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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES

Núm. 11174
Resolución del consejero de Turismo y Deportes de 2 de junio de 2014 por la cual se convocan ayudas en especie a los deportistas, a los clubes deportivos y a las selecciones autonómicas de las federaciones deportivas de las Illes Balears para facilitarles los desplazamientos entre las islas de la comunidad autónoma para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos

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Texto

1. La Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, dispone, en el artículo 10.4 d, que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene que procurar los medios necesarios para facilitar los desplazamientos de los deportistas de las Illes Balears entre las islas de la comunidad autónoma para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos.

2. El artículo 2.1 f de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB nº 2, de 3 de enero), establece que son susceptibles de ayudas los desplazamientos para asistir a competiciones oficiales. Por otra parte, el artículo 5.1 de la misma Orden establece que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se tienen que aprobar por resolución del consejero competente en deportes y se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. El artículo 10.1 j de la Ley 14/2006 establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ejercicio de sus competencias, fomentar el deporte de alto nivel. La Consejería de Turismo y Deportes, mediante la Dirección General de Deportes, ejerce las competencias en materia de deporte y ocio, otorgadas por el artículo 30.12 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. De acuerdo con lo que establece el artículo 4.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, se tiene que aplicar esta Ley si las ayudas consisten en la prestación de servicios, cuya adquisición o contratación se haya hecho con la finalidad exclusiva de entregarlos o prestarlos a terceras personas.

5. Vista la naturaleza de las ayudas, el artículo 17, apartados 2 y 3, del Decreto legislativo 2/2005 permite que la selección de los beneficiarios se lleve a cabo por procedimientos que no son de concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. Las solicitudes de subvención se pueden resolver individualmente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, a medida que estas entren en el Registro de la Consejería de Turismo y Deportes.

6. La Consejería de Turismo y Deportes convoca, vinculada a esta convocatoria de subvenciones, un concurso público para la prestación del servicio de agencia de viaje a los deportistas, a los clubes deportivos y a las federaciones deportivas de las Illes Balears para facilitarles los desplazamientos entre las islas de la comunidad autónoma para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos.

7. El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de marzo de 2014 por el cual se aprueba el Plan estratégico de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2014, establece en el punto 2 del anexo la línea de subvenciones para facilitar la práctica del deporte mediante la aportación del coste de los desplazamientos interinsulares de los deportistas en competiciones oficiales.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Deportes, de conformidad con el artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005 y el artículo 5.1 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes; vistos los informes favorables del Servicio Jurídico de la Consejería de Turismo y Deportes, de la Dirección General competente en materia presupuestaria y de la Intervención General; de conformidad con lo que dispone la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas en especie a los deportistas, a los clubes deportivos y a las selecciones autonómicas de las federaciones deportivas de las Illes Balears para facilitarles los desplazamientos entre las islas de la comunidad autónoma para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 2 de junio de 2014

 

El consejero de Turismo y Deportes

Jaime Martínez Llabrés

Anexo 1

Convocatoria

1. Objeto

1.1 El objeto de la convocatoria es ayudar en especie a los deportistas, los clubes deportivos y las selecciones autonómicas de las federaciones deportivas de las Illes Balears para facilitarles los desplazamientos entre las islas de la comunidad autónoma para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos. Se subvencionan los desplazamientos interinsulares realizados entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de noviembre de 2015, tanto aéreos como marítimos, que hagan los deportistas, los clubes deportivos y las selecciones autonómicas de las federaciones deportivas de las Illes Balears para participar en ligas o competiciones estatales o autonómicas, recogidas en el calendario oficial de cada federación deportiva.

Vinculado a esta convocatoria, la Consejería de Turismo y Deportes ha iniciado un procedimiento administrativo para contratar la prestación del servicio de agencia de viajes exclusivamente para los deportistas, los clubes deportivos y las selecciones autonómicas de las federaciones deportivas de las Illes Balears para participar en ligas o competiciones estatales o autonómicas, recogidas en el calendario oficial de cada federación deportiva.

