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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES

Núm. 11189
Resolución de la consejera de Familia y Servicios Sociales de 10 de junio de 2014 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la participación social, mediante la financiación de los gastos ordinarios de funcionamiento de las federaciones, confederaciones y uniones de entidades sin ánimo de lucro de ámbito suprainsular, que realicen actuaciones o actividades en materia de personas con discapacidad

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Texto

El artículo 2 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears, establece que el sistema público de servicios sociales está integrado por el conjunto de recursos, equipamientos, proyectos, programas y prestaciones de titularidad pública y privada destinados a la consecución de los objetivos de las políticas de servicios sociales.

Entre los objetivos de las políticas de servicios sociales, en el artículo 3 de la Ley 4/2009 se encuentra la promoción de la participación de la comunidad en la resolución de las necesidades sociales y, en particular, de las entidades representativas de los colectivos desfavorecidos.

El artículo 4 de la Ley 4/2009, entre los principios rectores de los servicios sociales, menciona la participación cívica, e indica que los poderes públicos tienen que promover y garantizar la participación de las personas, los grupos y las entidades en el funcionamiento del sistema.

En la misma línea argumental, el título VII de la Ley 4/2009 se dedica a la iniciativa privada, y diferencia entre las entidades de iniciativa social (sin ánimo de lucro) y las de iniciativa mercantil, además de regular la participación en el conjunto del sistema.

El máximo órgano de participación de las entidades sociales es el Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears, regulado por el Decreto 61/2010, de 23 de abril, del cual forman parte todas las federaciones de personas usuarias de los servicios sociales que tienen, como mínimo, ámbito pluriinsular.

En definitiva, la participación es una actividad destacada, a la que la Ley 4/2009 dedica el título IV, porque los objetivos son la implicación de toda la sociedad en los asuntos sociales, la prevención de la fragmentación social, la innovación en la prestación de los servicios y el reforzamiento de las redes sociales de apoyo, así como también la consecución del fortalecimiento de los grupos sociales en términos económicos, políticos o sociales.

El artículo 90 de la Ley 4/2009 establece que las administraciones públicas de las Illes Balears y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. Las subvenciones se tienen que dirigir fundamentalmente a la creación, el mantenimiento, la mejora y la modernización de los centros, a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales, y a la promoción de acciones formativas y de actividades de investigación y desarrollo relacionadas con los servicios sociales; con la condición de que estas acciones evitarán discriminar o empeorar la igualdad de oportunidades de todas las entidades privadas que presten servicios concertados con la Administración.

Estas políticas de subvenciones y ayudas se tienen que establecer de acuerdo con el contenido y la finalidad de los planes de servicios sociales elaborados según la Ley 4/2009.

La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, establece que los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán la constitución y el desarrollo de las asociaciones que realicen actividades de interés general. Igualmente, el artículo 31, que hace referencia a las medidas de fomento, establece que las administraciones públicas promoverán el desarrollo de las asociaciones que tengan finalidades de interés general, así como el establecimiento de mecanismos de asistencia y subvenciones para que realicen sus actividades.

El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades que dependen de la misma. Asimismo, de acuerdo con el artículo 12 de esta disposición, no se puede iniciar el procedimiento de concesión de las subvenciones hasta que el órgano competente no haya establecido previamente, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes mediante una orden.

La Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales (BOIB nº 76, de 29 de mayo).

De acuerdo con el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 60, de 2 de mayo), la Consejería de Familia y Servicios Sociales, mediante la Dirección General de Servicios Sociales, tiene competencias, entre otras, en materia de atención y apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacidad, a personas de la tercera edad y otros colectivos en situación de riesgo.

Por todo esto, visto lo que disponen el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, a propuesta del director general de Servicios Sociales, de acuerdo con los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Familia y Servicios Sociales y de la Dirección General de Presupuestos, con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

  1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la participación social, mediante la financiación de los gastos ordinarios de funcionamiento de las federaciones, confederaciones y uniones de entidades sin ánimo de lucro de ámbito suprainsular, que realicen actuaciones o actividades en materia de atención, a personas con discapacidad, de acuerdo con las bases que constan en el anexo de esta Resolución.

  2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 200.000,00 € (doscientos mil euros).

  3. Autorizar un gasto de 200.000,00 € (doscientos mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 17301 313D01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014.

