el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de 17 de marzo de 2014 por el que se regula la bolsa general de empleo para personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears y se desarrolla el baremo de méritos contenido en dicho Acuerdo. Este Acuerdo se aprobó con los votos favorables de la Administración y de los agentes sociales CCOO, CSI·F, UGT y USAE, según resulta del certificado del secretario de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que se adjunta como anexo I.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Salud, en la sesión de día 20 de junio 2014, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
“Primero. Ratificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de junio de 2014 por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2014 por el que se regula la bolsa general de empleo para personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears, aprobado con los votos favorables de la Administración y de los agentes sociales CCOO, CSI·F, UGT y USAE, que se adjunta como anexo II, estableciendo que se le confiere validez y vigencia por medio de la presente aprobación.
Segundo. Ordenar que se publique íntegramente dicho acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”
Palma, 20 de junio de 2014
El secretario del Consejo de Gobierno
(por suplencia art. 3.2 del Decreto 5/2013, de 2 de mayo del presidente de les Illes Balears)
Joaquín García Martínez
Anexo I
GABRIEL FEMENIA GOST, secretari de la Mesa Sectorial de Sanitat de l'Administració de la Comunitat Autonoma de les llles Balears,
CERTIFIC :
Que a la sessió de la Mesa Sectorial de Sanitat de l'Administració de la Comunitat Autònoma de les llles Balears de dia 13 de juny de 2014, es va aprovar l'Acord de la Mesa Sectorial de Sanitat pel qual es modifica l'Acord de la Mesa Sectorial de Sanitat de dia 17 de març de 2014, pel qual es regula la borsa general d'ocupació per a personal estatutari temporal del Servei de Salut de les llles Balears, que s'adjunta com a annex d'aquest certificat.
El resultat de la votació de l'esmentat Acord fou el següent:
CCOO: A favor UGT: A favor FSES: en contra
CSl·F: A favor USAE: A favor
ADMINISTRACIÓ: A favor
I perquè així consti i surtí els seus efectes expedeixo la present certificació, abans de l'aprovació de l'acta corresponent, a l'empara del que disposa l'article 27.5 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Regim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú.
Marratxí, 13 de juny de 2014
Anexo II
Acuerdo de la Mesa Sectorial, de 13 de junio de 2014, por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2014 por el que se regula la bolsa general de empleo para personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears
Partes
Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el director general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios y el director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio de Salud de las Islas Baleares, de conformidad con el artículo 2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Por la parte social, los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad (CCOO, CSIF, FSES, UGT y USAE).
Antecedentes
1. En cuanto a las organizaciones sindicales que suscriben este acuerdo, cabe señalar que el artículo 80.2.d de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece que deben ser objeto de negociación, en el seno de la correspondiente mesa de negociación, las materias relativas a la selección de personal estatutario y a la provisión de plazas.
2. Por su parte, el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público, establece que deben ser objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada administración pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso.
3. Además, el artículo 38.1 de la Ley 7/2007 dispone que, en el seno de las mesas de negociación correspondientes, los representantes de las administraciones públicas pueden concertar pactos y acuerdos con los representantes de las organizaciones sindicales legitimadas a tal efecto a fin de determinar las condiciones de trabajo de los funcionarios de dichas administraciones.
4. Por otro lado, se ha detectado la necesidad de modificar aspectos, para mejorar su puesta en funcionamiento, de la nueva herramienta que se está implantando en la gestión de recursos humanos, de bolsa general del Servicio de Salud, aprobada mediante Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2014 por el que se regula la bolsa general de empleo para personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
Entre los aspectos que se van a modificar en dicho Acuerdo de 17 de marzo de 2014, están:
a) El punto 3.3 actual, porque no regula las pruebas eliminatorias previas que han de superar los médicos y médicas y los enfermeros y enfermeras de urgencias, por lo que a fin de completar la regulación, se introduce la modificación en el Acuerdo.