1.2 Quedan excluidos de esta convocatoria los traslados por carretera o tren desde el aeropuerto o puerto hasta la localidad donde se dispute la prueba deportiva.

1.3 También quedan excluidos los desplazamientos de los delegados federativos, el personal técnico o administrativo de la federación, los cargos de la asamblea o cualquier persona que desarrolle trabajos de tipo administrativo, directivo o de representación de la federación o del club.

2. Beneficiarios

2.1 Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones:

a)         Los clubes deportivos y las secciones deportivas de entidades no deportivas regulados por el título V, capítulos I y II, de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, y por el Decreto 147/1997, de 21 de noviembre, por el cual se regulan la constitución y el funcionamiento de los clubes deportivos, modificado por el Decreto 214/1999, de 1 de octubre, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears, que participen en competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos.

b) Los deportistas de las Illes Balears de las categorías juvenil, júnior, sénior o absoluta, que participen en las ligas de ámbito autonómico o estatal o en las competiciones concretas del calendario oficial y obligatorio, siempre que éstas no tengan carácter profesional.

c) Las federaciones deportivas de las Illes Balears legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears, con respecto a sus selecciones autonómicas.

d)  Los deportistas y los clubes deportivos de las Illes Balears inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears, federados en la federación española correspondiente, en caso de que no haya federación deportiva de las Illes Balears.

2.2 Para poder ser beneficiarios, es necesario que los deportistas dispongan de la correspondiente licencia federativa balear (o de la española en el caso del apartado d del punto 2.1 vigente de la categoría juvenil, júnior, sénior o absoluta en el momento de hacer el desplazamiento y que sean residentes en las Illes Balears.

2.3 Para unificar criterios entre los diferentes reglamentos de las federaciones deportivas, se entiende que un deportista pertenece a la categoría juvenil cuando ha cumplido diecisiete años. No obstante, en caso de que haya deportistas menores de diecisiete años pero que participen en una categoría incluida en esta convocatoria, los desplazamientos de estos menores también son objeto de subvención.

2.4 Quedan excluidos de la aplicación de esta convocatoria los deportistas con contrato profesional, como también los desplazamientos para participar en competiciones de carácter profesional. Se entiende que tienen carácter profesional las competiciones que el Consejo Superior de Deportes haya calificado así, visto el artículo 46 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, estatal del deporte.

3. Importe y crédito presupuestario

3.1 La Consejería de Turismo y Deportes destina a esta convocatoria un máximo por un importe de 1.499. 850,00 €, con cargo en la partida 12301.457A01.48048.00 de los presupuestos de la CAIB con el siguiente detalle de años y de importes:

Año

Importe con IVA

2014

399.850,00 €

2015

1.100.000,00 €

3.2 En caso de que se quiera aumentar la dotación de la partida presupuestaria, se tiene que hacer mediante una resolución del consejero de Turismo y Deportes.

3.3 En caso de que se agote la cuantía económica asignada a esta convocatoria con anterioridad a la duración máxima fijada en el punto primero de esta Resolución, se tiene que suspender la concesión de las ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del consejero de Turismo y Deportes.

4. Solicitud, documentación y plazo para presentar las solicitudes

4.1 El beneficiario de la ayuda es el encargado de hacer los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida, en el plazo establecido.

4.2 Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro General de la Consejería de Turismo y Deportes o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, como mínimo quince días antes de que se inicie la competición oficial de cada modalidad deportiva o prueba deportiva.

4.3 El impreso normalizado se puede conseguir por Internet en la página web de la Dirección General de Deportes o en las dependencias de la Consejería de Turismo y Deportes.

4.4 Documentación que se tiene que aportar:

a) Impreso de solicitud formalizado y firmado adecuadamente, en el cual consten:

—   Datos del deportista, club deportivo o federación deportiva de las Illes Balears.

—   Nombre y apellidos de los deportistas federados que se tienen que trasladar.

—   DNI de los deportistas.

