Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 11153
Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal de Servicios en el Litoral Municipal
Habiéndose aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de abril de 2014, y en cumplimiento de lo previsto en los artículos 15 y 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, R.D. Legislativo. 2/2004, de 5 de marzo, se realiza la publicación del acuerdo definitivo de aprobación de:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL LITORAL DEL TÉRMINO MUNICIPAL
FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 57, en relación con el artículo 20.1, ambos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, RDL2/2004, de 5 de marzo, el Ajuntament de Eivissa establece la Tasa por la prestación de servicios en el litoral del término municipal, que se regirá por la presente ordenanza.
OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR
Artículo 2º.- Hecho Imponible
Está determinado por la utilización, por parte de los usuarios, de los elementos y servicios de temporada prestados en el término municipal.
Artículo 3º.- Sujetos pasivos
Están obligados al pago las personas o entidades que soliciten los servicios objeto de esta tasa.
Artículo 4º.- Tarifas
Las tarifas de esta tasa, que incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido(IVA) serán las siguientes:
Concepto del servicio a utilizar |
Unidad/ Tiempo de la prestación |
Import emáximo |
a) Hamacas |
Por día |
6,00 € |
b) Parasoles |
Por día |
6,00 € |
c) Elementos de propulsión humana (velomares, kayak, puddle surf...) |
Por hora |
11,00 € |
d) Embarcaciones a motor |
15 minutos |
40,00 € |
e) Parque acuático |
Por hora |
13,00 € |
f) Taquillas |
Por hora |
2,00 € |
NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 5º.-
1.-La tasa se considerará devengada simultáneamente a la utilización de los bienes y servicios de esta Ordenanza, y las cuotas se recaudarán en el momento de utilizar los servicios o solicitar su utilización, después de la entrega del tiket-recibo, sellado por el Ajuntament, donde figurará el precio y la unidad/tiempo de la prestación, así como la denominación del Servicio que se utilice.
2.-En la aplicación de esta tasa no se admitirá exención ni ningún beneficio tributario.
La gestión de los servicios a que se refiere esta Ordenanza podrá ser objeto de concesión por parte del Ajuntament a favor de persona natural o jurídica mediante cualesquiera de las formas de contratación legalmente establecidas.
INFRACCIONES Y SANCIONES TRITUTARIAS
Artículo 6º.- Las infracciones de esta Ordenanza se castigarán con multas de Alcaldía, en la forma y cuantía previstas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
VIGENCIA
Las modificaciones de la presente ordenanza fiscal aprobadas por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 30 de abril de 2014 y que ha sido publicada la aprobación definitiva en el BOIB núm --- de fecha --- entrará en vigor el día --- y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Eivissa, a
Delegado del Área Económica y Admón. Municipal
Juan Mayans Cruz