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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PRESIDENCIA, PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO Y CONSEJO EJECUTIVO

Núm. 11192
Aprobación definitiva del Reglamento regulador de los usos y servicios de la finca Raixa

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Texto

El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de día 12 de junio de 2014, acordó lo siguiente:

1. Aprobar definitivamente el Reglamento regulador de los usos y servicios de la finca Raixa.

2. Publicar el texto íntegro del Reglamento en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, el cual se incorpora como anexo a este acuerdo.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente a la publicación de este acuerdo. Todo esto, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si corresponde, cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Anexo

REGLAMENTO REGULADOR DE LOS USOS Y SERVICIOS DE LA FINCA RAIXA

Preámbulo

La finca Raixa, ubicada en el municipio de Bunyola, en la sierra de Tramuntana, que incluye la casa principal, anexos y jardines, fue declarada bien de interés cultural, en la categoría de monumento, por Decreto 135/1993, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Educación y Deportes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Día 17 de enero de 2002 se formalizó la compraventa de la finca Raixa. La ya extinguida Fundación Parques Nacionales (actualmente Fundación Biodiversidad) adquirió dos terceras partes y el Consejo de Mallorca, la tercera parte restante.

En virtud del convenio con la Fundación Biodiversidad, de 12 de julio de 2010, corresponde exclusivamente al Consejo de Mallorca gestionar la finca Raixa y determinar los usos. En el convenio se recoge como objeto prioritario que la finca se abra a las personas visitantes con finalidades culturales, turísticas y de servicio público.

En el acuerdo del Consejo Ejecutivo, de 23 de marzo de 2011, se aprobó el Plan de Usos y Gestión de la finca Raixa, donde se recogen los objetivos por los cuales se adquirió la finca y se definen los espacios, los usos y las propuestas de actuación que se quieren llevar a cabo.

En el Plan de Usos y Gestión ocupa un lugar principal la propuesta de que Raixa continúe siendo un foco de cultura, tradición y actividad, un mirador del paisaje que lo rodea y convertirla en un espacio para visitar y para conocer la realidad y lo que ha representado y representa actualmente. En este sentido, se prevé la existencia de un espacio expositivo y de actividades culturales abiertos al público, de un área de descanso y ocio, y de un área de formación. Para la viabilidad económica de este proyecto se plantea la consecución de una amplia versatilidad en el diseño de la tipología de las actividades y en las fuentes de recursos.

El Consejo de Mallorca quiere dar a conocer la finca al público en general y hacer posible que todo el mundo pueda disfrutar de los espacios y de las posibilidades que ofrece, teniendo en cuenta las limitaciones y las condiciones que exigen la consideración de bien de interés cultural.

Con el objetivo de garantizar el uso adecuado y la buena conservación de la finca, tanto quien la gestiona como de las personas que la visitan o quieren celebrar cualquier tipo de actividad o de acontecimiento, conviene fijar los usos y las actividades que se pueden llevar a cabo, y establecer los requisitos y las condiciones que todos los usuarios tienen que respetar.

El art. 30 del Decreto, de 17 de junio de 1955, por el cual se aprueba el Reglamento de servicios de las corporaciones locales, indica que las corporaciones locales tienen plena potestad para constituir y organizar los servicios de su competencia.

El art. 74 y siguientes del Real decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento de bienes de las entidades locales, regulan la utilización de los bienes de dominio público.

De acuerdo con el art. 26 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de patrimonio histórico de las Islas Baleares, las personas propietarias, las titulares de derechos o simples poseedores de bienes de interés cultural o catalogados tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera tal que se garantice la salvaguarda de los valores. El uso de estos bienes tiene que garantizar su conservación.

Artículo 1. Ámbito objetivo

El objeto de este Reglamento es regular el uso de los edificios, las instalaciones y los espacios exteriores que se encuentran dentro de la finca Raixa, que incluye el llamado Centre d'Interpretació de Raixa-Serra de Tramuntana, bien destinado al servicio público; establecer los derechos y las obligaciones de las personas usuarias, así como las características y las condiciones para que puedan utilizar las instalaciones y participar en las actividades.

