Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 11136
Notificación de resoluciones de inicio de expedientes por infracción administrativa en materia de protección de especies
Habiéndose intentado, por los medios legalmente establecidos, la notificación personal de las resoluciones de inicio de expedientes por infracción administrativa en materia de protección de especies y al no haber constancia en los mismos de su recepción por las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se pone en conocimiento de las personas que se indican a continuación que la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio ha dictado Resolución de Inicio de expediente sancionador por presunta infracción cometida en materia de protección de especies, comunicándoles que, conforme al Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la comunidad autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Decreto 14/1994, de 10 de febrero (BOCAIB núm. 21 de 17/02/94), disponen de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio, para formular alegaciones y proponer las pruebas que consideren oportunas.
Los expedientes se encuentran a su disposición en la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, situada en la Calle del Gremi de Corredors, 10 -1ª planta, Polígono Industrial de Son Rossinyol, Palma, en horario de 9 a 14 horas. Asimismo, podrán reconocer su responsabilidad y hacer efectiva la sanción correspondiente a través del impreso normalizado (DUI) que le será facilitado en dicha consejería, poniendo así fin al procedimiento administrativo sancionador. En caso de no efectuar alegaciones ni reconocer su responsabilidad dentro del plazo legalmente establecido, la resolución de inicio podrá ser considerado Propuesta de Resolución del expediente.
Núm. exp. |
Persona expedientada |
Artículo y norma infringida |
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PO0004/14 |
Yuli Moreno Santiago |
Art.76.1 r Ley 42/2007, 13 de diciembre |
PO0002/14 |
Manuel Padilla Barranco |
Art.75.1 Ley 6/2006, 12 de abril |
Palma, 17 de junio de 2014
La directora general
Neus Lliteras Reche