  4. Designar al director general de Servicios Sociales como el órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

  5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familia y Servicios Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Palma, 10 de junio de 2014

La consejera
Sandra Fernández Herranz

 

ANEXO
Bases de la convocatoria

1. Objeto

1.1. El objeto de esta convocatoria es fomentar la participación social mediante subvenciones destinadas a financiar los gastos ordinarios de funcionamiento de las federaciones, confederaciones y uniones de entidades sin ánimo de lucro de ámbito suprainsular, que realicen actuaciones o actividades en el ámbito de la atención a personas con discapacidad.

1.2. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales (BOIB nº 76, de 29 de mayo).

2. Entidades beneficiarias

2.1. Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las federaciones, confederaciones y uniones de entidades que cumplan los requisitos siguientes:

  1. Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular. En este Registro tiene que constar que se trata de personas con discapacidad. La Dirección General de Servicios Sociales comprobará de oficio este requisito.
  2. No tener ánimo de lucro.
  3. Tener un ámbito de actuación suprainsular.
  4. Tener por objeto principal en los estatutos actividades en materia de atención a personas con discapacidad.
  5. Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears.
  6. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  7. Haber justificado las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  8. No incurrir en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

2.2. No se pueden presentar solicitudes de subvención para los servicios o programas concertados con la Consejería de Familia y Servicios Sociales u otros que tengan las mismas finalidades que los concertados.

3. Obligaciones de las entidades beneficiarias

3.1. De acuerdo con el artículo 20 de la Orden la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, las entidades beneficiarias de estas subvenciones, además de las obligaciones que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, tienen las siguientes:

  1. Comunicar al órgano competente que se acepta la propuesta de subvención.
  2. Acreditar ante la Consejería de Familia y Servicios Sociales que se cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones para acceder a la ayuda y, en especial, que se mantiene la actividad subvencionada.
  3. Acreditar, antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.
  4. Comunicar al órgano que concede la subvención cualquier variación de la situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de la ayuda.
  5. Destinar la ayuda otorgada a la finalidad para la que se solicita.
  6. Comunicar a la Consejería de Familia y Servicios Sociales la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero.
  7. Facilitar toda la información que les requiera el órgano de control financiero correspondiente.
  8. Aportar una memoria justificativa que acredite que se ha aplicado la ayuda otorgada y que se ha realizado la actividad.
  9. Justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda otorgada, en la forma apropiada y dentro del plazo establecido en la resolución de concesión correspondiente.
  10. Enviar a la Consejería de Familia y Servicios Sociales una copia de las publicaciones relacionadas con la subvención.

3.2. La entidad beneficiaria tiene que ejecutar la totalidad del proyecto presentado que fundamente la concesión de la subvención, con independencia del importe concedido en la resolución de concesión.

4. Actividades o actuaciones subvencionables

4.1. Son subvencionables los gastos ordinarios derivados de los planes de actuación anuales descritos en el apartado 8.4 realizados entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de octubre de 2013.

4.2 Se entenderán por gastos derivados del funcionamiento ordinario, únicamente, los siguientes:

  1. Los gastos del personal contratado.
  2. Los gastos de colaboraciones de profesionales con la entidad (estudios, informes, encuestas, asistencia técnica, formación, creación y mantenimiento de webs).
  3. Los gastos corrientes en bienes y servicios derivados de los locales de la entidad (agua, electricidad, gas, limpieza, alquiler, telefonía fija, Internet y correspondencia).
  4. Los gastos de seguros de los locales de la entidad.
  5. Los gastos derivados de la conservación, el mantenimiento, la reposición y pequeñas reparaciones de los locales de la entidad que no tienen el concepto de inventariables porque no implican ningún incremento del valor patrimonial.
  6. Los gastos de suministros correspondientes a material fungible de oficina e informática.
  7. Los gastos de asistencia y participación del personal de la entidad en asambleas, cursos y conferencias que se encaminen a mejorar la formación y la gestión de la calidad de los recursos y las actividades de la entidad.

4.3. Los gastos correspondientes a las nóminas o minutas de dirección y coordinación de programas sólo son subvencionables hasta un máximo del 9 % del importe del proyecto aprobado.

4.4. Los gastos destinados a la formación del personal no pueden ser superiores al 1 % del importe del proyecto aprobado.