b) El punto 9 se modifica, realizando una nueva distribución de las puntuaciones globales correspondientes a cada de las categorías de méritos que debe comprender los baremos, más adaptada a las características formativas y laborales de cada uno de los los grupos de personal estatutario.
c) El punto 17 se modifica con la finalidad de facilitar a las personas candidatas, con la puntuación más alta, poder inscribirse como disponible para el acceso a un nombramiento de interinidad —siempre que no dispongan de él en la categoría a la que opten– y que, previsiblemente, tendrá mayor duración que el que ostente en ese momento.
d) El punto 30, referido a los médicos de familia, y médicos de Atención Primaria, se modifica para incluirlos en la regulación de la selección que realiza dicho Acuerdo para las categorías de Facultativos Especialistas de Área, con la finalidad de agilizar la cobertura de las plazas y dar soluciones en caso de agotamiento o inexistencia de bolsa en la categoría.
e) El punto 34.6 se modifica con la finalidad de incluir como unidades o áreas específicas las unidades de pediatría, dentro de las categorías básicas de enfermera y de auxiliar de enfermería.
f) El punto 36 se modifica introduciendo una solución de carácter temporal, al haberse retrasado, por diversas causas, la puesta en marcha de las convocatorias para elaborar las listas definitivas de la bolsa general con las personas candidatas de las categorías de la bolsa general y no disponer de personas candidatas en la bolsa de determinadas categorías. Esta medida coyuntural permite mantener el adecuado nivel de atención sanitaria a la población y garantiza a las personas inscritas en otras bolsas o en las listas del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, la igualdad, mérito y capacidad para acceder a los puestos de las categorías que se precisan, en tanto se realizan las convocatorias correspondientes.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y deciden suscribir el siguiente
ACUERDO
1. Objeto
Este acuerdo tiene por objeto modificar los puntos 3, 9, 15, 17, 30, 34.6 y 36 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2014 por el que se regula la bolsa general de empleo para personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
2. Ámbito de aplicación y vigencia
Dado que este acuerdo modifica el Acuerdo de 17 de marzo de 2014, por el que se regula la bolsa general para el personal estatutario temporal del Servicio de Salud, se integra como parte de su regulación a todos los efectos.
3. Modificaciones del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2014
3.1 El apartado/punto 3.3 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de 17 de marzo de 2014 pasa a tener la siguiente redacción:
3.3 El sistema selectivo de bolsa de empleo será, como norma general, el concurso de méritos, que serán valorados por la Unidad de Selección de la forma prevista en el presente acuerdo. No obstante, las personas aspirantes de las categorías de médico/médica y enfermero/enfermera de urgencias que presten servicio en la Gerencia de Atención de Urgencias 061 y/o en los Servicios de Urgencia de Atención Primaria, como requisito para ser admitidas en la convocatoria, habrán de superar dos pruebas, una teórica y otra práctica, ambas eliminatorias y previas a la fase de concurso de méritos, de acuerdo con lo siguiente:
3.3.1 La prueba teórica consistirá en un ejercicio de preguntas de tipo test con respuestas múltiples sobre temas relacionados con las urgencias y las emergencias. Sólo las personas aspirantes que superen esta prueba podrán acceder a la prueba práctica.
3.3.2 La prueba práctica consiste en dos ejercicios de MEGACODE (sistema de simulación de actuación ante un caso real): uno de soporte vital avanzado (resucitación cardiopulmonar) y el otro de soporte vital avanzado en traumatología (politraumatismos).
3.3.3 Las personas aspirantes que tengan calificación de “apta” podrán mantener la nota durante cuatro años, transcurridos los cuales deben presentarse a la siguiente prueba teórico-práctica que se realice. De no presentarse, se les asignará la nota mínima de “aprobado”.
3.3.4. Si las personas aspirantes aptas se presentan de nuevo a las pruebas y obtienen una puntuación más baja, esta será la que prevalezca. Pueden presentarse al examen teórico, al examen práctico o a ambos.
3.3.5 En el caso de que del personal que ya figure en la bolsa general de la categoría se presente a alguna de las pruebas y no la supere, se le asignará la puntuación mínima.
