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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 11153
Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal de Servicios en el Litoral Municipal

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Texto

Habiéndose aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de abril de 2014, y en cumplimiento de lo previsto en los artículos 15 y 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, R.D. Legislativo. 2/2004, de 5 de marzo, se realiza la publicación del acuerdo definitivo de aprobación de:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL LITORAL DEL TÉRMINO MUNICIPAL

FUNDAMENTO LEGAL

Artículo 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 57, en relación con el artículo 20.1, ambos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, RDL2/2004, de 5 de marzo, el Ajuntament de Eivissa establece la Tasa por la prestación de servicios en el litoral del término municipal, que se regirá por la presente ordenanza.

OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR

Artículo 2º.- Hecho Imponible

Está determinado por la utilización, por parte de los usuarios, de los elementos y servicios de temporada prestados en el término municipal.

Artículo 3º.- Sujetos pasivos

Están obligados al pago las personas o entidades que soliciten los servicios objeto de esta tasa.

Artículo 4º.- Tarifas

Las tarifas de esta tasa, que incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido(IVA) serán las siguientes:

Concepto del servicio a utilizar

Unidad/ Tiempo de la prestación

Import emáximo

a) Hamacas

Por día

6,00 €

b) Parasoles

Por día

6,00 €

c) Elementos de propulsión humana (velomares, kayak, puddle surf...)

Por hora

11,00 €

d) Embarcaciones a motor

15 minutos

40,00 €

e) Parque acuático

Por hora

13,00 €

f) Taquillas

Por hora

2,00 €

NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 5º.-

1.-La tasa se considerará devengada simultáneamente a la utilización de los bienes y servicios de esta Ordenanza, y las cuotas se recaudarán en el momento de utilizar los servicios o solicitar su utilización, después de la entrega del tiket-recibo, sellado por el Ajuntament, donde figurará el precio y la unidad/tiempo de la prestación, así como la denominación del Servicio que se utilice.

2.-En la aplicación de esta tasa no se admitirá exención ni ningún beneficio tributario.

La gestión de los servicios a que se refiere esta Ordenanza podrá ser objeto de concesión por parte del Ajuntament a favor de persona natural o jurídica mediante cualesquiera de las formas de contratación legalmente establecidas.

INFRACCIONES Y SANCIONES TRITUTARIAS

Artículo 6º.- Las infracciones de esta Ordenanza se castigarán con multas de Alcaldía, en la forma y cuantía previstas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

VIGENCIA

Las modificaciones de la presente ordenanza fiscal aprobadas por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 30 de abril de 2014 y que ha sido publicada la aprobación definitiva en el BOIB núm --- de fecha --- entrará en vigor el día --- y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Eivissa, a

 

Delegado del Área Económica y Admón. Municipal

Juan Mayans Cruz