4.5. No son subvencionables los gastos siguientes:

  1. Las inversiones en infraestructura, equipamiento (informático, audiovisual, etc.) o similares.
  2. Los gastos de reforma y mejora del local de la entidad.
  3. Los intereses deudores de las cuentas bancarias, ni los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales.
  4. Los gastos correspondientes a atenciones protocolarias o representativas, cenas y comidas de fiesta o trabajo, galas, homenajes, presentaciones, clausuras o similares.
  5. Los impuestos indirectos que puedan ser objeto de compensación o recuperación.
  6. Los gastos derivados de la obtención de certificados de calidad (ISO, FSQ, etc.).

5. Presupuesto

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 200.000,00 € (doscientos mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 17301 313D01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014.

6. Ámbito temporal

Son subvencionables los proyectos realizados entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de octubre de 2013 que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria.

7. Número de proyectos

Cada entidad puede presentar una única solicitud.

8. Documentación que se tiene que presentar

8.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 2 de estas bases tienen que formular una solicitud, de acuerdo con el modelo del impreso 1, que tiene que firmar la persona que representa legalmente la entidad.

8.2. Con la solicitud de subvención, se tiene que aportar la documentación siguiente:

  1. Una fotocopia compulsada del CIF de la entidad solicitante.
  2. Una fotocopia compulsada del DNI de la persona que firma la solicitud como representante legal.
  3. Una fotocopia compulsada del acuerdo constitutivo de la entidad junto con los estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente. En estos estatutos tiene que constar expresamente la realización de actividades, servicios o programas dirigidos a personas con discapacidad.
  4. La acreditación de la inscripción de la entidad en el registro público que corresponda.
  5. Una declaración responsable que la entidad solicitante no se encuentra en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de la subvención (impreso 2).
  6. Una declaración expresa de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las que se haya solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que se haya obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 3).
  7. Un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, y una autorización para que el órgano instructor pueda pedir el certificado telemático justificativo que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración autonómica (impreso 4).
  8. Un certificado de existencia de la cuenta bancaria (impreso 9) en la que se tiene que efectuar el abono por transferencia bancaria en caso de obtener la ayuda (la titularidad tiene que ser de la entidad solicitante). Si la entidad ya está dada de alta en la Comunidad Autónoma, sólo se tiene que indicar la cuenta corriente en la que se tiene que hacer el pago.

8.3. No se tiene que presentar la documentación anterior si está en poder de la Administración (a menos que se hayan producido cambios con respecto a ejercicios anteriores) o bien si se puede comprobar la información por técnicas telemáticas mediante consultas a las que tenga acceso el Servicio de Centros y Programas, siempre que la entidad solicitante haya dado su consentimiento a la Dirección General de Servicios Sociales o la haya autorizado para consultar estos datos o cualquier otros de acuerdo con el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos.

8.4. Además de la documentación anterior, se tiene que presentar el plan de actuación realizado durante el ejercicio 2012-2013, que tiene que incluir los apartados siguientes (impreso 5):

  • La descripción de los equipamientos: la descripción de los locales en que se haya desarrollado la actividad, la ubicación, el tipo de ocupación (propiedad, alquiler o cesión), los metros cuadrados, la descripción de los medios materiales que se hayan utilizado, los medios informáticos, etc.
  • La descripción del personal que haya trabajado para la entidad: el personal en nómina (fijo y eventual) y el número de voluntarios en la gestión general.
  • Las actuaciones para el mantenimiento de los equipamientos.
  • Las actuaciones que hayan servido de canal de expresión de iniciativas y necesidades sociales en relación con las personas con discapacidad.
  • Las actuaciones para concienciar la población y fomentar la participación social en el ámbito de la discapacidad.
  • Las actuaciones que hayan contribuido a la innovación de prestación de servicios sociales en el ámbito de la discapacidad.
  • Las actuaciones que hayan contribuido al reforzamiento de redes sociales de apoyo en el ámbito de la discapacidad.
  • Las actividades de formación para asociados, padres y madres, profesionales y voluntariado, y becarios.
  • Las actividades de sensibilización, educación y divulgación.