3.3.6. Como norma general, las pruebas se realizarán coincidiendo en el tiempo con los cortes para actualizar la bolsa en las categorías de médico/medica y enfermero/enfermera.
3.3.7 Previa negociación del temario en el seno de la Mesa Sectorial, el Director General del Servicio de Salud dictará la resolución publicando la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la que constarán los requisitos exigidos para participar en la convocatoria y el plazo de presentación de solicitudes. A través de la página web http://www.ibsalut.es, se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos (indicando la causa de exclusión), la lista definitiva de admitidos y excluidos (indicando la causa de exclusión), y la fecha y lugar de realización de las pruebas teórica y práctica. Publicada la lista correspondiente en la página web http://www.ibsalut.es, las personas interesadas dispondrán de 5 días hábiles (a partir del día siguiente a su publicación), para efectuar reclamaciones o alegaciones frente a las listas provisionales de inadmisión, de no superación de las pruebas o por la calificación obtenida. Después de la publicación de cada una de las listas provisionales se publicará la lista definitiva correspondiente, siendo la última la lista definitiva de personas aptas y no aptas, la cual incluirá la puntuación obtenida.
3.3.8 Superada la fase eliminatoria previa, las personas candidatas formarán parte de las listas de la categoría de médico/médica y enfermero/enfermera de urgencias de las listas de bolsa general de la Gerencia de Atención Primaria y/o de los Servicios de Urgencias de Atención Primaria.
Están exentas de superar las pruebas las personas aspirantes que hayan superado unas pruebas similares en un concurso o en un concurso-oposición derivado de una oferta de empleo público en el Servicio de Salud de las Islas Baleares, con una antelación máxima de cuatro años desde la fecha de publicación de la nota definitiva; no obstante, pueden presentarse voluntariamente a estas nuevas pruebas para intentar obtener una puntuación superior.
3.3.9 Además de las categorías contempladas en los apartados anteriores, si así se prevé en la convocatoria de la categoría que lo requiera y esté incluida en este acuerdo, o que posteriormente se negocien en el seno de la Mesa Sectorial, para ser candidatas de determinadas categorías se podrá exigir como requisito haber superado una prueba teórico-práctica, de la que podrán estar exentas las personas aspirantes que hayan superado una prueba similar en un concurso o concurso-oposición derivado de una oferta pública de ocupación en el Servicio de Salud de las Illes Balears, con una antelación máxima de cuatro años, desde la fecha de la publicación de la nota definitiva. No obstante, la persona interesada podrá presentarse voluntariamente a esta nueva prueba para intentar obtener una puntuación superior.
3.2 El punto 9 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de 17 de marzo de 2014 pasa a tener la siguiente redacción:”
“9. Baremos de méritos
1. Sin perjuicio, en su caso, de tener que superar una prueba teórico-práctica en las convocatorias que lo requieran por su especificidad, las convocatorias de las categorías de personal estatutario de la bolsa general incluirán el baremo de méritos negociado previamente en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad. Este baremo podrá ser utilizado en el próximo proceso de selección de personal estatutario fijo que convoque el Servicio de Salud de las Islas Baleares.
2. La puntuación máxima que podrá obtenerse mediante el baremo de méritos será de 100 puntos. La puntuación total máxima se obtendrá tras la valoración de los méritos alegados por los interesados en los siguientes apartados:
a) Experiencia profesional: se valorará, con referencia a la puntuación total, calculada según lo establecido en el Acuerdo de baremo de méritos aplicable a la convocatoria, con un máximo 40 puntos para las categorías de los grupos A1-A2 (sanitarios y no sanitarios) y con un máximo de 50 puntos para las categorías del grupo C (sanitarios y no sanitarios).
b) Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento. Se valorará, con referencia a la puntuación total, calculada según lo establecido en el Acuerdo de baremo de méritos aplicable a la convocatoria de la categoría, con un máximo de 45 puntos para los grupos A1-A2 (sanitario y no sanitario) y con un máximo de 35 puntos para el grupo C (sanitario y no sanitario).
c) Conocimientos de lengua catalana: se valorará con un máximo de 10 puntos en la puntuación total y se calculará según lo establecido en las correspondientes convocatorias de las categorías.
d) Otros méritos: con un máximo de 5 puntos en la puntuación total, se valorarán los ejercicios superados de la fase de oposición correspondientes a la última convocatoria de la categoría a la que se opte y que se hayan celebrado en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears, así como los méritos no contemplados en los otros apartados y aprobados en el Acuerdo de baremo de méritos aplicable a la convocatoria de la categoría.