—   Fechas y lugares del traslado.

b) Certificado federativo en el que consten nombre, DNI, fecha de nacimiento y número de licencia federativa de los deportistas susceptibles de beneficiarse de las ayudas a que se refiere esta convocatoria. Estos datos tienen que ir ordenados alfabéticamente y por clubes deportivos. En el caso de personas físicas, fotocopia de las licencias federativas de los deportistas que se tienen que trasladar.

c) En caso de personas físicas, fotocopia del DNI de la persona firmante de la solicitud.

d) En el caso de personas jurídicas, fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad y fotocopia del DNI de la persona firmante de la solicitud, junto con la documentación que acredite la representación en que actúa.

e) Declaración responsable de la persona o entidad solicitante que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención, de conformidad con la normativa aplicable.

f) Declaración responsable de la persona o entidad solicitante de que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda del Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En relación a la documentación requerida en los apartados  c) y d) y de acuerdo a lo que establece el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, el solicitante puede autorizar a la Consejería de Turismo y Deportes a efectuar las consultas telemáticas para la verificación de los datos.

4.5 En el supuesto de que, con motivo de la tramitación de otros expedientes a la Dirección General de Deportes, ya se hayan presentado algunos de los documentos mencionados, no es necesario aportarlos de nuevo, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que se presentaron y no hayan experimentado ningún cambio.

4.6 La Dirección General de Deportes, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

4.7 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en esta convocatoria comporta la desestimación de la solicitud.

5. Procedimiento para resolver las ayudas y competencia

5.1 El órgano instructor es la Dirección General de Deportes de la Consejería de Turismo y Deportes.

5.2 Por la naturaleza de estas ayudas, de acuerdo con lo que establece el artículo 17, apartados 2 y 3, del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y, dado que no es necesaria la comparación y prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí, éstas se resolverán individualmente, a medida que entren en el Registro de la Consejería de Turismo y Deportes y hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante resolución publicada en el BOIB.

5.3 Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se tiene que requerir a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos. En este caso, la fecha de presentación de la enmienda es la que establece la orden para resolver el expediente.

5.4 Las subvenciones en especie se tienen que conceder cuando la persona beneficiaria acredite que cumple los requisitos que establece esta convocatoria.

5.5 La Dirección General de Deportes informará al director del contrato sobre el número de unidades y tipo de traslados autorizado y sobre los deportistas, clubes deportivos y selecciones autonómicas de las federaciones deportivas de destino de los traslados subvencionados, a efectos de comunicarlo a la empresa adjudicataria del contrato de prestación del servicio de agencia de viajes.

5.6 Los deportistas, clubes deportivos y las selecciones autonómicas de las federaciones deportivas tienen que solicitar a la agencia de viajes adjudicataria de la prestación del servicio los títulos de transportes para realizar sus desplazamientos y tienen que aportar la documentación siguiente:

  •   Copia de la resolución de autorización del desplazamiento.
  •   Copia de las licencias federativas de los deportistas.
  •   Copia de los DNI.
  •   Certificados de residencia en las Illes Balears de los deportistas.

5.7 Para los posibles trámites de audiencia se dará un plazo de quince días.

5.8 Una vez notificadas o publicadas las propuestas de resolución, las entidades beneficiarias tienen que comunicar al órgano instructor que aceptan la propuesta o bien que renuncian en el plazo de cinco días naturales. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en un plazo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente al de su notificación.

5.9 El órgano competente para resolver la concesión o la denegación de las subvenciones en especie objeto de esta convocatoria es el titular de la consejería competente en materia de deportes.

5.10 El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de tres meses desde la fecha de presentación de las solicitudes.

6. Cuantía de las ayudas

6.1 Las ayudas que regula esta Resolución se tienen que conceder con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

6.2 La cuantía máxima de la ayuda por cada traslado subvencionable será el fijado en el contrato de prestación del servicio de agencia de viajes de los deportistas, clubes deportivos y selecciones autonómicas de las federaciones deportivas de las Illes Balears para participar en ligas o competiciones estatales o autonómicas, recogidas en el calendario oficial de cada federación deportiva.