Además, se tiene que presentar:

  • Un certificado que incluya la relación de todas las entidades federadas en el momento de presentar la solicitud.
  • Una relación de las redes estatales e internacionales a las que pertenece la entidad solicitante.
  • Un certificado del presupuesto ejecutado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012 y un certificado del presupuesto ejecutado entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2013. Estos certificados tienen que desglosar los ingresos y los gastos (gastos corrientes y de mantenimiento). En caso de que haya diferencias importantes entre el presupuesto del año 2012 y el del 2013, se tiene que adjuntar una memoria explicativa.
  • Un certificado en el que se hagan constar, de manera expresa, las cuestiones siguientes:
  • El número de puntos de atención u oficinas de que dispone la entidad, y la ubicación concreta de estos puntos.
  • La implantación territorial de la entidad, con la concreción de los municipios en los que se hacen actividades.
  • Las actividades formativas dirigidas a los miembros de la entidad y las de sensibilización y divulgación que se hayan realizado del 1 de enero de 2012 al 31 de octubre de 2013, con la indicación expresa de las fechas y la duración.

8.5. Los servicios técnicos de la Dirección General de Servicios Sociales pueden solicitar, además, toda la documentación complementaria que consideren necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

 

9. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

9.1. Las solicitudes, cumplimentadas debidamente, se tienen que presentar en la sede de la Dirección General de Servicios Sociales (avda. de Alemanya, 6 derecha, de Palma, 07003) o en los lugares que determinan el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto, de manera que el ejemplar destinado a la Dirección General de Servicios Sociales, de la Consejería de Familia y Servicios Sociales, se feche y selle antes de certificarse, de acuerdo con el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE nº 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de Correos no feche y selle la solicitud, se entenderá por fecha válida de presentación la de la entrada en el Registro General de la Consejería de Familia y Servicios Sociales.

Si la solicitud se presenta en un lugar diferente al de la sede de la Dirección General de Servicios Sociales, de la Consejería de Familia y Servicios Sociales, se tiene que enviar por fax al 971 17 70 68 la hoja de la solicitud, con el sello de entrada dentro del plazo, a la Dirección General de Servicios Sociales, en el plazo máximo de las 24 horas siguientes a la finalización del plazo hábil de presentación. De la misma manera, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por fax la hoja de la solicitud, fechada y sellada por la oficina de Correos, en la que conste que se ha enviado dentro del plazo hábil de presentación.

Los impresos oficiales de la solicitud y de los diferentes documentos que se tienen que cumplimentar y presentar están a disposición de las personas interesadas en la sede de la Dirección General de Servicios Sociales (avda. de Alemanya, 6 derecha, 07003 Palma), en la web de la Consejería (http://aferssocials.illesbalears.cat), y en los enlaces a la página web de la Dirección General de Servicios Sociales. Cuando en la solicitud se incluya un número de fax, se entenderá que este número se aporta a efectos de notificar los actos de trámite, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.

9.2. El plazo para presentar las solicitudes es de quince días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

10. Examen de la documentación

10.1. El órgano instructor de la Dirección General de Servicios Sociales examinará las solicitudes y la documentación adjunta para determinar si la ayuda se adecua a lo que establece esta convocatoria.

10.2. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los de esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en el apartado anterior, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o aporte la documentación que falta, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de la petición, con la resolución previa que se dictará en los términos que prevé el artículo 42 de la Ley 30/1992.

11. Criterios de valoración

11.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 17.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, la selección de las entidades beneficiarias se hará mediante el procedimiento de concurso.

11.2. La concesión de las ayudas se regirá por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad que las otorga, y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

11.3. Los criterios de valoración que se aplicarán para evaluar la adecuación de las actividades o actuaciones realizadas para alcanzar las finalidades y los objetivos del fomento de la participación social son los siguientes:

11.3.1. Idoneidad de las actividades realizadas por la entidad beneficiaria para fomentar la participación social (dados el contenido, la difusión, los destinatarios, etc.) (de 0 a 24 puntos).

  1. De qué manera las actuaciones han servido de canal para expresar iniciativas y necesidades de ámbito social con relación a personas con discapacidad (de 0 a 6 puntos).
  2. De qué manera las actuaciones han contribuido a la concienciación y al fomento de la participación de toda la sociedad en el ámbito de la discapacidad (de 0 a 6 puntos).
  3. De qué manera las actuaciones han contribuido a la innovación en la prestación de servicios sociales en el ámbito de la discapacidad (de 0 a 6 puntos).
  4. De qué manera las actuaciones han contribuido al reforzamiento de las redes sociales de apoyo en el ámbito de la discapacidad (de 0 a 6 puntos).