Se incluyen dentro del ámbito de aplicación de este Reglamento los espacios siguientes:

a) Salas comunes del edificio principal o casa de los señores

b) Patio central o castra

c) Jardines de la entrada

d) Jardín bajo o de la loggia y huerto de los naranjos

e) Jardín romántico, jardín alto y escalera de Apolo

f) Alberca y jardines anexos

g) Huertos y área forestal

Artículo 2. Definición y finalidad

La finca Raixa es una posesión destinada a:

a) Darse a conocer como patrimonio cultural de la isla, como paradigma de una forma de ocupar el territorio de montaña y de explotar los recursos naturales y transmitir los valores medioambientales, históricos, arquitectónicos y antropológicos representativos.

b) Convertirse en un centro de actividad cultural vinculado a:

- La tradición artística

- El propio pasado

- La promoción de la educación ambiental y del desarrollo rural sostenible

- La agricultura ecológica

- El paisajismo y la jardinería

c)  Ser la puerta de entrada en la sierra de Tramuntana, un espacio para difundir el patrimonio natural y cultural de la isla.

El servicio de visitas se considera un servicio público, porque fomenta y garantiza el acceso a la finca Raixa de toda la ciudadanía, de acuerdo con los principios de igualdad, de publicidad y de libre acceso a la cultura, al disfrute de un medio ambiente adecuado y a la conservación y al enriquecimiento del patrimonio histórico y cultural. De esta manera se garantiza la efectividad de los arts. 44, 45 y 46 de la Constitución, en relación con las atribuciones que son propias del Consejo de Mallorca, por lo cual son servicios que las personas o las entidades que explotan la finca tienen que prestar obligatoriamente.

Los usos que se puedan dar a la finca en ningún caso tienen que desvirtuar o perjudicar los valores culturales e históricos que motivaron su declaración como bien de interés cultural.

Artículo 3. Ámbito de aplicación subjetivo

El ámbito de aplicación de este Reglamento son las personas usuarias de los servicios públicos que se ofrecen dentro de la finca de Raixa, así como los gestores del servicio.

A efectos de este Reglamento, se consideran gestores del servicio público las personas jurídicas, las sociedades mercantiles, los organismos públicos u otras entidades públicas o privadas que, por acuerdo del Consejo de Mallorca, gestionan la finca.

Se consideran usuarios de los servicios:

a) Las personas interesadas en conocer la finca de Raixa, o en participar en cualquiera de las actividades que se llevan a término.

b) Las instituciones, los organismos y las entidades, públicas o privadas, que realizan actividades culturales, formativas, educativas o de investigación relacionadas con las finalidades mencionadas en el art. 2.

Los y las menores de 16 años no pueden acceder solos a la finca; tienen que ir acompañados en cada momento de una persona adulta, que tiene que ser responsable de su seguridad durante el transcurso de la visita.

Artículo 4. Usos y actividades permitidos

4.1. Visitas. Cualquier persona que quiera conocer la finca puede visitar las instalaciones. Este acceso se puede hacer de conformidad con el régimen de visitas regulado en el art. 5.

4.2. Otras actividades. Se pueden utilizar las instalaciones y los espacios de Raixa, de acuerdo con lo que se establece en el art. 6, para llevar a cabo las actividades que se especifican a continuación:

a) Presentaciones, conciertos, obras de teatro u otras similares

b) Conferencias, convenciones, reuniones de trabajo y jornadas docentes

c) Actos de relaciones públicas, de promoción, de publicidad, rodajes de películas, sesiones fotográficas, ruedas de prensa y otras similares

d) Cenas, comidas, cócteles u otras celebraciones o acontecimientos que incluyen servicio de comidas

4.3. Con carácter general, durante las visitas y el resto de actividades que se llevan a cabo en la finca, se tienen que respetar las normas de uso que se recogen en este Reglamento, se tienen que respetar las condiciones de organización y de funcionamiento de la finca, y se tienen que cumplir las instrucciones en materia de conservación y de seguridad del edificio que el personal encargado señala.