La puntuación se tendrá en cuenta como máximo hasta la actualización (corte) de la bolsa general que se realice tras la publicación de la lista definitiva de la siguiente oferta pública, que sustituirá a la anterior en cuanto a la puntuación en este apartado de otros méritos.
3. El baremo para las convocatorias de selección de facultativos especialistas de área (FEA) y de categorías específicas
En los baremos de las convocatorias para la selección de facultativos especialistas de área y de las convocatorias para la selección de las categorías específicas, reguladas en los puntos 31 y 33 de este Acuerdo, el valor de la puntuación indicada en cada uno de los distintos apartados y subapartados del baremo del Grupo A1 correspondiente se reducirá a la mitad (la puntuación total podrá alcanzar como máximo los 50 puntos), al requerir estas convocatorias la realización de una prueba (un supuesto teórico-práctico), que permite obtener a los participantes hasta un máximo de 50 puntos.
4. Si dos personas candidatas obtienen la misma puntuación en el listado definitivo, la oferta se realizará con los siguientes criterios de desempate:
Con carácter general, tendrá prioridad la mujer en caso de infrarepresentación del sexo femenino en la categoría y especialidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.
A continuación, quien haya acreditado en ese listado más servicios prestados en la categoría dentro del Servicio de Salud de las Illes Balears, y subsidiariamente en el Sistema Nacional de Salud. De persistir el empate, la oferta se realizará en primer lugar a quien acredite mayor puntuación en el apartado relativo a la experiencia profesional y en caso de persistir el mismo en el apartado de formación continuada. De persistir el empate, este se resolverá dando prioridad conforme a la siguiente escala: primero ser mayor de 45 años; de persistir el empate, tener mayores cargas familiares; de seguir persistiendo, ser víctima de violencia de género, y por último mayor edad de la persona aspirante.”
3.3 El punto 17 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de 17 de marzo de 2014 pasa a tener la siguiente redacción:
“17. Personal disponible
1. Incluye las personas candidatas que formen parte de la lista definitiva de la bolsa general sin nombramiento temporal y aquellas a las que, según su solicitud, pueden ofrecérseles nombramientos en el tipo de jornada y en las gerencias o en los centros elegidos.
2. También pueden solicitar figurar en la situación de “disponible” las personas candidatas que estén en alguna de las situaciones siguientes:
a) Personal temporal con nombramiento estatutario de interinidad: puede solicitar estar disponible para nombramientos de interinidad de una categoría diferente.
b) Personal con nombramiento temporal de duración larga de seis o más meses (comisiones de servicio, liberaciones sindicales, excedencia por maternidad, etc.): puede figurar en la situación de “disponible” para nombramientos de interinidad en la misma categoría.
c) Personal con nombramiento temporal de duración corta (inferior a seis meses): puede figurar como disponible en la misma categoría para nombramientos de interinidad y de duración larga (previsible de 6 meses o más).
d) Personal con nombramiento de sustitución por reducción de jornada y nombramientos a jornada parcial: puede figurar como disponible en la misma categoría para nombramientos temporales a jornada completa y de cualquier duración.”
3.4 Se añade el apartado 4 al punto 30 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de 17 de marzo de 2014, con la siguiente redacción:
“4. En caso de agotamiento o inexistencia de bolsa, se seguirá el método de selección para Facultativos Especialistas de Área, establecido en el punto 31 o en el punto 32 de este Acuerdo, según proceda.”
