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AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 11167
Exp. 5677 sancionador Policia y Buen Gobierno
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Después de haber por dos veces, hecho las notificaciones con aviso de recibo, no se han podido hacer efectivas las comunicaciones certificadas por una infracción del art. 57.5.c de la Ordenanza Municipal de Policia i Buen Gobierno, en cumplimiento de lo que dispone el articulo 59.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/119, de 14 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación en el BOIB de la comunicación:
NOTIFICACIÓN
Para su conocimiento y consecuentes efectos le notifico que la Sra. Instructora del expediente núm. 5677, en fecha 05 de maig de 2014 ha dictado la propuesta de resolución que seguidamente le transcribo:
“PROPUESTA DE RESOLUCIÓN”
1r. Por Decreto de Alcaldía de día 21 de noviembre de 2013, se acordó el inicio del procedimiento sancionador de referencia por el cual se imputaba al establecimiento Bar Xarau representado por el Sr. Israel G. Bunces Tenorio por cometer una infracción administrativa tipificada en el art. 57.5.c) de la Ordenanza Municipal de Policía i Buen Gobierno, conforme con los siguientes hechos:
- Según denuncia de la Policía Municipal el local llamado Bar Xarau provocaba moléstias a los vecinos de la calle Tramontana por ruidos de música.
2n. El mencionado acuerdo se notificó al interesado el día 30 de enero de 2014 a traves del BOIB..
3r. El presunto responsable no ha presentado alegaciones al inicio del expediente sancionador.
4rt. Por el instructor se han practicado, de acuerdo con el articulo 9 del decreto 14/1994, las diligencias y actuaciones necesarias para la determinación precisa de los hecho y las responsabilidades susceptibles de sanción.
De las actuaciones practicada se consideran como hecho probados los descritos en el apartado 1, de acuerdo con el articulo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.
1r. En el presente procedimiento es competente para resolver la Junta de Gobierno Local, por delegación acordada por decreto de Alcaldía de 30 de junio de 2011.
2n. Los mencionados hechos probados representan una infracción tipificada en el art. 57.5.c) de la Ordenanza de Policía i Buen Gobierno:
“Cualquier actividad o conducta individual o colectiva no incluida en los apartados anteriores, que conlleve una perturbación con ruidos o vibraciones a los vecinos y que se pueda evitar observar una conducta cívica normal, incurrirá en el régimen sancionador de esta ordenanza. .”
3r. Según el art. 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril se establece el limite de una sanción hasta 750 euros por vulnerar el articulo 57.2.d).
1ro.- Imponer al Sr. Israel G. Bunces Tenorio como representante del establecimiento Bar Xarau, una sanción de 525 € como responsable de una infracción del art. 57.5.c de la Ordenanza Municipal de Policia y Buen gobierno.
2do. -Notificar la presente propuesta al presuntamente responsable, y comunicarle que una vez recibida esta disponen de quince (15) días para formular alegaciones y presentar los documentos y otros elementos de juicio que estimen pertinentes.
Acuerdo que le comunico a los efectos oportunamente aludidos.
No obstante esto, la Junta de Gobierno Local, acordará.
Pollença, 05 de mayo de 2014
Pollença, 17 de junio de 2014
El Alcalde
Fdo. Bartolomé Cifre Ochogavia