4.4. En todo caso, las actividades e intervenciones que se lleven a cabo tendrán que tener carácter temporal y reversible y con elementos móviles y que, en ningún caso, puedan comportar afectaciones negativas para la preservación física, ambiental o visual de ninguno de los inmuebles o espacios que conforman el conjunto de Raixa.

Artículo 5. Tipos y régimen de visitas

Tipos:

5.1. Visitas individuales. Son las visitas que se hacen a título individual (aunque el acceso se haga en compañía de otras personas) y que no tienen la consideración ni de visita en grupo, ni guiada, ni teatralizada.

5.2. Visitas en grupo. Son las visitas que integra un grupo mínimo de 15 personas. Se entiende que los grupos pueden tener naturaleza turística, cultural o educativa. Estas visitas pueden ser:

5.2.1 Visitas libres

5.2.2. Visitas guiadas. Son las visitas que integra un grupo de un mínimo de 10 personas y de un máximo de 15, y que conduce e informa una de las personas que forma parte del equipo de guías del personal de la finca.

5.2.3. Visitas teatralizadas. Son las visitas que presentan personas que van vestidas con indumentaria de época y que representan escenas de personajes que han podido residir en la finca de Raixa. Integra estas visitas un grupo de un mínimo de 10 personas y de un máximo de 15.

5.3. Visitas especiales. Son las visitas que se hacen de noche o bien que no se pueden incluir en ninguna de las categorías anteriores.

Régimen de las visitas:

5.4. Normas generales para las visitas. En general, la visita a Raixa tiene carácter individual y requiere el pago del precio de la entrada, si es preceptivo, que se abonará en el mismo momento de acceder al recinto en los puntos destinados a este efecto o en los puntos de venta anticipada, si se han habilitado.

Las visitas grupales, guiadas, teatralizadas y especiales, con carácter general, se tienen que reservar previamente y obligatoriamente con 7 días de antelación, mediante los formularios que facilita el Consejo de Mallorca o, en su caso, la persona o la entidad que gestiona la finca. Tiene que constar el número de personas que visitará la finca, el día, la hora y la persona o las personas responsables. Las solicitudes se atienden por riguroso orden de recepción. La reserva queda pendiente de confirmación hasta que no sea abonado el precio correspondiente a los servicios mencionados. Antes de hacer la visita se tiene que recibir la confirmación de la posibilidad de hacerla y del cumplimiento de los requisitos necesarios; si no se recibe con una antelación de 24 horas, se entiende denegada. Si una vez hecha la comprobación no se cumplen los requisitos establecidos para disfrutar de las bonificaciones, se deberá abonar la diferencia hasta completar la tarifa general por cada miembro del grupo.

El horario acordado para estas visitas puede variar puntualmente en momentos específicos de máxima afluencia de visitantes a la finca.

5.5. La capacidad y la distribución horaria general de los grupos para acceder a la visita de Raixa se tiene que hacer de acuerdo con las autorizaciones otorgadas y, en ausencia de éstas, por orden de llegada de las personas interesadas y en función de la afluencia de las personas visitantes.

Artículo 6. Tipo y régimen de otras actividades

6.1. Se puede utilizar la finca para realizar otros tipos de actividades, siempre que sean compatibles con las circunstancias expresadas en el art. 4.3 y que respeten las finalidades del art. 2.a:

a) Desarrollo de talleres escolares y familiares

b) Rodaje de películas y de publicidad

c) Alquiler de espacios destinados a oficinas, salas de reuniones y aulas de formación

d) Alquiler de los jardines

6.2. Talleres. La capacidad y la distribución horaria general de los talleres se hace de acuerdo con las autorizaciones otorgadas y, en ausencia de éstas, por orden de llegada de las personas interesadas y en función de la afluencia de las personas visitantes.

