Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 11156
Exp. 5623 sancionador residus
Después de haber por dos veces, hecho las notificaciones con aviso de recibo, no se han podido hacer efectivas las comunicaciones certificadas por una infracción del art. 23 de la Ordenanza Municipal de limpieza de la via pública y de la recogida de residuos sólidos urbanos, en cumplimiento de lo que dispone el articulo 59.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/119, de 14 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación en el BOIB de la comunicación:
NOTIFICACIÓN
Para su conocimiento y consecuentes efectos le notifico que la Sra. Instructora del expediente núm. 5623, en fecha 14 de febrero de 2014 ha dictado la propuesta de resolución que seguidamente le transcribo:
“PROPUESTA DE RESOLUCIÓN”
ANTECEDENTES
1r. Por Decreto de Alcaldía de día 14 de octubre de 2013, se acordó el inicio del procedimiento sancionador de referencia por el cual se imputaba a la Sra. Jimena Eva Lanchares por la comisión de una infracción administrativa tipificada en el art. 23 de la Ordenanza Municipal de limpieza de la via pública y de la recogida de residuos sólidos urbanos, conforme con los siguientes hechos:
- Según denuncia de la Policia Local la Sra. Jimena Eva Lanchares va dipositar caixes de cartró fora del contenidor de reciclatge.
2n. El mencionado acuerdo se notificó el día 28 de noviembre de 2013.
3r. El presunto responsable no ha presentado alegaciones contra el inicio del expediente sancionador.
4rt. Por el instructor se han practicado, de acuerdo con el articulo 9 del decreto 14/1994, las diligencias y actuaciones necesarias para la determinación precisa de los hecho y las responsabilidades susceptibles de sanción.
De las actuaciones practicada se consideran como hecho probados los descritos en el apartado 1, de acuerdo con el articulo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1r. En el presente procedimiento es competente para resolver la Junta de Gobierno Local, por delegación acordada por decreto de Alcaldía de 30 de junio de 2011.
2n. Los mencionados hechos probados representan una infracción tipificada en el art. 23 de la Ordenanza Municipal de la limpieza viaria y recogida de residuos: El Ayuntamiento podrá exigir que la basura se deposite dentro de bolsas de plástico y estas dentro de cubos normalizados de acuerdo con las instrucciones que para esta finalidad dicte el servicio municipal. En el caso que los cubos estén atados con cadenas, estas deberán tener la longitud suficiente par permitir la descarga del camión.
“...Siempre que sea posible el cartón se llevará a los contenedores específicos previstos para su tratamiento y reciclage. Si por motivo justificado esto no es posible se avisará al servicio municipal con 24 horas de antelación y este pasará a recogerlo”.
3r. Según el art. 33 de la Ley 10/1998, la empresa Sovereigh & Pools es el titular responsable de la infracción. .
4rt. El art. 41 de la ordenanza de residuos establece una sanción de 30.05 € a 150.25 € por vulnerar el articulo 23.
Vista la restante normativa legal y pertinente aplicación y atendido que no ocurren circunstancias modificativas, el instructor que subscribe propone a la Junta de Gobierno:
PROPOSTA
1ro.- Imponer a la Sra. Jimena Eva Lanchares, una sanción de 30,05 euros como responsable de una infracción tipificada en el articulo 23 de la ordenanza municipal reguladora de la limpieza viaria i recogida de residuos.
2do.- Notificar la presente propuesta al presuntamente responsable, u comunicarle que una vez recibida esta dispone de quince (15) días para formular las alegaciones y presentar los documentos y otros elementos de juicio que estime pertinentes.
Lo que le comunico a los efectos oportunamente aludidos.
No obstante esto, la Junta de Gobierno Local, acordará.
Pollença, 14 de febrero de 2014
Pollença, 17 de junio de 2014
El Alcalde
Bartolomé Cifre Ochogavia