6.3 Se establecen los siguientes trayectos y medios de transportes subvencionables:

Trayecto

Medio de transporte

Palma - Mahón y Mahón - Palma

Avión y barco

Palma - Ibiza e Ibiza - Palma

Avión y barco

Mahón – Ibiza e Ibiza - Mahón

Avión y barco

Alcúdia - Ciutadella y Ciutadella - Alcúdia

Barco

Formentera – Ibiza e Ibiza - Formentera

Barco

Sant Antoni - Formentera i Formentera - Sant Antoni

Barco

Cala Rajada - Ciutadella i Ciutadella - Cala Rajada

Barco

6.4 En caso de que el precio del viaje sea superior a la tarifa establecida en el contrato de prestación del servicio de agencia de viajes de los deportistas, clubes deportivos y selecciones autonómicas de las federaciones deportivas de las Illes Balears para participar en ligas o competiciones estatales o autonómicas, recogidas en el calendario oficial de cada federación deportiva, el coste superior irá a cuenta del deportista, club deportivo o federación deportiva de las Illes Balears.

6.5 En caso de anulación o modificación del viaje, la Dirección General de Deportes únicamente tiene que asumir los gastos de los desplazamientos cuando la anulación sea a causa de fuerza mayor y se justifique documentalmente. En caso contrario no son objeto de esta convocatoria.

7. Justificación de actividades

7.1 Los deportistas, los clubes deportivos y las federaciones deportivas de las Illes Balears tendrán que justificar cada uno de los traslados en el plazo de tres días naturales, a contar desde el día siguiente del día del partido o la prueba deportiva, y aportar a la empresa adjudicataria del contrato de agencia de viajes una copia del acta del partido o de la prueba deportiva o certificado de la entidad organizadora o de la federación deportiva correspondiente relativo a la participación o la asistencia del deportista o del club en la competición.

Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, la Dirección General de Deportes requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos.

7.2 En el caso de no cumplir con la justificación el coste del traslado será a cuenta del deportista, club deportivo o federación deportiva de las Illes Balears que haya realizado el traslado.

8. Obligaciones de las federaciones deportivas

8.1 Con el fin de hacer efectivo el régimen de ayudas que establece esta convocatoria, las federaciones deportivas de las Illes Balears tienen que enviar a la Dirección General de Deportes la información siguiente:

a) Calendarios oficiales de las competiciones vigentes durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de noviembre de 2015.

b) Nombre, DNI, fecha de nacimiento y número de licencia federativa de los deportistas susceptibles de beneficiarse de las ayudas a que se refiere esta convocatoria. Estos datos tienen que ir ordenados alfabéticamente y por clubes deportivos.

c) Desplazamientos de los materiales deportivos o de los animales imprescindibles para practicar el deporte.

d) Enviar o facilitar al deportista o club deportivo en un plazo máximo de dos días naturales desde la realización de la competición el acta del partido o de la prueba deportiva o certificado de la entidad organizadora relativo a la participación o la asistencia del deportista o del club a la competición.

8.2 Se entiende por material deportivo imprescindible para practicar el deporte el propio de la modalidad deportiva y el necesario para el desplazamiento, sea coche, remolque (para bicicletas, motocicletas, animales, kayaks, barcos...) o camión.

8.3 En caso de que haya modificaciones de las licencias federativas, de los calendarios deportivos y de la planificación de los desplazamientos previstos, se tienen que comunicar a la Dirección General de Deportes.

9. Número de participantes

9.1 En el anexo 2 se establece el número máximo de participantes.

9.2 Las federaciones deportivas tienen que establecer en sus reglamentos deportivos las marcas mínimas exigibles a los deportistas y que estos tienen que acreditar.

9.3 Con respecto a los deportes individuales, no pueden ser objeto de la subvención los desplazamientos de los técnicos que acompañen a deportistas que no cumplen las condiciones establecidas en la convocatoria.

10. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria las que establecen el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 15 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes.

11. Revocación

Hay que revocar la concesión de la subvención si, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, la persona o la entidad beneficiaria incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión.