11.3.2. Alcance del resultado de las actuaciones y las intervenciones realizadas por la entidad beneficiaria que contribuyen a fomentar la participación social, y que se medirá tomando en consideración la proyección de la entidad y la presencia en el ámbito de la discapacidad, si implica una repercusión social de las actividades en un ámbito territorial más amplio, incluso nacional e internacional (de 0 a 76 puntos).

  1. Por cada entidad integrada en la federación, confederación o unión de asociaciones, 3 puntos (máximo 30 puntos).
  2. Por cada punto de atención u oficina, 2 puntos (máximo de 10 puntos).
  3. Por la implantación territorial (de 0 a 16 puntos):

— La entidad realiza actividades y tiene implantación en las cuatro islas (16 puntos).

— La entidad realiza actividades y tiene implantación en tres islas (10 puntos).

— La entidad realiza actividades y tiene implantación en dos islas (5 puntos)

d. Por el trabajo en redes de ámbito estatal o internacional (de 0 a 10 puntos):

— La federación pertenece a redes federativas de ámbito estatal o integradas por diversas comunidades autónomas (5 puntos).

—La federación pertenece a redes internacionales (5 puntos).

e. Por los medios de difusión de la actividad (de 0 a 10 puntos):

— La federación tiene una web propia en la que se han difundido las actuaciones y las intervenciones realizadas, así como los servicios que presta (5 puntos).

— La federación emite un boletín informativo de carácter periódico, en papel o electrónico, en el que se han difundido las actuaciones y las intervenciones realizadas, así como los servicios que presta (5 puntos).

12. Determinación del importe de la subvención

12.1. Para determinar el importe de la subvención, se valorará cada proyecto de 0 a 100 puntos, de acuerdo con los criterios que establece el punto 11 de estas bases.

12.2. La puntuación mínima necesaria de un proyecto para acceder a la subvención es de 50 puntos.

12.3. Una vez valorados los proyectos de acuerdo con el punto 12.1, la cuantía de la subvención será la resultante de aplicar el porcentaje correspondiente al importe del proyecto aprobado según la tabla siguiente:

Puntuación del

proyecto

Financiación del importe del proyecto (%)

Puntuación del

proyecto

Financiación del importe del proyecto (%)

50

50

51

51

76

76

52

52

77

77

53

53

78

78

54

54

79

79

55

55

80

80

56

56

81

81

57

57

82

82

58

58

83

83

59

59

84

84

60

60

85

85

61

61

86

86

62

62

87

87

63

63

88

88

64

64

89

89

65

65

90

90

66

66

91

91

67

67

92

92

68

68

93

93

69

69

94

94

70

70

95

95

71

71

96

96

72

72

97

97

73

73

98

98

74

74

99

99

75

75

100

100

12.4. Se respetará la proporción entre los puntos obtenidos y los porcentajes que se tienen que aplicar sobre el importe del proyecto aprobado y que dan como resultado la cuantía de la subvención. Por lo tanto, si una vez valorados los proyectos de acuerdo con los criterios expuestos en estas bases, la suma del importe total que correspondería a las entidades beneficiarias supera el importe total del presupuesto asignado a la convocatoria, se prorrateará este importe total entre las entidades solicitantes teniendo en cuenta la ayuda asignada inicialmente.

En el caso de que la suma del importe total de las ayudas asignadas inicialmente de acuerdo con el punto anterior no llegue al importe total de la convocatoria, el importe del remanente se prorrateará entre las entidades solicitantes proporcionalmente a la ayuda asignada inicialmente, siempre que este prorrateo no suponga un incumplimiento del límite previsto en el punto 12.1 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.

12.5. En el caso de que el proyecto disponga de financiación de otros entes públicos o privados, la cuantía de estas subvenciones, de manera aislada o conjunta, no puede ser superior al coste de la actividad realizada por la entidad beneficiaria.

12.6. En ningún caso el importe de la subvención concedida a una entidad para su funcionamiento ordinario puede ser superior a la cuantía solicitada.

13. Comisión Evaluadora

13.1. De acuerdo con lo que disponen el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 15 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, se constituye la Comisión Evaluadora, integrada por los miembros siguientes:

a. Presidente: el jefe del Servicio de Centros y Programas.

