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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 11148
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 9 de junio de 2014 por la que se delega en el subdirector de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación la firma de las autorizaciones atribuidas al responsable del fichero en el título VIII del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre

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Texto

Antecedentes

1.La Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, define que el responsable de un fichero o tratamiento es la entidad, la persona o el órgano administrativo que decide sobre la finalidad, el contenido y el uso del tratamiento de los datos personales.

2.La Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 18 de julio de 2011 por la que se crean ficheros que contienen datos de carácter personal en el ámbito del Servicio de Salud y se modifican ficheros creados por medio de la Orden de 4 de marzo del 2009 del consejero de Salud y Consumo establece que el responsable de los ficheros es el director general, máximo órgano unipersonal de dirección del Servicio de Salud.

3.Sobre el responsable del fichero recaen las principales obligaciones establecidas por esta Ley orgánica y le corresponde velar porque se cumpla la Ley en su organización. Ejercer esta competencia implica firmar multitud de solicitudes de permisos de acceso e información dirigidas a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico de la Consejería de Economía y Competitividad.

4.El artículo 84 del reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, aprobado por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establece que el responsable de los ficheros puede delegar a las personas designadas a tal efecto todas las autorizaciones que le atribuye el título VIII de dicho reglamento.

5.Razones de eficacia y agilidad administrativa hacen conveniente delegar la firma de dichas autorizaciones en el subdirector de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación.

Fundamentos de derecho

1.Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

2.Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999.

3.Artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.Artículos 31 y 42.d de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5.Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares.

6.Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los estatutos del ente público Servicio de Salud de las Islas Baleares.

7.Decreto 86/2012, de 2 de noviembre, por el que se dispone el nombramiento del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

8.Decreto 63/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1.Delegar la firma de las autorizaciones atribuidas al responsable del fichero por medio del título VIII del Real decreto 1720/2007 en el subdirector de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación, que se concretan en las siguientes:

a) Conceder las autorizaciones necesarias para el tratamiento de los ficheros fuera de los locales del Servicio de Salud o de los encargados de tratarlos.

b) Cursar las autorizaciones necesarias para conceder, anular o alterar el acceso a los sistemas y recursos donde se traten los ficheros.

c) Otorgar las autorizaciones necesarias para la gestión de soportes y documentos que contengan datos de carácter personal.

d) Conceder las autorizaciones necesarias para la salida de soportes y documentos.

e) Dispensar las autorizaciones necesarias para acceder a los locales donde estén ubicados los sistemas que traten los ficheros.

f) Cursar las autorizaciones necesarias para ejecutar los procedimientos de recuperación de datos.

g) Conceder las autorizaciones necesarias para la copia o reproducción de documentos.

2.Disponer que la delegación de firma a que hace referencia esta resolución se entiende sin perjuicio de la potestad de revocarla, que corresponde al director general del Servicio de Salud.

3.Establecer que la vigencia de esta resolución no debe resultar afectada por los cambios en la titularidad de los órganos administrativos que se produzcan.

4.Disponer que esta delegación no altera la competencia del órgano delegatorio y que en todos los actos dictados en régimen de delegación de firma debe constar la autoridad de procedencia.

5.Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Palma, 9 de junio de 2014

El director general
Miquel Tomàs Gelabert