3.5 Se añade al apartado 6, del punto 34.6 en la relación de categorías básicas existentes con listas para unidades o áreas específicas, las siguientes categorías y unidades o áreas específicas:
“Categorías para Unidad/Área/Servicio:
- ATS/DUE/Enfermero: en unidades o áreas o servicios de hospitalización de pediatría
- Auxiliares de Enfermería: en unidades o áreas o servicios de hospitalización de pediatría”
3.6 “El punto 36 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de 17 de marzo de 2014 pasa a tener la siguiente redacción:”
“36. Procedimiento transitorio hasta la publicación de la lista definitiva de la bolsa general de la categoría
1. Se acuerda mantener vigentes las listas de las bolsas de las categorías derivadas de los anteriores pactos o acuerdos de selección de personal estatutario temporal de las diferentes Gerencias del Servicio de Salud de las Illes Balears, hasta que, una vez concluidas las convocatorias de bolsa con arreglo a este acuerdo, se publiquen las listas definitivas con la puntuación final de las personas candidatas de la categoría correspondiente.
2. En caso de que antes de publicarse las listas definitivas con la puntuación final de las personas candidatas de la categoría correspondiente se agotasen las listas de los anteriores pactos, especificadas en el apartado precedente y no se dispusiera de personas candidatas para la categoría, con carácter excepcional, se podrá acudir:
Sólo en el caso de Mallorca (por haber más de una gerencia), a las listas de bolsa de las otras Gerencias Territoriales de la Isla.
En el supuesto de que tampoco así hubiera personal disponible, se podrá acudir a las listas de demandantes de empleo del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, solicitando personas que cumplan los requisitos necesarios para ser candidatas al puesto ofertado. Para el caso de que el Servicio de Ocupación envíe a más candidatos de los necesarios, se confeccionará una lista provisional complementaria de la categoría —a los que se comprobará que cumplen los requisitos y méritos alegados, dando lugar a la pertinente puntuación con arreglo al baremo de la categoría—, y que será de utilización subsidiaria de la bolsa mientras se resuelve la convocatoria y se publica la lista definitiva de personas candidatas de la categoría correspondiente”
4. Vigencia
4.1 Este acuerdo, una vez realizadas las convocatorias y publicadas las listas definitivas de la categoría correspondiente, deroga y deja sin efecto todo pacto o acuerdo vigente que contradiga la regulación de los méritos para la selección de categorías o especialidades de personal estatutario temporal en cualquiera de las gerencias del Servicio de Salud.
4.2 Transitoriamente, no se exigirá que las Gerencias Territoriales realicen el envío a las personas candidatas de las ofertas de nombramiento mediante SMS, hasta que implantación del programa informático permita la aplicación. Se informará puntualmente a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de las incorporaciones de las Gerencias Territoriales a este sistema de mensajería para efectuar las ofertas de nombramientos a las personas candidatas.
4.3 Subsidiariamente, si por cualquier motivo, alguno de los baremos negociados en el seno de Mesa Sectorial de Sanidad para la categoría correspondiente deviniera inutilizable, y hasta la publicación, en su caso, de un nuevo Acuerdo, nuevamente negociado en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, se utilizarán, en lugar del baremo inservible, los criterios de selección contenidos en el Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad, de 16 de octubre de 2013 (Boletín Oficial de las Illes Balears nº.156, de 13 de noviembre), relativo al establecimiento de un procedimiento extraordinario y específico de selección de personal estatutario temporal, mediante el sistema de concurso, para cubrir con carácter temporal plazas de las plantillas de las Gerencias del Servicio de Salud de las Illes Balears, en casos de falta de disponibilidad de personal inscrito en la bolsa de trabajo o por no existir bolsa de la categoría correspondiente.
4.4 Este acuerdo entra en vigor al día siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y es aplicable hasta que sea sustituido por la disposición reglamentaria que regule el procedimiento de selección de personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears.
Como prueba de conformidad, las partes firman este acuerdo en dos ejemplares.
Palma, 13 de junio de 2014
Por la Administración
Por las organizaciones sindicales
CCOO CSIF FSES UGT USAE