Se pueden distinguir los tipos de talleres siguientes:

a) Talleres escolares. La clasificación de talleres escolares corresponde a las visitas de naturaleza educativa que solicita cualquier escuela o asociación pública o privada, integrados por un mínimo de 20 personas y en las cuales se hace partícipe al alumnado de las materias relacionadas con la promoción y la educación ambiental, el desarrollo rural sostenible, la agricultura ecológica, el paisajismo, la jardinería y el pasado de la finca de Raixa y su tradición cultural y artística.

b) Talleres familiares. La clasificación de talleres familiares corresponde a las visitas que solicitan particulares, integradas por un grupo de entre 5 y 10 personas, entre las cuales hay niños menores de 16 años acompañados de adultos.

6.3. Normas generales. Para llevar a cabo estas actividades, se ha de hacer una reserva previa y obligatoria con 10 días de antelación, mediante los formularios que facilita el Consejo de Mallorca o la entidad que gestiona la finca, donde tienen que constar el tipo de actividad que se quiere realizar, la fecha en la cual se solicita, el número de personas participantes y/o visitantes previstos y la persona o las personas responsables. Estas solicitudes se atienden por riguroso orden de recepción y confirmación; la persona organizadora tiene que obtener la confirmación de la posibilidad de llevar a cabo la actividad que se ha propuesto. Si no la obtiene con una antelación de 3 días, se entiende denegada.

Artículo 7. Horario de apertura

La finca Raixa se abre al público todos los días de la semana, excepto el 25 de diciembre y el 1 de enero y de otros que se pueden establecer para el descanso del personal adscrito a la gestión de la finca.

El horario de apertura de las instalaciones lo fija y lo puede modificar mediante resolución el consejero ejecutivo o la consejera ejecutiva de Presidencia, al cual se encuentra adscrita la finca de Raixa.

Se tiene que difundir adecuadamente el horario y tiene que ser accesible para todas las personas usuarias de las instalaciones.

Por causas justificadas se pueden aprobar horarios especiales de apertura de las instalaciones.

Las visitas nocturnas con o sin espectáculo visual, se pueden hacer entre el 1 de abril y el 30 de septiembre.

El acceso se permite hasta media hora antes del cierre de la finca.

Este horario se puede modificar por resolución del consejero ejecutivo o la consejera ejecutiva de Presidencia, al cual se encuentra adscrita la finca.

Artículo 8. Suspensión de las actividades

8.1. Si no se respeta la normativa de uso de la finca se puede suspender la visita, la actividad o el evento, y se pueden pedir responsabilidades a las personas implicadas y/o responsables, si las hay, sin que se tenga que devolver el importe abonado. Si es necesario, se desalojará de las instalaciones a las personas implicadas.

8.2. Si se cierran las instalaciones o se suspenden las actividades por inclemencias meteorológicas o por cualquier otro motivo de causa mayor, si no es posible notificarlo con antelación suficiente, se tiene que devolver el importe abonado.

8.3. Si la persona organizadora de la visita o del evento decide suspender la actividad autorizada, lo tiene que comunicar por escrito, con una antelación mínima de 5 días, y lo tiene que justificar.

8.4. Cuando el servicio o la actividad sólo se puede desarrollar parcialmente, el importe de devolución es parcial y proporcional al tiempo, a la intensidad o al factor determinante del porcentaje realizado de la prestación, a criterio de la Administración.

Artículo 9. Derechos de las personas usuarias

Son derechos de las personas usuarias de las instalaciones de la finca de Raixa:

a) Recibir información sobre la finca, las instalaciones, los horarios, los precios y las condiciones de utilización dentro de los horarios y por el personal asignado.

b) Acceder y utilizar las instalaciones y los espacios de la finca de acuerdo con los horarios y las normas de uso y previa reserva y pago de las tarifas vigentes.

c) Disponer de las salas, las instalaciones y los espacios en las condiciones pactadas en la reserva y con la autorización correspondiente, en condiciones óptimas de seguridad y de higiene.

d) Ser atendido de forma correcta y respetuosa por el personal adscrito a la gestión de la finca.

En la finca hay un libro de reclamaciones a disposición de las personas usuarias y se tiene que dar cuenta del contenido a la autoridad competente, con un informe previo de lo que haya ocurrido.