Presidenta suplente: la jefa del Departamento de la Dirección General de Servicios Sociales.

b. Vocales:

  • El jefe del Servicio Jurídico de la Consejería de Familia y Servicios Sociales o la persona en quien delegue.
  • El jefe de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Familia y Servicios Sociales o la persona en quien delegue.
  • Tres técnicos de la Dirección General de Servicios Sociales.

c. Secretaria: la jefa de la Sección III del Servicio de Centros y Programas.

Secretario suplente: el jefe del Negociado XII del Servicio de Centros y Programas

13.2. Para la constitución válida del órgano, se requiere la presencia del presidente y la secretaria o, si cabe, de las personas que los sustituyan, y la de tres de los vocales.

13.3. La Comisión Evaluadora es el órgano encargado de estudiar y examinar todas las solicitudes que hayan admitido previamente a trámite los servicios técnicos de la Dirección General de Servicios Sociales y de emitir un informe que servirá de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la Comisión Evaluadora establecerá la lista ordenada por puntuación de las posibles entidades beneficiarias.

14. Instrucción del procedimiento

14.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director general de Servicios Sociales, el cual realizará, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento de acuerdo con lo que establece el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, así como para comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida de acuerdo con lo que dispone el artículo 42 del mismo texto legal.

14.2. Una vez la Comisión Evaluadora haya emitido el informe correspondiente, es competencia del órgano instructor notificar a la entidad interesada la propuesta de resolución y concederle un plazo de diez días para que presente alegaciones, reformule el proyecto o comunique la aceptación o, si cabe, la renuncia. En todo caso, se considerará que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en un plazo de diez días a contar desde el día siguiente a aquel en que se le haya notificado.

14.3. En el caso de que la entidad interesada reformule el proyecto presentado inicialmente en la fase procedimental prevista en el punto anterior, tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como también los criterios de valoración que fija la convocatoria.

14.4. Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no se produzcan las circunstancias que prevé el artículo 16.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones. En este caso, el órgano instructor puede formular la propuesta de resolución, y la entidad se tiene que limitar a comunicar si la acepta o renuncia a ella (impreso 6). La falta de respuesta por parte de la entidad solicitante dentro del plazo previsto en el apartado 14.2 implica que acepta la propuesta de resolución.

14.5. Si alguna de las entidades beneficiarias renuncia a la subvención propuesta en el punto anterior, el importe de la ayuda correspondiente se repartirá proporcionalmente entre el resto de entidades beneficiarias, por lo que se aplicará lo que establece el punto 12 de las bases.

15. Resolución

15.1. El órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de subvenciones que determina esta convocatoria es la consejera de Familia y Servicios Sociales

15.2. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de seis meses a contar desde la fecha en que acaba el plazo de presentación solicitudes.

15.3. Las resoluciones dictadas en este procedimiento se notificarán individualmente a cada entidad beneficiaria y agotan la vía administrativa. En relación con el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, serán válidas las notificaciones enviadas por fax siempre que la persona que represente la entidad interesada confirme que la ha recibido y quede constancia de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

16. Subcontratación

La subcontratación es posible hasta un máximo del 100 % del importe de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 38 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, en relación con el artículo 29 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.

17. Pago de las ayudas y justificación

17.1. El plazo máximo de justificación es de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.

17.2. El pago de la subvención concedida se efectuará una vez que la entidad beneficiaria justifique el importe total del proyecto presentado y aprobado, mediante la presentación de la documentación siguiente:

— Una memoria de las actividades que se hayan realizado, completa y detallada del proyecto ejecutado y de los resultados conseguidos, que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad (impreso 7).

— Una memoria económica, en la cual tienen que constar:

— Una cuenta justificativa debidamente cumplimentada y firmada por la persona representante de la entidad (impreso 8), que tiene que incluir la relación de todos los justificantes imputados (con una lista numerada de los documentos justificativos), con la fecha de emisión y de pago y el porcentaje de imputación al proyecto subvencionado, teniendo en cuenta las otras ayudas de que dispone la entidad para realizar la actividad subvencionada.

— Una carpeta ordenada cronológicamente por fecha de emisión y con un índice, que contenga los originales y las fotocopias de todas las facturas, de las nóminas y de otros documentos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización de las actividades subvencionadas, así como de todos los certificados bancarios y otros justificantes de pago que acrediten la fecha y el importe de los gastos derivados de la ejecución del proyecto subvencionado. Las facturas, las nóminas y el resto de documentación que se presenten tienen que tener una fecha de emisión comprendida entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de octubre de 2013, ambos incluidos.