12. Reintegro

12.1 Como consecuencia de la revocación hay que reintegrar totalmente o parcialmente el importe de la ayuda obtenida y, si procede, la exigencia del interés de demora, en los casos siguientes:

a) El incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la ayuda para facilitar el desplazamiento.

b) La obtención de la ayuda para facilitar el desplazamiento sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concederlo, siempre que sea por causas imputables a la persona o la entidad beneficiaria.

c) El incumplimiento grave de la obligación de justificar la finalidad de los fondos percibidos en la forma y los plazos establecidos.

d) La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.

e) La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control establecidas legalmente o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

f) Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.

12.2 Para el reintegro, se tiene que aplicar el procedimiento que determina a este efecto el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005.

12.3 Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

13. Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos que determina esta Resolución da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecido legalmente.

14. Inspección

De acuerdo con lo que dispone esta convocatoria, las ayudas para facilitar los desplazamientos que concede la Consejería de Turismo y Deportes se tienen que someter a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente de aplicación.

Anexo 2

Traslados de deportistas y material deportivo

Los números máximos de participantes a las pruebas deportivas que tienen derecho a solicitar las ayudas previstas en esta convocatoria de subvenciones son los siguientes:

Deportes de equipo

Se establecen los números máximos de participantes siguientes:

Baloncesto: 12+2

Balonmano: 14+2

Fútbol: 16+2

Fútbol sala: 12+2

Hockey sobre patines: 13

Voleibol: 12+2

Rugby: 22+2

Waterpolo: 15

Deportes individuales

Para los deportes individuales se establecen las condiciones siguientes:

En desplazamientos de deportistas menores de edad, se tiene que subvencionar hasta una persona tutor por cada cinco deportistas que se trasladan.

En desplazamientos de deportistas mayores de edad, se tiene que subvencionar hasta un entrenador o técnico por cada quince deportistas que se trasladan.

Motociclismo

Se establecen las condiciones siguientes:

a) Todos los traslados se tienen que hacer en barco.

b) Vehículo + remolque + dos pilotos + dos motocicletas: tiene derecho a solicitar la subvención por el traslado del vehículo y el remolque el piloto propietario del vehículo. El segundo piloto solo tiene derecho a solicitar la subvención de su traslado.

c) Vehículo + remolque + piloto + asistente + dos motocicletas: tiene derecho a solicitar la subvención por el traslado del vehículo y el remolque el propietario del vehículo. El segundo, el piloto o el asistente, solo tiene derecho a solicitar la subvención de su traslado.

d) Solo se admite la participación de un asistente en las modalidades de trial y cross.

e) Sólo se admite la participación de un mecánico en las pruebas de velocidad.

f) Se admite el desplazamiento de los técnicos y del material necesario para el cronometraje con las condiciones siguientes:

1 vehículo furgoneta + 5 técnicos.

Un máximo de 4 pruebas.

Hípica

Se establecen las condiciones siguientes:

a) Deportista individual: traslado en barco o avión. Este tipo de traslado estará ligado al traslado anterior del caballo, mediante el sistema de traslado solo de carga de animales.

b) Deportista + vehículo + remolque.

c) Traslado solo de carga de animales: conductor + camión con caballos (un mínimo de cuatro caballos). Este tipo de traslado tiene que estar organizado por un club deportivo o por la federación.

d) Deportista menor de edad + acompañante tutor + vehículo + remolque. Tiene derecho a solicitar la subvención el tutor acompañante del deportista menor de edad.

e) Se admite el desplazamiento de los técnicos y del material necesario para el cronometraje y los obstáculos con las condiciones siguientes:

1 vehículo furgoneta + 5 técnicos.

Un máximo de 4 pruebas.

Automovilismo

Se establecen las condiciones siguientes:

a) Todos los traslados se tienen que hacer en barco.

b) Deportista + vehículo.

c) Deportista + vehículo + remolque.

d) Deportista + mecánico + vehículo + remolque: tiene derecho a solicitar la subvención por el traslado del vehículo y el remolque el piloto propietario del vehículo. El mecánico solo tiene derecho a solicitar la subvención de su traslado.

e) Se admite el desplazamiento de los técnicos y del material necesario para el cronometraje con las condiciones siguientes:

1 vehículo furgoneta + 15 técnicos, para una prueba de montaña.