Artículo 10. Deberes de las personas usuarias

Son deberes de las personas usuarias de las instalaciones de la finca de Raixa:

a) Acceder a la finca y a las diferentes estancias y espacios por las zonas indicadas.

b) Atender las instrucciones del personal de la finca.

c) Usar los espacios, el mobiliario y las instalaciones de acuerdo con el uso y destino y mantenerlos en las mismas condiciones en que se encontraban antes de utilizarlos.

d) Tratar respetuosamente y correctamente al resto de personas usuarias y al personal de la finca.

e) Atender el deber de conservación especial que se atribuye a la finca, las edificaciones, las instalaciones, el mobiliario y los espacios exteriores en razón del carácter de bien declarado de interés cultural.

f) No entrar a la finca ningún tipo de animales, excepto los perros-guía que acompañan personas con discapacidad visual.

Quedan prohibidas expresamente todas las actividades en que atentan contra los valores fundamentales de igualdad, libertad, tolerancia, convivencia y democracia, las que son ilegales y, en general, las incompatibles con las finalidades del art. 2.a.

Artículo 11. Precios para las personas usuarias

El precio que se tiene que hay que abonar para las visitas que las personas usuarias tienen que satisfacer, considerado de servicio público, se tiene que adaptar a las condiciones que se establecen en la ordenanza de precios o en cualquier otra normativa reguladora aplicable.

El precio que se tiene que abonar por el resto de servicios y de actividades que se pueden ofrecer se tiene que determinar de acuerdo con la normativa que en cada caso es aplicable al ente gestor.

Artículo 12. Régimen sancionador

El incumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento constituye una infracción administrativa que puede dar lugar a la imposición de una sanción.

El ejercicio de la potestad sancionadora se tiene que hacer de acuerdo con lo que se establece en el art. 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común; y sin perjuicio del resto de normativa vigente de aplicación, en particular la Ley de Patrimonio Histórico.

Artículo 13. Tipificación de las infracciones y las sanciones

Las infracciones se califican como leves, graves o muy graves.

1. Infracciones leves

Son infracciones leves las acciones o las omisiones que no interrumpen ni interfieren en el funcionamiento de la instalación o del servicio, no dañen los bienes ni al resto de las personas usuarias de la instalación y, en general, son de solución rápida.

Son infracciones leves:

a) El comportamiento irrespetuoso hacia el personal de la instalación, siempre que no tenga la consideración de infracción grave o muy grave.

b) El comportamiento incívico, irrespetuoso hacia el resto de personas usuarias o antihigiénico, siempre que no tenga la consideración de infracción grave o muy grave.

c) El incumplimiento de las instrucciones dadas para el uso de las instalaciones.

d) Las acciones o las omisiones que implican contravenir lo que se dispone en este Reglamento, siempre que no tengan la consideración de infracciones graves o muy graves.

2. Infracciones graves

Son infracciones graves, además de las que se relacionan, las que impiden el funcionamiento de la instalación o del servicio afectado, siempre que se pueda reparar o poner en funcionamiento la misma jornada y que no afecte terceras personas.

Son infracciones graves:

a) La comisión de tres infracciones leves en el plazo de un año.

b) El uso de las instalaciones sin autorización o sin haber abonado los precios correspondientes.

c) La aportación de datos falsos o la ocultación de datos para obtener un beneficio.

d) La producción por daño o negligencia grave de daños en los bienes y en las instalaciones por importe inferior a trescientos euros (300,00 €).

e) La falta de respeto hacia el personal encargado de la instalación cuando implica desprecio, una desconsideración grave hacia su persona, una actitud despectiva o contenga expresiones injuriosas hacia el personal.

f) La desobediencia a las indicaciones del personal encargado de la instalación cuando lleve implícita una desconsideración o una falta de respeto notoria.

g) El incumplimiento de las instrucciones dadas para el uso de las instalaciones que implica daños o deterioro de los bienes y de las instalaciones.

h) El comportamiento indecoroso, despectivo o injuriador hacia el resto de personas usuarias de la instalación.

i) Cualquier acto en que la instalación sufre deterioro en la infraestructura o en la imagen (roturas, pintadas, etc.).