Sin perjuicio de lo que establece el párrafo anterior, se considera gasto efectuado el que haya sido pagado efectivamente antes de que acabe el periodo de justificación previsto en esta convocatoria.

—Un certificado de la persona representante legal de la entidad que acredite la realización efectiva y completa de la actividad de acuerdo con la solicitud presentada, así como la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención (impreso 10).

—Una declaración expresa, actualizada en la fecha de la justificación final, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las que se haya solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que se haya obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 3).

17.3. La aplicación de los fondos percibidos no se entenderá totalmente justificada hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto aprobado, con independencia del importe de la subvención concedida.

18. Ampliación del plazo de justificación de la subvención

De acuerdo con el artículo 19 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, se puede ampliar el plazo de justificación final de las acciones, de oficio o a instancia de parte, por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento, siempre que con esto no se perjudiquen derechos de terceras personas y se respete la normativa de aplicación.

19. Formas de justificar los gastos subvencionables

19.1. Las formas de justificar los gastos subvencionables que prevé el punto 4 de estas bases son las siguientes:

  1. Los gastos del personal contratado: mediante nóminas, justificantes de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y de las retenciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
  2. Los gastos de colaboraciones de profesionales con la entidad (estudios, informes, encuestas, asistencia técnica, formación, creación y mantenimiento de webs): mediante facturas o recibos firmados por la persona perceptora en que figuren su nombre y apellidos y el NIF, la colaboración prestada, el periodo de la prestación, el importe total y la retención efectuada a cargo del IRPF.
  3. Los gastos corrientes en bienes y servicios derivados de los locales de la entidad (agua, electricidad, gas, limpieza, alquiler, telefonía fija, Internet y correspondencia): mediante las facturas correspondientes.
  4. Los gastos de seguros de los locales de la entidad: mediante las facturas o los documentos bancarios de pago, y la póliza del seguro.
  5. Los gastos derivados de la conservación, el mantenimiento, la reposición y pequeñas reparaciones de los locales de la entidad que no tienen el concepto de inventariables porque no implican ningún incremento del valor patrimonial: mediante las facturas correspondientes, en las cuales se tienen que detallar los trabajos realizados.
  6. Los gastos de suministros correspondientes a material fungible de oficina y de informática: mediante las facturas correspondientes.
  7. Los gastos de asistencia y participación del personal de la entidad en asambleas, cursos y conferencias que se encaminen a mejorar la formación y la gestión de la calidad de los recursos y las actividades de la entidad: mediante las facturas correspondientes y un certificado de asistencia.

19.2. En todos los documentos justificativos de la subvención tienen que aparecer de forma clara e inequívoca el nombre y el CIF de la entidad beneficiaria de la subvención.

20. Revocación de las ayudas

20.1. Salvo en el supuesto de que se modifique la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 30 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, la alteración, intencionada o no, de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, serán causas de revocación, totales o parciales, de la subvención otorgada.

20.2. La revocación de la subvención se tiene que llevar a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que especificará la causa así como la valoración del grado de incumplimiento, y fijará el importe que, si cabe, percibirá finalmente la entidad beneficiaria. A este efecto, se entiende como resolución de modificación la resolución de pago dictada en el seno del procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. No obstante, en caso de que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la entidad beneficiaria tenga que reintegrar la totalidad o una parte, no se dictará ninguna resolución de modificación y se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente. A este efecto, se tendrán en cuenta el principio general de proporcionalidad y los criterios de gradación que establece el artículo 31.3 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.

21. Reintegro de las ayudas

21.1. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención, así como el procedimiento para exigirlo, se rigen por lo que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y por la normativa reglamentaria de despliegue, teniendo en cuenta los criterios de gradación a los que se refiere el artículo 31.3 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.

21.2. En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se revisará previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y en el resto de disposiciones aplicables.

22. Compatibilidad

22.1. Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras administraciones o entidades públicas o privadas.

22.2. De acuerdo con el artículo 4 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, el importe de la subvención no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad objeto de subvención.

23. Régimen de infracciones y sanciones

Las infracciones y las sanciones que, si cabe, se pueden derivar del otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria se regirán por lo que establece el título V del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.

24. Normativa aplicable

En todo lo que no dispone esta convocatoria se aplicarán la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 y el Texto refundido de la Ley de subvenciones.