1 vehículo furgoneta + 6 técnicos, para dos pruebas que tengan lugar en la isla de Menorca.

1 vehículo furgoneta + 3 técnicos, para dos pruebas que tengan lugar en la isla de Ibiza.

Caza

Se establecen las condiciones siguientes:

a) Deportista individual: traslado en barco o avión. Este tipo de traslado está ligado al traslado anterior de los animales, mediante el sistema de traslado solo de carga de animales.

b) Deportista + vehículo: para pruebas de tiro con arco o con armas de fuego, o en que se tengan que desplazar jaulas con animales vivos. Para este tipo de desplazamientos se establece un mínimo de dos deportistas por vehículo. En este caso tiene derecho a solicitar la subvención por el traslado del vehículo y el remolque el deportista propietario del vehículo. Los otros deportistas solo tienen derecho a solicitar la subvención de su traslado.

c) Deportista + vehículo + remolque: para pruebas con perros de muestra o perros ibicencos.

d) Deportista + técnico + vehículo + remolque: para pruebas de caza menor con perro, caza de becadas o caza con perros ibicencos.

e) Traslado solo de carga de animales: conductor + camión. Este tipo de traslado tiene que ser organizado por un club deportivo o por la federación.

f) Se admite el desplazamiento de los técnicos y del material necesario para el cronometraje con las condiciones siguientes:

1 vehículo furgoneta + 5 técnicos.

Un máximo de 4 pruebas.

Colombicultura

Se establecen las condiciones siguientes:

a) Deportista individual: traslado en barco o avión. Este tipo de traslado está ligado al traslado anterior de las palomas, mediante el sistema de traslado solo de carga de animales.

b) Traslado solo de carga de animales: los desplazamientos de las palomas tienen que estar organizados por la federación y se tienen que hacer mediante una empresa de transporte.

c) Deportista + vehículo tipo furgoneta.

Colombofilia

Se establecen las condiciones siguientes:

Traslado solo de carga de animales: los desplazamiento de las palomas tienen que estar organizados por la federación y se tienen que hacer mediante una empresa de transporte o mediante vehículo (camión o furgoneta) + conductor profesional.

Piragüismo/vela

Se establecen las condiciones siguientes:

a) Deportista individual: traslado en barco o avión. Este tipo de traslado está ligado al traslado anterior de la piragua o del kayak o del barco, mediante el sistema de traslado solo de carga de material deportivo.

b) Deportistas + 1 vehículo + remolque: se establece un mínimo de cuatro deportistas y cuatro piraguas o kayaks o dos barcos. Tiene derecho a solicitar la subvención del traslado del vehículo y del remolque el deportista propietario del vehículo. Los otros deportistas tienen derecho a solicitar la subvención de su traslado individual.

c) Traslado solo de material deportivo: conductor + camión/furgoneta con un mínimo de diez piraguas, kayaks o barcos. Este tipo de traslado tiene que estar organizado por un club deportivo o por la federación.

d) Deportista menor de edad + acompañante tutor + vehículo + remolque. Tiene derecho a solicitar la subvención el tutor acompañante del deportista menor de edad.

e) Se admite el desplazamiento de los técnicos y del material necesario para el cronometraje y los obstáculos con las condiciones siguientes:

1 vehículo furgoneta + 5 técnicos.

Un máximo de 4 pruebas.

Tiro con arco/tiro olímpico

Se establecen las condiciones siguientes

a) Todos los traslados se tienen que hacer en barco.

b) Deportistas + vehículo: un vehículo por cada cuatro deportistas y sus materiales. Tiene derecho a solicitar la subvención del traslado del vehículo el deportista propietario del vehículo. Los otros deportistas tienen derecho a solicitar la subvención de su traslado individual.

Ciclismo/triatlón

Un vehículo por cada cuatro deportistas y sus bicicletas. Tiene derecho a solicitar la subvención del traslado del vehículo el deportista propietario del vehículo. Los otros deportistas tienen derecho a solicitar la subvención de su traslado individual.