3. Infracciones muy graves

Son infracciones muy graves, además de las que se detallan, las agresiones o los intentos de agresiones y las que impidan el funcionamiento de la instalación o del servicio afectado, que no se pueda reparar o poner en funcionamiento la misma jornada o que afecta terceras personas.

Son infracciones muy graves:

a) La comisión de tres infracciones graves en el plazo de un año.

b) La producción por daño o negligencia grave de daños en los bienes y en las instalaciones por importe superior a trescientos euros (300,00 €).

c) El comportamiento notoriamente irrespetuoso hacia el personal encargado de la instalación, con injurias graves.

d) El comportamiento violento hacia el personal encargado de la instalación.

e) El comportamiento notoriamente irrespetuoso o con violencia hacia el resto de personas usuarias de la instalación.

Artículo 14. Sanciones

1. Las infracciones leves se sancionan con una multa de 10 hasta 750 euros.

2. Las infracciones graves se sancionan con una multa de 751 hasta 1.500 euros.

3. Las infracciones muy graves se sancionan con una multa de 1.501 hasta 3.000 euros.

Artículo 15. Personas responsables 

Son responsables directas de las infracciones de este Reglamento las personas físicas autoras materiales de las infracciones, sea por acción o por omisión, excepto los supuestos en que sean menores de edad o que concurra alguna causa legal de inimputabilidad. En este caso, los padres y madre, las personas tutoras o las personas que tienen la custodia o guarda legal tienen que responder de los daños. La declaración de responsabilidad por infracción y la imposición de la sanción correspondiente no evitan, en ningún caso, la obligación de indemnizar los daños y los perjuicios causados. Las personas jurídicas organizadoras de las visitas en qué se han llevado a cabo las infracciones que se describen en el art. 13 son responsables civiles directos de los daños ocasionados.

Artículo 16. Órganos competentes

El consejero ejecutivo o la consejera ejecutiva del Departamento de Presidencia es el órgano competente para iniciar los procedimientos sancionadores y para imponer las sanciones correspondientes.

La instrucción del expediente corresponde a la persona que está al cargo del servicio administrativo de la Secretaría Técnica del Departamento de Presidencia.

Artículo 17. Indemnización de daños y perjuicios

Si las conductas que se han sancionado han provocado daños y perjuicios al Consejo de Mallorca, la resolución del procedimiento puede exigir a la persona infractora reponer los bienes a su estado originario, así como la indemnización por los daños y los perjuicios causados, sin perjuicio de normativa sectorial aplicable, en particular la Ley de Patrimonio Histórico.

Disposición adicional primera. Medios de relación con las personas usuarias del servicio

El Consejo de Mallorca o, en su caso, los entes gestores del servicio tienen que establecer los mecanismos adecuados para permitir a las personas usuarias interesadas poder relacionarse por medios electrónicos, particularmente con respecto a las comunicaciones, las notificaciones y los avisos.

Disposición adicional segunda

En las posibles contradicciones entre esta norma y el Plan de Usos y Gestión de la finca Raixa, aprobado por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, de 23 de marzo de 2011, serán de prevalente aplicación las disposiciones del presente Reglamento.

Disposición derogatoria

Se derogan todas las normas de rango igual o inferior que se oponen a lo que se establece en este Reglamento y, en especial, la regulación relativa a los días de apertura y horarios de visita de la finca y al régimen de reservas establecidas en los artículos 3 y 6 del Ordenanza que regula y fija los precios públicos correspondientes a las visitas y la utilización de espacios de la finca Raixa aprobada por el Pleno del Consejo de Mallorca de 26 de julio de 2012.

Disposición final

Este Reglamento entra en vigor al cabo de un mes de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Por delegación de la presidenta, el secretario general

(Decreto de dia 4 de septiembre de 2012, BOIB núm. 147, de 9 de octubre)

Jeroni M. Mas Rigo